🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL1467-2018

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL1467-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

República de Colombia Certe Suprema de Justicia Sala de Casación Lateral

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente AL1467-2018 Radicación n 66784 Acta 13 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., y OTRO vs.

LEONEL OSORIO ARIAS La apoderada de la parte actora presentó escrito en el que textualmente, dice: (...) me permito presentar expresamente desistimiento y renuncia al pago de las condenas presentes y futuras en contra de COLFONDOS S.A., por concepto de indexación, intereses moratorios y presentes, costas judiciales y agencias en derecho presentes y futuras, que se causen o se llegaren a causar dentro del proceso de la referencia. El presente desistimiento se entiende como PARCIAL, toda vez que se están transando las pretensiones accesorias de la demanda que eventualmente puedan ser reconocidas, las cuales son, Intereses moratorios presentes y futuros, indexación, Costas judiciales y Agencias en Derecho presentes y futuras. Por lo anterior se entiende que la pretensión principal continúa su curso procesal. Lo anterior, habida cuenta de que estos derechos inciertos e indiscutibles han sido transados por un valor de Ocho Millones Radicación n. 66784 de Pesos Moneda Legal y Corriente, ($8.000.000 M/cte). En consideración a la transacción, renunciamos a los términos de notificación y ejecutoria de auto favorable con respecto a

eventuales condenas por conceptos de intereses moratorios presentes y futuros, costas judiciales y agencias en derecho que se causen o se llegaren a causar dentro del proceso judicial. Acompañó el contrato de transacción suscrito por el demandante, su apoderada, y el apoderado de la demandada. Por lo anterior, la Sala ADMITE el desistimiento de las pretensiones relativas a « intereses moratorios presentes Y futuros, costas judiciales y agencias en derecho que se causen o se llegaren a causar dentro del proceso judiciabh, y ordena continuar el proceso respecto de la pretensión concerniente a la pensión de invalidez desde el 8 de octubre de 2008, y el pago de las mesadas desde esta fecha. Notifíquese. Radicación n. 66784 >

DBAU ELVAS

LUIS ABRI]

LA

J a LUIS QUIROZ ALEMÁN

—— E C i

Consultar sobre este documento ...