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CSJ - AL1551-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1551-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL1551-2016 Radicación n.° 70944 Acta 09 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Se resuelve la procedencia del recurso de súplica interpuesto por el apoderado de BLANCA OFELIA RODRIGUEZ MONTOYA, contra el auto de fecha 07 de octubre de 2015, por medio del cual esta sala declaró desierto por no sustentarse en término, el recurso extraordinario de casación

I. ANTECEDENTES A folio 17 de este cuaderno, obra providencia calendada el 07 de octubre de la presente anualidad por

1 Radicación n° 70944 medio de la cual se declaró desierto el recurso de casación, por no sustentarse en término, y se impuso multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Dr. Pedro Nel Ospina Dederle. El 9 de octubre de 2015, el abogado Ospina Dederle interpuso recurso de súplica, con ampliación del mismo, allegada el 13 de octubre (folios 18 a 27), con el que pretende la revocatoria de la decisión que declara desierto el recurso extraordinario y, consecuencialmente, la exoneración de la multa impuesta por la misma providencia. La secretaría de la Sala de Casación Laboral, el 10 de noviembre de 2015, corrió traslado del recurso de súplica

por el término legal de un día como lo establece el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil (Folio 29), y a partir del 11 de los corridos, quedó en esa dependencia a disposición de las partes, por dos (2) días hábiles, según lo dispuesto en el Art. 364 del C.P.C.; una vez vencido dicho término, la parte contraria no se pronunció.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Observa la sala, que la figura empleada por el apoderado de la señora BLANCA OFELIA RODRIGUEZ MONTOYA, con la que persigue revocar el auto atacado, es el Recurso de Súplica, razón por la cual es pertinente citar el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, aplicable

2 Radicación n° 70944 a los asuntos laborales, en virtud a la remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, que explica: El recurso de súplica procede: Contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o de casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. De conformidad con lo anterior, se tiene que el auto objeto de recurso de súplica fue proferido por la Sala de Casación Laboral y no únicamente por el magistrado

sustanciador, lo cual configura la improcedencia del mismo, por lo que evidencia esta sala que en su momento no se verificaron los requisitos legales para su interposición. En casos similares, esta corporación ha sostenido que el recurso de súplica resulta improcedente respecto de los autos interlocutorios, pues como ya se explicó los mencionados autos son aprobados por todos los magistrados integrantes de la sala laboral. A manera de ejemplo, providencia CSJ AL, 27 feb. 2013, Rad. 58048, en la cual se expresó: (…) el recurso de súplica resulta improcedente respecto de los autos interlocutorios, pues como ya se explicó los mencionados autos son aprobados por todos los magistrados integrantes de la 3 Radicación n° 70944 Sala Laboral, razón por la cual ha manifestado la Corte mediante auto 13077 de fecha 7 de diciembre de 1999: Si bien es cierto que dentro de los medios de impugnación que consagra el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se encuentra el de súplica, también lo es que ese aparte de la norma legal queda en mero enunciado. Esto porque como es sabido, por la misma estructura del proceso laboral, y específicamente en el trámite del recurso de casación, ningún auto interlocutorio es dictado exclusivamente por el Magistrado Ponente. Así las cosas, el recurso de súplica elevado resulta improcedente y por lo mismo habrá de rechazarse. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de súplica presentado por el representante judicial de la parte

recurrente BLANCA OFELIA RODRIGUEZ MONTOYA.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y Cúmplase, 4 Radicación n° 70944

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Presidenta de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

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