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CSJ - AL1502-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1502-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1502-2017 Radicación 70776 Acta 07 Bogotá, D. C., primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala lo pertinente sobre el aparente conflicto de competencia negativo planteado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga, dentro del proceso promovido por Orlando Urbano Rivera contra el Municipio de Restrepo (Valle). IL ANTECEDENTES El señor Orlando Urbano Rivera promovió un proceso en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio de RestrepoValle del cual conoció el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Guadalajara de Buga,

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Radicación n. 70776 despacho que mediante sentencia del 24 de enero de 2013 negó las pretensiones del demandante. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca - Sala de Descongestion conoció del recurso de apelación interpuesto por el actor y mediante providencia del 4 de noviembre de 2014 decidió inhibirse de conocer del asunto por falta de jurisdicción y competencia y ordenó el envío del proceso al Juez Laboral del Circuito de Buga ( Reparto). El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga, mediante auto del 27 de marzo de 2015 consideró que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho propuesta por el demandante es de

conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativo, razón por la cual declaró la existencia de un conflicto de competencia negativo y ordenó el envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral con el objeto de que la Corporación lo dirimiera.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 11 del artículo 241 de la CP, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015, corresponde a la Corte Constitucional “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”.

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Radicación n. 70776 Bajo la anterior premisa normativa corresponde a la Corte Constitucional resolver el conflicto planteado, razón por la cual se ordenará el envío inmediato del proceso a la mencionada Corporación para lo de su competencia. HI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Enviar de manera inmediata a la Corte Constitucional el proceso promovido por el señor Orlando Urbano Rivera contra el Municipio de Restrepo (Valle), con el objeto enunciado en la parte motiva. Notifíquese (fa Na Ss 7

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Radicación n. 70776

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RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

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República de Colombia Corts Suprema de Justicia

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado Ponente

SALVAMENTO DE VOTO

AL1502-2017 Radicación n.° 70776

ORLANDO URBANO RIVERA VS. MUNICIPIO DE

RESTREPVALOLE .

Con el respeto acostumbrado, me aparto de la decisión adoptada por la Sala, pues aunque comparto la decisión en el sentido de que a esta Corporación no le corresponde dirimir el conflicto de competencia que es objeto de estudio, consideró que tampoco le atañe a la Corte Constitucional asumir el conocimiento del mismo, porque a la fecha la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior conserva su facultad para resolver los conflictos de competencia que ocurran entre distintas jurisdicciones. Lo anterior, en razón a que si bien el artículo 14 del acto Legislativo No. 02 de 2015, que se encuentra vigente,

adicionó el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución, para otorgar a la Corte Constitucional la función de «Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas Radicación n. 70776 Salvamento de Voto. jurisdicciones.», lo cierto es que este acto legislativo en el parágrafo transitorio 1° de su artículo 19, también dispuso un periodo de transición que se debe respetar, al señalar que «Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; es decir, que la atribución que se le otorgaba a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para dirimir los conflictos que se susciten entre distintas jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución, en armonía con el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, se mantiene hasta el día en que cese definitivamente en sus funciones, lo cual todavía no ha ocurrido. En igual sentido, se ha pronunciado la Corte Constitucional, en reiteradas oportunidades, en providencia CC A084/16, expuso: En relación con los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones, la facultad de resolverlos se trasladó a la Corte Constitucional, dado que el Acto Legislativo 02 de 2015, en su Artículo 14 agregó un numera (sic) final al Artículo 241 Superior. Ese enunciado superior consagró que la Corte Constitucional tiene

la función de: "Dirimir los conflictos de competencias que ocurran entre las distintas jurisdicciones”, Debido a que las modificaciones en el estructura constitucional son de gran magnitud, el propio Acto Legislativo No. 02 de 2015 configuró un régimen de transición entre la disolución de las antiguas corporaciones judiciales y la nueva institucionalidad. El Artículo 19 señala que: Radicación n. 70776 Salvamento de Voto. “Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional! Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial [...) (negrillas y subrayado fuera del texto) Mediante Auto 278 de 2015, la Sala Plena de la Corte Constitucional señaló que esta corporación será la entidad encargada de resolver los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones, hasta la entrada en funcionamiento del Consejo Nacional de Disciplina Judicial, y sus Comisiones Seccionales, de modo que esa facultad continuará en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura y sus Consejos de Distrito judicial. Determinó el Auto 278 de 2015: "De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los

miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer no solo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela "! En Autos 309 de 2015 y 504 de 2015, la Sala Plena de la Corte Constitucional reiteró la postura precisada. En todos ellos, se sostuvo que hasta que no se posesionen los miembros del Consejo de Gobierno Judicial y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, las competencias constitucionales relacionadas con la solución de conflictos de competencias entre jurisdicciones continúan en cabeza de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Se concluye que la Corte Constitucional será competente para resolver los conflictos que surjan entre las diferentes jurisdicciones, tal como lo prevé el Artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015, reformatorio del Artículo 241 Superior. Dicha competencia entrará en vigor, únicamente, cuando ocurra la transición entre la antigua institucionalidad y la creada en el Acto 'Corte Constitucional Auto 278 de 2015. folio $ M.P. Luis Guillermo Guerrero. Radicación n. 70776 Salvamento de Voto. Legislativo. Es decir, esta Corporación conocerá de conflictos de

jurisdicciones una vez el Consejo Superior de la Judicatura haya cesado de manera definitiva sus funciones, momento en el cual los conflictos de competencias entre distintas jurisdicciones deberán ser remitidos a este Tribunal Constitucional. En consecuencia, resulta evidente que el presente asunto debió ser remitido a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por ser la competente a la fecha para asumir su conocimiento. En los anteriores términos, dejo consignada mi discrepancia. Fecha ut supra

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