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CSJ - AL1503-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1503-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año

SCLAJPT-04 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1503-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00465-00 Acta 8 Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Sindicato Nacional de Trabajadores Metalúrgicos Mecánicos Siderúrgicos Mineros del Material Eléctrico y Electrónico “SINTRAMETAL” vs. Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial “COTECMAR”. La Sala advierte que el laudo arbitral de 12 de diciembre de 2025, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimió el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes, fue notificado al recurrente Sindicato Nacional de Trabajadores Metalúrgicos Mecánicos Siderúrgicos Mineros del Material Eléctrico y Electrónico “SINTRAMETAL” vía correo electrónico el 15 de diciembre de 2025, a las 10:13 a. m.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00465-00

SCLAJPT-04 V.00

Por otro lado, las partes presentaron solicitudes de aclaración mediante correo electrónico el 18 de diciembre de

2025. No obstante, el Sindicato Nacional de Trabajadores Metalúrgicos Mecánicos Siderúrgicos Mineros del Material Eléctrico y Electrónico “SINTRAMETAL” desistió de dicha solicitud y, en su lugar, interpuso recurso de anulación el 19 del mismo mes y año.

Metalúrgicos Mecánicos Siderúrgicos Mineros del Material Eléctrico y Electrónico “SINTRAMETAL” desistió de dicha solicitud y, en su lugar, interpuso recurso de anulación el 19 del mismo mes y año. Posteriormente, mediante auto de 19 de diciembre de 2025, se concedió dicho recurso y se resolvió la solicitud de aclaración presentada. En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso dentro del término legal, la Corte avoca su conocimiento. Por otra parte, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la doctora Dina Marcela Luna Pizarro como apoderada del Sindicato Nacional de Trabajadores Metalúrgicos Mecánicos Siderúrgicos Mineros del Material Eléctrico y Electrónico “SINTRAMETAL”, en los términos y para los efectos del memorial obrante en el PDF 224 Cuaderno Recurso Anulación 3. Asimismo, se ordena dar traslado como opositor a la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial “COTECMAR” para que en un término de tres (3) días hábiles presenten alegaciones de cada uno de los recursos, si así lo considera pertinente. Notifíquese y cúmplase. 2Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00465-00

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