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CSJ - AL1550-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1550-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente AL1550-2014 Radicación n.° 62753 Acta 9 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014) Resuelve la Corte conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y el LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO, en el proceso ordinario laboral que promovió JOSÉ DOLORES VILLADA RODRÍGUEZ contra

la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –

COLPENSIONES-.

I. ANTECEDENTES El accionante reclamó a COLPENSIONES el incremento pensional del 14% sobre el salario mínimo mensual, por su compañera permanente.

Radicación n° 62753 El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, a quien le correspondió por reparto, rechazó la demanda el 23 de mayo de 2013, por que se consideró sin competencia para conocer del proceso, debido a que la reclamación administrativa se radicó en el Municipio de Rionegro, Antioquia (folio17). A su turno, el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, en auto del 13 de agosto de 2013, señaló que la pensión «fue reconocida al demandante en Medellín», tal como se desprende del documento visible a folio 10; que «dicho reconocimiento deberá ser tramitado en Bogotá que fue la ciudad donde

se otorgó la pensión y “donde además, reposa su expediente, lo cual por lo demás haría más ágil cualquier trámite”. Y por ser además, el único domicilio de Colpensiones». En estas condiciones, propuso conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación.

II. SE CONSIDERA Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, conforme al artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por el 10° de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, que reformó el 7 de la Ley 285 de 2009.

En reiteradas oportunidades esta Sala ha sostenido, que tratándose de los incrementos de una pensión previamente reconocida, la competencia para conocer el 2 Radicación n° 62753 asunto radica en el Juez del lugar en donde se produjo su reconocimiento pues allí reposa el expediente, en tanto esos reajustes tienen necesaria relación con la prestación, al no ser un beneficio ajeno o independiente de ella, sino que surgen para acrecerla. En ese sentido puede consultarse entre otros, el auto de 21 de agosto de 2013, con radicación 62504. Ahora bien, se advierte que pese a que la reclamación administrativa se radicó en una oficina del ISS en Rionegro, la prestación pensional fue reconocida al actor en Medellín, tal como se evidencia de la Resolución 020416 del 3 de agosto de 2011, visible a folio 10 del expediente, por lo que

es al Juez Veinte Laboral de Medellín a quien debe asignársele el conocimiento del presente asunto, por ende, a él se enviarán las diligencias, para que continúe el trámite que corresponda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

III. RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y el LABORAL DEL CIRCUITO RIONEGRO, en el sentido de atribuirle la competencia para que continúe el trámite del proceso señalado, al primero, a donde se remitirá el expediente.

3 Radicación n° 62753 SEGUNDOINFORMAR lo resuelto, a los Juzgados Laboral del Circuito de Rionegro.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

4 Radicación n° 62753 5

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