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CSJ - AL1505-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1505-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año

SCLAJPT-04 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1505-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00614-00 Acta 8 Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Manufacturera, Metalmecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Comercializadoras, Transportadoras, Afines, Derivados y similares del Sector “SINTRAIME” y otro. vs. General Motors Colmotores S. A. - Zona Franca Industrial Colmotores S. A. S. y otro. La Sala advierte que el laudo arbitral de 17 de octubre de 2025, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimió el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes, fue notificado a los recurrentes General Motors Colmotores S. A., Zona Franca Industrial Colmotores S. A. S. y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Manufacturera, Metalmecánica, Metálica,Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00465-00

SCLAJPT-04 V.00

Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Comercializadoras, Transportadoras, Afines, Derivados y Similares del Sector “SINTRAIME” vía correo electrónico el 20 de octubre de 2025, a las 9:55 y 9:57 a. m.

Comercializadoras, Transportadoras, Afines, Derivados y Similares del Sector “SINTRAIME” vía correo electrónico el 20 de octubre de 2025, a las 9:55 y 9:57 a. m. A su vez, presentaron recurso de anulación el 23 y 27 de octubre de 2025, por lo que, al haberse presentado los recursos dentro del término legal, la Corte avoca el conocimiento de los mismos. Por otra parte, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a los doctores Orlando Miguel Pineda Palomino como apoderado del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria

Manufacturera, Metalmecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Comercializadoras, Transportadoras, Afines, Derivados y Similares del Sector “SINTRAIME”, y las sociedades General Motors Colmotores S. 2Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00465-00

SCLAJPT-04 V.00

A. y Zona Franca Industrial Colmotores S. A. S. para que en un término de tres (3) días hábiles presenten alegaciones de cada uno de los recursos, si así lo considera pertinente.

Notifíquese y cúmplase. 3

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