CSJ - AL1572-2013
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1572-2013
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2013
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL 1572 - 2013 Radicación N° 52820 Acta N° 40 Bogotá D.C. cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013). El apoderado judicial de los señores Ignacio Enrique Ruiz Perea, Carlos Eduardo Ospina Cruz y Francisco Javier Echeverri Lara, parte recurrente en este asunto, presentó escrito en el que DESISTE del recurso extraordinario de casación contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 30 de noviembre de 2010, dentro del proceso ordinario que Rafael Juan Carlos Espinosa Escallón, Ignacio Enrique Ruiz Perea, Francisco Javier Echeverri Lara, Alfonso de Jesús Vélez Rivas y Carlos Eduardo Ospina Cruz adelantan contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. Radicado N° 52820 El referido acto cumple con los requisitos consagrados en los artículos 342 y 345 del C.P.C., aplicables por remisión en los términos del Art. 145 del C. de P. L. y S.S., por ende debe admitirse. Ahora bien, respecto a las costas, se tiene que tal como lo preceptúa el inciso 2º del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por la conocida integración normativa autorizada por el 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, “siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a
quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido”. Por su parte, el artículo 392 del Estatuto Procesal Civil, modificado por los artículos 42 de la Ley 794 de 2003, y 19 de la Ley 1395 de 2010, reza: “En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia, la condenación en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…)
9. Sólo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.
(…)”. Revisado el expediente, resulta evidente que la parte opositora al ejercer su derecho de defensa, presentó oportunamente la réplica al escrito de demanda de casación, lo que dio lugar a un desgaste de dicha parte, y como no se observa que ésta coadyuve la petición elevada por los demandantes recurrentes, indudablemente se 2 Radicado N° 52820 causaron las costas, las cuales se fijan en la suma de un millón y medio ($1500.000. M/CTE.). 00 Sin otra consideración la Sala,
RESUELVE PRIMERO: ADMITIR EL DESISTIMIENTO, presentado por el apoderado de los recurrentes Carlos Eduardo Ospina Cruz, Ignacio Ruiz Perea y Francisco Javier Echeverri Lara, por cumplirse con los requisitos de las normas arriba mencionadas.
SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS, a la parte recurrente, conforme a lo expresado en la parte motiva, las
cuales se fijan en cuantía de un millón y medio ($1
500.000. M/CTE.).
00
TERCERO: Continúese el trámite del recurso respecto de los recurrentes Alfonso de Jesús Vélez Rivas y Rafael Juan Carlos Espinosa Escallón, por no encontrarse estos dentro de la solicitud mencionada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
3 Radicado N° 52820
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
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