🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL1567-2018

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL1567-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1567-2018 Radicación n 79075 Acta 09 Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral promovido

por LUZ DENY RODRÍGUEZ URIBE contra DELMER DE

JESÚS SÁNCHEZ GRAJALES Y OTROS.

I. ANTECEDENTES Luz Deny Rodriguez Uribe presentó demanda ordinaria laboral contra Delmer de Jesús Sánchez Grajales y Otros, a efecto de obtener el pago de los honorarios profesionales causados con ocasión de la celebración de un contrato de mandato, cuyo objeto fue la representación jurídica en diferentes actuaciones judiciales y extrajudiciales Radicación N”. 79075 ejecutadas en las ciudades de Bucaramanga, Barrancabermeja y Cartagena, dentro del proceso de reparación directa e indemnización de perjuicios ocasionados como consecuencia de la muerte del patrullero

Sebastián Sánchez Fernández. El 17 de marzo de la anualidad anterior, la accionante promueve demanda ordinaria laboral de primera instancia ante el distrito judicial de Bucaramanga, correspondiendo esta por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, quien mediante providencia del 31 de

marzo de 2017, se apartó del conocimiento el asunto, argumentando carencia del factor competencia, por razón del lugar de prestación del servicio, en virtud de lo estipulado por el artículo 5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, aduciendo lo siguiente: “ de acuerdo con la redacción del acápite introductorio y del panorama fáctico, se desprende respectivamente que i) todos los demandados que componen el extremo pasivo, tienen su domicilio en el municipio de Salgar (Antioquia) y que ii) el último lugar en donde prestó la actora sus servicios profesionales fue en la ciudad de Cartagena, a la que asistió para dar cumplimiento a la audiencia de conciliación extrajudicial programada ante la Procuraduría 21 Judicial de esa ciudad.

Y agregó: “que si bien tanto en el acápite de “procedimiento y competencia” como en la cláusula séptima del contrato de mandato se fija como domicilio contractual la ciudad de Bucaramanga, lo cierto es que nuestra legislación laboral desestima tal convención Y circunscribe el fuero electivo a las dos posibilidades señaladas por la norma en comento, esto es, el domicilio del demandado o el último lugar donde se haya prestado el servicio.

Y concluye: “la parte activa se encuentra en la posibilidad para fiar a su arbitrio y discreción, la competencia por el factor territorial, claro está dentro de las dos opciones que le otorga el legislador, en este Radicación N. 79075 caso particular, ya sea en el Circuito de Bolivar, que comprende el municipio de Salgar, o el Circuito de Cartagena”.

Al realizar el reparto respectivo, el conocimiento del asunto fué atribuido al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, el cual mediante providencia calendada el 19 de julio de 2017, se abstuvo de impartir trámite alguno y declaró el conflicto negativo de competencia, argumentando que “de las pruebas obrantes al expediente no se evidencia tal aseveración pues si bien a folio 51-52 del expediente reposa copia de una constancia de asistencia al despacho de la procuraduría 21 de Cartagena, expedida el 28 de febrero del año en curso, en aras de asistir a la audiencia de conciliación solicitada por la Dra NURY ESTHER VALLE SOSA, programada para dicha fecha, de dicho documento se desprende que la mencionada audiencia no fue celebrada, toda vez que el 17 DE FEBRERO DE 2017 los demandados revocaron el poder a la Dra. Nury Esther Valle Sosa Y agregó: que la última actuación realizada por la demandante fue la sustitución de poder para solicitar audiencia de conciliación, pues con la sola asistencia de la demandante al lugar de la diligencia, no se materializa la misma. Por otro lado, recalca que “de las pruebas aportadas al plenario y especialmente del contrato de mandato se desprende que el lugar de prestación del servicio es la ciudad de Bucaramanga, que las actuaciones de la demandante todas fueron en Barrancabermeja. Como consecuencia de lo anterior, envió las diligencias a la Sala Laboral de esta Corporación, a fin de que se dirima el conflicto originado.

IL. CONSIDERACIONES

Radicación N”. 79075

De conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena. En atención a lo anterior, conforme al artículo 5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 3 de la Ley 712 de 2001, la parte demandante, a efectos de fijar el factor de competencia territorial, ostenta la posibilidad de escoger libre y con plenos efectos “el último lugar donde se haya prestado el servicio, o el domicilio del demandado...” consolidando asi la garantía que la jurisprudencia y doctrina han denominado como «fuero electivo». Ahora bien, en virtud de la documental adosada al plenario, encuentra esta Corporación, que las últimas actuaciones desplegadas por la demandante, en cumplimiento del acuerdo de voluntades suscrito con los accionados, se efectuaron en la ciudad de Bucaramanga, el 6 de septiembre de 2016, conforme al siguiente diagrama: Radicación N”. 79075 probatorio de hechos y circunstancias, con |- ocasión de la muerte del patrullero Sebastián | Lugar: + Salgar Sánchez Fernández Antioquia Aceptación de Poder para promover denuncia | Agosto 26 de | 14

disciplinaria por el homicidio del patrullero | 2016 Sebastián Sánchez Fernández Lugar: Salgar Antioquia Poder para representación en audiencia de | 03 de junio de | 15-16 conciliación para inicio de acción contencioso | 2016 administrativa de reparación directa, contra La Lugar: Salgar Nación — Ministerio de Defensa Policía Nacional, | Antioquia Departamento de Policía Del Magdalena Medio Poder de representación para impetrar ante el | Junio 03 de 17 juez administrativo en oralidad, acción | 2016 Contenciosa administrativa de reparación | Lugar: Salgar directa. Antioquia Contrato de Mandato suscrito entre LUZ DENY | 12 de julio de | 18-19

RODRÍGUEZ URIBE y DELMER DE JESÚS | 2016

SÁNCHEZ GRAJALES Y OTROS , con el objeto | Lugar:- de representación de los derechos jurídicos y | Barrancabermej económicos de los contratantes dentro del |a proceso administrativo de reparación directa e indemnización de perjuicios por la muerte del patrullero Sebastián Sánchez Fernández, Contra La Nación - Ministerio de Defensa Policía Nacional, Departamento de Policia del Magdalena Medio Derecho de petición de interés particular 09 de junio de | 20-21 y 2016 22

Destinatario: Comandante del

Departamento del Magdalena Medio Reiteración derecho de Petición 12 de julio e | 2324 y 2016 25

Lugar: Barrancabermej a Demanda de parte civil para accederé al derecho | 22 se | 31 a34

Radicación N”. 79075 de justicia verdad y reparación dentro del | septiembre de sumario e investigaciones adelantadas ante el | 2016 Juez 168 de instrucción penal militar de ! Lugar: Bucaramanga Barrancabermej ¡a

Destinatario: Comandante del

Departamento del Magdalena Medio | : Sustitución de poder a la Dra. Nury Esther Valle | 06 de 35 Sosa para presentar Demanda de parte civil para | septiembre — de acceder al derecho de justicia verdad y | 2016 reparación dentro del sumario e investigaciones | Destinatario: adelantadas ante el Juez 168 de instrucción | Procuraduría penal militar de Bucaramanga 214 Judicial para — asuntos Presentación personal : Bucaramanga 06 de | Administrativos septiembre de 2016 Barrancabermej a Sustitución de poder a la Dra. Nury Esther Valle | 06 de Sosa para solicitar audiencia de conciliación | septiembre de extrajudicial ante la Procuraduría 214 Judicial | 2016 para asuntos Administrativos Barrancabermeja Destinatario: Procuraduría 214 Judicial para — asuntos Administrativos Barrancabermej a

Competente: Procuraduría 21

Judicial Il PARA Asuntos Administrativos de Bolivar Solicitud Audiencia de Conciliación | 19 de | 36a41 Extrajudicial diciembre de | Radicación N. 79075 2016

Destinatario: Procuraduria 214 Judicial para asuntos

Administrativos Barrancabermej a

Competente: Procuraduria 21

Judicial IT PARA Asuntos Administrativos

de Bolivar Constancia de solicitud y fijación de fecha 52 para audiencia de conciliación extrajudicial Constancia de Asistencia A Audiencia de | 28 de febrero | Folio 51 Concillación Extrajudicial, Emitida por la | de 2017 Procuraduría 21 Judicial II PARA Asuntos Administrativos de Bolivar — Cartagena de Indias Conforme al cronograma de las actuaciones que adelantó la profesional del derecho antes relacionado, no existe duda alguna que el último lugar de prestación de los servicios se llevó a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, por lo que atendiendo lo previsto en el artículo 5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el competente seria el Juez Laboral del Circuito de dicha ciudad, o el Juez Civil del Circuito de Bolívar, que es la cabecera del Circuito Judicial de Salgar (Antioquia), por virtud de que esta última municipalidad es el lugar del domicilio de los demandados. Radicación N”. 79075 Ahora bien aun cuando la demandante radicó la demanda en el Juzgado Laboral del Circuito de Bucaramanga, no obstante que este no era el competente, tal y como se dejó visto con precedencia, dicho funcionario, mediante auto del 31 de marzo de 2017, rechazó de plano el escrito introductor y requirió a la parte actora para que en virtud del fuero electivo decidiera el lugar donde prefiere fijar la competencia, a lo cual manifestó que era la ciudad de Cartagena, por ser el último lugar donde prestó sus servicios (folios 180 a 186). En este orden de ideas, es dable determinar como factor de competencia para conocer del presente asunto, el último

lugar donde, en virtud del cumplimiento del contrato de mandato, la promotora del proceso prestó el servicio, esto es, la ciudad de Cartagena, opción que fue la seleccionada por la propia demandante. Aunado a los hechos esbozados, es menester traer a colación los recientes pronunciamientos en el mismo sentido, emitidos por esta Sala mediante las providencias AL7203-2017, AL6485-2017, AL5277-2017, del 25 de oct, 27 de sep, 16 de ag de 2017, respectivamente. Conforme a las consideraciones expuestas, encuentra esta Corporación que le asiste razón al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, cuando declaró su falta de competencia, en tanto que es el juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, quien debe asumir el Radicación N”. 79075 conocimiento del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por Luz Deny Rodríguez Uribe. En mérito de lo expuesto, La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto suscitado, en el sentido de declarar que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena es el competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por LUZ DENY

RODRIGUEZ URIBE contra DELMER DE JESUS SANCHEZ GRAJALES Y OTROS, SEGUNDO: INFORMAR lo resuelto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga Notifiquese y cámplase, 07

ASTILLO CADENA

Radicación N”. 79075

URGOS RUE

Y )

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

,

» LUIS QUIROZ ALEMÁN

=p 80H V a O S V y01R asauj I Á d1 e N O ;y le N e I p : :+ ir s f - :AOH Lx 7 :opeje:es 13 e l 0 7 A Y S Y s Z uqIDejoUe 10d

JOLSUE

CINE [a

QOUNÓN

95 : . N O p e j s a U e 10

Consultar sobre este documento ...