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CSJ - AL1523-2013

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1523-2013
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2013

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente AL 1523-2013 Radicación N° 62332 Acta N°40 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el señor JONATHAN ALBERTO CUERVO GONZÁLEZ, contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso ordinario laboral que adelanta el recurrente contra la UNIÓN MÉDICO ODONTÓLOGICA INTEGRAL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA - UMOI S.A.S. y, solidariamente, contra la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA E.P.S. S.A., asunto al que fue vinculada la I.P.S. POLICLÍNICO EJESALUD S.A.S., en calidad de llamada en garantía. 1 Radicado N° 62332

I. ANTECEDENTES El señor JONATHAN ALBERTO CUERVO GONZÁLEZ, demandó a la UNIÓN MÉDICO ODONTÓLOGICA INTEGRAL

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA - UMOI S.A.S. y a la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA E.P.S. S.A., a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se declare la existencia de un contrato de trabajo con la primera de las sociedades

accionadas, y se tenga a la segunda de ellas como la beneficiaria de los servicios prestados. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a las demandadas en forma solidaria al pago de cesantías, intereses a las mismas, sanción moratoria por su no consignación, primas de servicios, vacaciones, indemnización por despido injusto, indemnización moratoria de que trata el CST, Art. 65, indexación de las sumas adeudadas, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso (folios 19 a 23 y 37 a 42). El Juzgado de conocimiento que lo fue el Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia del 2 de mayo de 2012 (CD N°1), resolvió: “PRIMERO: DECLARAR la existencia de contrato de trabajo a término fijo terminado por renuncia del demandante JONATHAN ALBERTO CUERVO GONZÁLEZ aceptada por la demandada UNIÓN MÉDICO ODONTOLÓGICA INTEGRAL LTDA. “UMOI LTDA.”, con fecha de iniciación septiembre 3 de 2008 y terminación noviembre 30 de 2009 y la solidaridad con la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. NUEVA E.P.S S.A. y la I.P.S. POLICLÍNICO EJESALUD S.A.S. como llamada en garantía por virtud de la cesión de contrato que le hiciere UMOI LTDA., reconociendo el derecho al pago de prestaciones sociales y 2 Radicado N° 62332 vacaciones liquidadas, declarando probadas la excepción propuesta por la NUEVA E.P.S. denominada inexistencia del

contrato laboral con la nueva E.P.S. por parte del actor, pero como se declara la solidaridad se declaran no probadas las de cobro de lo no debido e inexistencia de solidaridad por parte de la nueva E.P.S. SEGUNDA (sic): CONDENAR a UNIÓN MÉDICO ODONTOLÓGICA INTEGRAL LTDA. “UMOI LTDA.” hoy llamada UNIÓN MÉDICO ODONTOLÓGICA INTEGRAL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA “UMOI S.A.S.”, en su condición de inicial demandada y al empleador sustituto, por virtud de la cesión del contrato celebrado con NUEVA E.P.S., llamado en garantía I.P.S. POLICLÍNICO EJESALUD S.A.S.; y en forma

solidaria a la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A.

NUEVA E.P.S. S.A., a pagar dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, las siguientes sumas de dinero, por los conceptos que se relacionan: a) $1.650.000,oo, por cesantías. b) $181.500,oo, por intereses a cesantías. c) $$750.000,oo, por prima de servicios del segundo semestre de 2009. d) $1.117.200,oo, por vacaciones de 2008 y proporción del año 2009. e) $43.200.000,oo, por sanción moratoria, más los intereses de mora a partir de esta fecha hasta cuando se haga el pago efectivo de las prestaciones sociales liquidadas.

TERCERO: CONDENAR en costas a las demandadas.

CUARTO: ABSOLVER a las demandadas de los demás

cargos formulados en la demanda.

QUINTO: RECONOCER que la NUEVA E.P.S. tiene derecho a repetir lo pagado por las condenas impuestas en esta sentencia en contra de las demandadas UNIÓN MÉDICO ODONTOLÓGICA INTEGRAL LTDA. “UMOI LTDA.” hoy llamada UNIÓN MÉDICO ODONTOLÓGICA INTEGRAL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA “UMOI S.A.S.”, en su condición es inicial demandad y al empleador sustituto llamado en garantía I.P.S.

POLICLÍNICO EJESALUD S.A.” Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la

IPS POLICLÍNICO EJESALUD S.A.S. y la NUEVA EMPRESA

3 Radicado N° 62332 PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA E.P.S. S.A., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en fallo del 19 de julio de 2012, (CD N°2) resolvió: “PRIMERO: REVOCAR parcialmente los ordinales 1, 2 y 3 de la sentencia del A quo y en su lugar se absuelve a la NUEVA E.P.S. S.A. y a la I.P.S. POLICLINICO EJESALUD S.A.S. de las condenas que fueron impuestas en consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto el ordinal 5 de la sentencia del A quo y se CONFIRMA en los demás la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas en esta instancia, de acuerdo a la parte motiva del presente fallo.” Dentro del término legal, el apoderado del

demandante, interpuso recurso extraordinario de casación, contra la providencia referida en precedencia, que fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 26 de abril de 2013, al considerar que le asiste interés jurídico para el efecto.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o

4 Radicado N° 62332 inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. Descendiendo al caso bajo estudio, resulta claro que el demandante instauró la acción contra la UNIÓN MÉDICO ODONTÓLOGICA INTEGRAL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA - UMOI S.A.S. y la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA E.P.S. S.A., y que al proceso fue vinculada la I.P.S. POLICLÍNICO EJESALUD S.A.S., en calidad de llamada en garantía. Ello, con el fin de obtener una condena solidaria por los conceptos referidos en el itinerario procesal; de donde se tiene que el actor podía reclamar de cualquiera de las sociedades accionadas,

la totalidad del pago de aquélla, lo que convierte a la obligación en “solidaria o in solidum”, en los términos del CC, Art. 1568. Ahora bien, se tiene que el Tribunal revocó parcialmente los numerales 1°, 2° y 3° de la sentencia del a quo y, en su lugar, absolvió de las súplicas de la demanda a la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA E.P.S. S.A. y a la I.P.S. POLICLÍNICO EJESALUD S.A.S, manteniendo la condena que en primera instancia impuso a la UNIÓN MÉDICO ODONTÓLOGICA INTEGRAL

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA - UMOI S.A.S.

Por lo anterior, se tiene que el interés jurídico económico para recurrir en casación del actor, en este caso, está representado por el valor de las condenas impuestas en primera instancia, que no fueron materia de apelación por su 5 Radicado N° 62332 parte y, respecto de las cuales el Tribunal impuso la absolución en cuanto a las sociedades NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA E.P.S. S.A. y a la I.P.S. POLICLINÍCO EJESALUD S.A.S, pues itérese, el recurrente pretendía que tales condenas fueran extendidas solidariamente a la otra sociedad demandada. Efectuados los cálculos de rigor, se tiene:

INTERÉS JIRÍDICO PARA RECURRIR - DEMANDANTE

CONCEPTO VALOR CESANTÍA $ 1.650.000,00

INTERESES A LA CESANTÍA $ 181.500,00

PRIMA DE SERVICIOS 2° semestre 2009 $ 750.000,00

VACACIONES $ 1.117.200,00

INDEMNIZACIÓN MORATORIA $ 43.200.000,00

INTERESES DE MORA 30/11/2011 al fallo de 2° Ins. $ 735.613,67

TOTAL $ 47.634.313,67

Así las cosas, el valor que sirve para establecer el interés jurídico del demandante - $47.634.313,67 -, no alcanza a cumplir la suma fijada por la Ley como cuantía del interés jurídico para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues de conformidad con el CPL y SS, Art. 86, modificado por la L. 712/ 2001, Art. 43, vigente para la fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia (19 de julio de 2012), serán susceptibles del recurso de casación, los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2012, equivalía a $68.004.000.oo, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $566.700.oo. 6 Radicado N° 62332 Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al promotor del litigio, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el señor JONATHAN ALBERTO CUERVO GONZÁLEZ, contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2012, proferida por la

Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso ordinario laboral que el recurrente instauró contra la UNIÓN MÉDICO ODONTÓLOGICA INTEGRAL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAUMOI S.A.S. y solidariamente contra la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA E.P.S. S.A., asunto al que fue vinculada la I.P.S. POLICLÍNICO EJESALUD S.A.S., en calidad de llamada en garantía. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, 7 Radicado N° 62332

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA

BUELVAS

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