CSJ - AL1505-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1505-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
E República de Colombia Conte Suprema de Justicia
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente AL1505-2018 Radicación n. 56007 Acta 13 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018) Obra a folio 73 del cuaderno de la Corte el escrito por medio del cual la apoderada del recurrente JOSÉ DOMINGO MALDONADO desiste del recurso extraordinario de casación que instauró contra la sentencia de 30 de septiembre de 2011, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; ahora bien, conforme al poder que milita de folio 1 del cuaderno del juzgado, aquella se encuentra habilitada para el efecto, por lo tanto se aceptará tal petición. Por último, como quiera que dicha actuación se produce tras el vencimiento del término del traslado para replicar pero no hubo pronunciamiento del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, tal como se demuestra con el informe secretarial de folio 43, según el artículo 316 del Código General del Proceso, no hay lugar a imponer costas,
SCLAJPT-05 V.00
Radicación n. 56007 de conformidad con el artículo 316 del Código General del Proceso, según el cual «el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: [...], 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido», es así que la Corte ha entendido y reiterado en diferentes oportunidades, entre estas en la providencia CSJ AL5954-2014, en la que se indicó que sólo
en la medida de que aparezca en el plenario, que ellas se causaron, ha de imponerse, lo que no aconteció en este caso, En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada del demandante JOSÉ DOMINGO MALDONADO, contra la sentencia de 30 septiembre de 2011, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que promovió
contra el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.
SEGUNDO: Sin costas.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifiquese y cúmplase SCLAJPT-05 v.0D e at rn L oe A hs R O ye r B p A L a h c al N e f a d Ó I C A S A C al n e e u a i r o t u c e E q j e D a
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JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN : o i r a t e r c eQAPT-05 v.00
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