CSJ - AL1467-2013
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1467-2013
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2013
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente AL 1467-2013 Radicación n° 62741 Acta No. 36 Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) Sería del caso resolver el recurso de queja formulado por el apoderado de ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A contra el auto del 15 de febrero de 2013, proferido por la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, que no concedió el recurso de casación propuesto contra la sentencia 30 de noviembre de 2011 dictada en el proceso ordinario laboral que le adelantaron ADALBERTY GUERRERO DE ALBA, LUIS CARLOS SEGRERA SIERRA, ALFREDO ARTEAGA BARRIOS Radicado n° 62741 y CALIXTO SOTO DE LA CRUZ, de no advertirse su extemporaneidad. En efecto obra escrito a folio 2 del cuaderno de la Corte a través del cual la Secretaría de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, deja constancia, el 15 de agosto de 2013, de que ese mismo día “las copias auténticas del proceso de la referencia fueron retiradas por el doctor (…) las mismas constan de quinientos ochenta y un (581) folios”. El 26 de agosto se allegó la sustentación de la queja conforme con la certificación secretarial de esta Sala (folio 28), la cual informo además que “el término para interponer el
citado recurso inició el 16 de agosto”. El artículo 378 del CPC, aplicable al presente asunto por expresa remisión del artículo 145 del CPT y SS, dispone que “dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado”, en ese orden y teniendo en cuenta que la Secretaría del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla certificó que entrego las copias el 15 de agosto de 2013, y que el término inició el día siguiente, el plazo de 5 días feneció el 23 de agosto, de modo que su presentación fue extemporánea; luego procede su rechazo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, 2 Radicado n° 62741 RESUELVE PRIMERO.- Rechazar por extemporáneo el recurso de queja presentado por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A contra el auto del 15 de febrero de 2013 proferido por la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. SEGUNDO. Sin costas por no haberse causado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
3 Radicado n° 62741
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
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