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CSJ - AL1478-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1478-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

República de Colombia Caria Suprema de Justicia Sala de Cesación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1478-2018 Radicación n. 80532 Acta 13 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018). Sería la oportunidad para que la Corte decidiera lo que corresponda sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la sociedad

ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A.

E.S.P., contra el Laudo Arbitral proferido el 5 de marzo de 2018 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre la recurrente y el SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS «SINPROESP», y a ello se procedería, de no observarse que la concesión del recurso extraordinario fue ordenada mediante providencia del 13 de marzo de 2018 (folio 199), únicamente por el Presidente del Tribunal de Arbitramento y no por todos los árbitros, lo que implica que Radicación n. 80532 el expediente deba ser devuelto para que se enmiende dicha irregularidad. De antaño tiene adoctrinado esta Corte (AL SL, del 30 nov. 1956GJ No. 2174-2175, págs. 1129 y 1130), decisión reiterada, entre otras, por medio de providencia CSJ AL5882017, rad. 70386, lo siguiente: [...] la remisión del negocio a la Corte o al Tribunal seccional del

Trabajo (artículos 141 y 142 del CPT), que debe hacerse cuando las partes interponen el recurso contra el laudo, requiere el examen, por parte del Tribunal de Arbitramento, de la aptitud procesal de la persona o personas que lo interponen y de la oportunidad en que lo hacen: todo ello precedido de la notificación legal, que es el acto que lleva a las partes el conocimiento de la decisión respectiva. Jurídicamente sin éste no se abren los caminos del recurso, ni el Juez puede resolver sobre su concesión o denegación, ni se ha agotado su actividad jurisdiccional, ni el superior puede iniciar el estudio del caso. [...] Por otra parte, la calificación de la procedencia del recurso de homologación [hoy anulación) compete a todo el Tribunal de Arbitramento, por lo cual deben proferir el auto respectivo todos sus miembros y no sólo su Presidente, de modo a lo que acontece en la concesión y en la denegación de los recursos judiciales. Por este aspecto también es irregular el auto por medio del cual se concedió el presente recurso. Todo lo anterior obliga a devolver el expediente al Tribunal de origen, que no ha agotado su función jurisdiccional, para que cumpla el acto pretermmitido, conceda debidamente el recurso de homologación y puedan, de esta suerte, surtirse en forma legal sus trámites en esta Superioridad. En el horizonte trazado, se itera, la providencia que concede o deniega el recurso de anulación debe ser proferida por los integrantes del Tribunal de Arbitramento, por lo que no queda otro sendero que devolver el expediente al cuerpo colegiado de origen, para que proceda a corregir la

irregularidad en que incurrió. Radicación n. 80532 DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: DEVOLVER el expediente al Tribunal de Arbitramento de origen, para que proceda a la mayor brevedad a corregir la irregularidad anotada. Notifíquese y Cúmplase. Radicación n 80532

RIGOBERTO ESHEVERRI BUENO

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