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CSJ - AL1491-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1491-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

26 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL1491-2017 Radicación n.” 73640 Acta 08 Bogotá, D. C., ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de JORGE HELÍ HERNÁNDEZ RUBIO, contra el auto de 20 de abril de 2016, que declaró desierto el recurso de casación y le impuso multa al abogado de la parte actora, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

L ANTECEDENTES La Sala, mediante auto de 09 de febrero de 2016, admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Jorge Heli Hernández Rubio contra la sentencia de 10 de septiembre de 2015, proferida por el Tribunal Superior Radicación n. 73640 del Distrito Judicial de Bogotá. En la providencia referida se ordenó correr traslado al recurrente por el término legal, mismo que inició el 16 de febrero de 2016 y venció el 14 de marzo del mismo año, sin que se recibiera la demanda de casación. Por lo tanto, esta sala, mediante auto de 20 de abril del 2016, declaró desierto el recurso e impuso multa al apoderado judicial del recurrente. Dicho auto se notificó por estado No. 43 del 21 de abril de 2016, quedando en firme el 26 de abril del año antes citado. El 27 de abril de 2016, el apoderado del recurrente

interpuso recurso de reposición contra el auto que declaró desierto el de casación, con el fin de que no se le impusiera la multa, ni se remitieran copias al Consejo Superior de la Judicatura, para lo cual sustentó lo siguiente: el recurso extraordinario de casación, se interpuso dentro de la oportunidad procesal para ello, pero se dieron situaciones fácticas que se prestaron para confusión si se concedía o no se concedía el recurso, pues el Tribunal realizó actuaciones en el proceso y se encontraba al despacho, cuando pudimos observar nos dimos cuenta que se había concedido el recurso, pero era demasiado tarde ya para presentar la demanda ante la Honorable Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Laboral, aceptamos que no son razones suficientes para no habernos pronunciado del recurso.

II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la A Radicación n. 73640

Seguridad Social establece la procedencia del recurso de reposición, en materia laboral, en los siguientes términos: ARTICULO 63. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora. En el presente caso el auto atacado fue notificado por estado No. 43 el 21 de abril de 2016, por lo que el término para interponer el recurso de reposición tuvo ocurrencia los

días 22 y 25 de abril del mismo año, de manera que el presentado por el recurrente el día 27 de abril de 2016, resulta extemporáneo. En ese orden de ideas, fuerza concluir que no hay lugar a estudiar el recurso de reposición, pues el auto objeto del mismo cobró ejecutoria, sin ser dable su revocatoria en forma oficiosa. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: rechazar por extemporánea la reposición interpuesta por el apoderado judicial de JORGE HELÍ HERNÁNDEZ RUBIO, contra el auto de 20 de abril de 2016, que declaró desierto el recurso de casación y le impuso multa al abogado del recurrente. Radicación n. 73640

HEVERRI BUENO

RIGOBERTO

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DA BUELVAS

JORGE LUIS QUIROZ AL: MÁN

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