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CSJ - AL1490-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1490-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

qo República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacién Laboral RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL1490-2017 Radicación n.” 68820 Acta 08 Bogotá, D.C., ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia proferida el 27 de abril de 2012 por la Sala Segunda de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta EMERENCIANA

POLO PALMA contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE

S.A ESP.

I. ANTECEDENTES Emerenciana Polo Palma promovió proceso ordinario laboral en contra de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A ESP, con la finalidad de que fuera condenada al reajuste pensional del 15 % a partir del 1 de enero de 2000 y años siguientes, según la Convención Colectiva de Trabajo Radicación n. 68820 1983/1985 y la Compilación de Convenios Colectivos

1998/1999. El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, en sentencia del 26 de noviembre del 2010, accedió a lo pedido por el período comprendido entre el 22 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, con la correspondiente indexación, decisión que fue recurrida en apelación por los apoderados de ambas partes. La Sala Segunda de Descongestión Laboral del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 27 de abril de 2012, resolvió modificar la decisión de primer grado, en el sentido de que «el reajuste pensional sobre el 15% pactado convencionalmente, se reconoce y deberá cancelarse, a partir del 1 de enero de 2011». Interpuesto el recurso de casación por ambas partes, el Tribunal lo concedió al estimar que les asistía interés jurídico para el efecto.

II. CONSIDERACIONES Tiene dicho la jurisprudencia de la Sala que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas. a Radicación n. 68820

En el presente caso, el perjuicio ocasionado ala accionada ELECTRICARIBE S.A E.S.P., está representado por el monto de la condena impartida por el Tribunal, a saber, ‘el 15% de reajuste pensional ñpactado convencionalmente, a partir del 1 de enero de 2011. La incidencia futura que se deriva de la condena impuesta representa un quantum que, considerado por sí solo, es suficiente para calcular el interés jurídico y que se traduce en la suma de $93.867.488,50, cifra superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2012, que ascendía a $68.004.000, tal como se observa enel siguiente cuadro:

FECHA — X= EDAD Te'6j=E VALOR

NACIMIEN | ADD, [ACTUARIA! XP. | Mons PTA INCIDENCIA

TO L VIDA FUTURA 27/04/201 $413.877.8 |$93.867.488 25/01/39 2 73,28 | 16,2 | 226,80 |2 $50

Ahora bien, respecto a la demandante EMERENCIANA POLO PALMA se encuentra que el valor de las pretensiones no acogidas están referidas al reajuste pensional por el período correspondiente al 31 de diciembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2010, cómputo que arroja el valor de $21.165.643,82, suma muy inferior a la cuantía necesaria para recurrir en casación, tal como se describe a continuación: Concepto Valor de la Condena Diferencias Pensionales $18.769.700,79 Indexación $2.395.943,03 Valor del Recurso $21.165.643,82 Radicación n.” 68820 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Inadmitir el recurso de casación interpuesto por EMERENCIANA POLO PALMA, contra la sentencia del 27 de abril de 2012, proferida por la Sala Segunda de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

SEGUNDO: Admitir el recurso de casación interpuesto por ELECTRICARIBE S.A (ESP), contra la misma providencia. Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal. Sobre ección a trámite de la demanda de casación, se decidifá al momento de calificarla.

Notifíquese y cúmplase 472

Radicación n. 68820

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