CSJ - AL1575-2024 (1)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1575-2024 (1)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-04 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente AL1575-2024 Radicación n° 100625 Acta 8 Bogotá, D.C., trece (13) de marzo dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala la admisibilidad de los recursos de casación presentados por los apoderados judiciales de la señora BLANCA GILMA GALVIS GALVIS y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. contra la sentencia del 22 de marzo de 2023 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso que la primera le promovió a la segunda, y donde funge como litisconsorte necesaria por pasiva SEGUROS DE VIDA
SURAMERICANA S.A.
I. ANTECEDENTES Blanca Gilma Galvis Galvis instauró demanda ordinaria laboral en contra de Protección S.A., para que se declararaRadicación n.° 100625
SCLAJPT-06 V.00 2 que le asistía el derecho a la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de quien fuera su cónyuge el señor Guillermo León Duque Aristizábal, por haberse cumplido con los requisitos para acceder a dicha prestación. Consecuencia de lo anterior, solicitó que se condenara a la administradora a pagar la prestación pensional desde el
óbito de su consorte -6 de noviembre de 2014-, los intereses moratorios estipulados en el art. 141 de la ley 100 de 1993 «sobre las mesadas pensionales dejadas de percibir […]» y, la indexación. El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, mediante providencia de 27 de febrero de 2020, resolvió: PRIMERO: DECLARAR que la señora BLANCA GILMA GALVIS GALVIS, […] tiene derecho a que […] PROTECCIÓN S.A., le reconozca y pague la pensión de sobrevivientes como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge Guillermo León Duque Aristizábal.
SEGUNDO: Se CONDENA a […] PROTECCIÓN S.A a reconocer y pagar la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($52.331.845), por concepto de retroactivo pensional, causado entre el 6 de noviembre de 2014 y el 29 de febrero de 2020.
A partir del 1 de marzo de 2020, la demandada continuará reconociendo una mesada pensional de $877.803,00 equivalente al SMMi.V [sic] que tendrá en cuenta los incrementos anuales de ley, así como la mesada adicional de diciembre.
TERCERO: CONDENASE a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES PROTECCIÓN S.A al reconocimiento y pago de los intereses moratorios del Art. 141 de la Ley 100 de 1993, sobre la suma cuantificada por el Despacho por concepto de Retroactivo Pensional, los cuales serán liquidados por la entidad demandada a partir del 22 de marzo de 2015 hasta el momento en que se haga efectivo el pago de dicha obligación. Negrilla fuera de texto.Radicación n.° 100625
SCLAJPT-06 V.00 3
CUARTO: CONDÉNASE a SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. al pago de la suma adicional necesaria para financiar la pensión, conforme a las condiciones generales del seguro previsional para la vigencia del 2014. […].
Inconformes con la anterior decisión, las accionadas presentaron recurso de apelación y, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia del 22 de marzo de 2023, dispuso confirmar parcialmente la resolución del a quo, en el sentido de revocar y absolver « de los intereses moratorios y en su lugar CONDENA a PROTECCIÓN a indexar las sumas objeto de condena a la fecha de pago efectivo». Tanto la demandante como Protección S.A. presentaron recurso extraordinario de casación y, el tribunal lo concedió el 11 de agosto de 2023, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Corporación para lo pertinente.
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que
el 11 de agosto de 2023, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Corporación para lo pertinente.
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en término legal; y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Respecto a este último, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con laRadicación n.° 100625 SCLAJPT-06 V.00 4 sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL2726-2023). En el presente asunto, en lo que respecta al interés económico de la parte actora se circunscribe a las condenas que le fueron reconocidas en primera instancia y revocadas por el ad quem, las cuales, corresponden específicamente a los intereses moratorios que predica el art. 141 ibidem; por lo que, con el fin de verificar el interés para recurrir en casación, la Sala realizó las operaciones aritméticas
los intereses moratorios que predica el art. 141 ibidem; por lo que, con el fin de verificar el interés para recurrir en casación, la Sala realizó las operaciones aritméticas correspondientes, de lo cual se obtuvo el siguiente resultado: CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS -ARTÍCULO 141 DE LA LEY 100 DE 1993SOBRE EL
VALOR DEL RETROACTIVO ($52.331.845) ESTABLECIDO EN 1.° INSTANCIA
MESADA
CAUSADA DEL
RETROACTIVO
CONDENADO
FECHA DE
PAGO
(FINAL)
NÚMERO
DE DÍAS
EN MORA TASA
EFECTIVA
DIARIA DE
MORA CAPITAL EN MORA TOTAL INTERESES 22/03/2015 22/03/2023 2911 0,1042% $ 193.305,00 $ 586.344,71 1/04/2015 22/03/2023 2881 0,1042% $ 644.350,00 $ 1.934.339,99 1/05/2015 22/03/2023 2850 0,1042% $ 644.350,00 $ 1.913.526,20 1/06/2015 22/03/2023 2820 0,1042% $ 644.350,00 $ 1.893.383,81 1/07/2015 22/03/2023 2789 0,1042% $ 644.350,00 $ 1.872.570,02 1/08/2015 22/03/2023 2758 0,1042% $ 644.350,00 $ 1.851.756,23
1/09/2015 22/03/2023 2728 0,1042% $ 644.350,00 $ 1.831.613,85 1/10/2015 22/03/2023 2697 0,1042% $ 644.350,00 $ 1.810.800,05 1/11/2015 22/03/2023 2667 0,1042% $ 1.288.700,00 $ 3.581.315,34 1/12/2015 22/03/2023 2636 0,1042% $ 644.350,00 $ 1.769.843,88 1/01/2016 22/03/2023 2605 0,1042% $ 689.455,00 $ 1.871.463,55 1/02/2016 22/03/2023 2576 0,1042% $ 689.455,00 $ 1.850.629,60 1/03/2016 22/03/2023 2545 0,1042% $ 689.455,00 $ 1.828.358,82 1/04/2016 22/03/2023 2515 0,1042% $ 689.455,00 $ 1.806.806,46 1/05/2016 22/03/2023 2484 0,1042% $ 689.455,00 $ 1.784.535,68 1/06/2016 22/03/2023 2454 0,1042% $ 689.455,00 $ 1.762.983,32 1/07/2016 22/03/2023 2423 0,1042% $ 689.455,00 $ 1.740.712,54
1/08/2016 22/03/2023 2392 0,1042% $ 689.455,00 $ 1.718.441,77Radicación n.° 100625 SCLAJPT-06 V.00 5 1/09/2016 22/03/2023 2362 0,1042% $ 689.455,00 $ 1.696.889,40 1/10/2016 22/03/2023 2331 0,1042% $ 689.455,00 $ 1.674.618,63 1/11/2016 22/03/2023 2301 0,1042% $ 1.378.910,00 $ 3.306.132,53 1/12/2016 22/03/2023 2270 0,1042% $ 689.455,00 $ 1.630.795,49 1/01/2017 22/03/2023 2239 0,1042% $ 737.717,00 $ 1.721.121,79 1/02/2017 22/03/2023 2211 0,1042% $ 737.717,00 $ 1.699.598,16 1/03/2017 22/03/2023 2180 0,1042% $ 737.717,00 $ 1.675.768,43 1/04/2017 22/03/2023 2150 0,1042% $ 737.717,00 $ 1.652.707,40 1/05/2017 22/03/2023 2119 0,1042% $ 737.717,00 $ 1.628.877,66 1/06/2017 22/03/2023 2089 0,1042% $ 737.717,00 $ 1.605.816,63
1/07/2017 22/03/2023 2058 0,1042% $ 737.717,00 $ 1.581.986,89 1/08/2017 22/03/2023 2027 0,1042% $ 737.717,00 $ 1.558.157,16 1/09/2017 22/03/2023 1997 0,1042% $ 737.717,00 $ 1.535.096,12 1/10/2017 22/03/2023 1966 0,1042% $ 737.717,00 $ 1.511.266,39 1/11/2017 22/03/2023 1936 0,1042% $ 1.475.434,00 $ 2.976.410,71 1/12/2017 22/03/2023 1905 0,1042% $ 737.717,00 $ 1.464.375,62 1/01/2018 22/03/2023 1874 0,1042% $ 781.242,00 $ 1.525.537,50 1/02/2018 22/03/2023 1846 0,1042% $ 781.242,00 $ 1.502.743,99 1/03/2018 22/03/2023 1815 0,1042% $ 781.242,00 $ 1.477.508,31 1/04/2018 22/03/2023 1785 0,1042% $ 781.242,00 $ 1.453.086,68 1/05/2018 22/03/2023 1754 0,1042% $ 781.242,00 $ 1.427.851,00
1/06/2018 22/03/2023 1724 0,1042% $ 781.242,00 $ 1.403.429,38 1/07/2018 22/03/2023 1693 0,1042% $ 781.242,00 $ 1.378.193,70 1/08/2018 22/03/2023 1662 0,1042% $ 781.242,00 $ 1.352.958,02 1/09/2018 22/03/2023 1632 0,1042% $ 781.242,00 $ 1.328.536,40 1/10/2018 22/03/2023 1601 0,1042% $ 781.242,00 $ 1.303.300,72 1/11/2018 22/03/2023 1571 0,1042% $ 1.562.484,00 $ 2.557.758,18 1/12/2018 22/03/2023 1540 0,1042% $ 781.242,00 $ 1.253.643,41 1/01/2019 22/03/2023 1509 0,1042% $ 828.116,00 $ 1.302.111,38 1/02/2019 22/03/2023 1481 0,1042% $ 828.116,00 $ 1.277.950,27 1/03/2019 22/03/2023 1450 0,1042% $ 828.116,00 $ 1.251.200,46 1/04/2019 22/03/2023 1420 0,1042% $ 828.116,00 $ 1.225.313,56
1/05/2019 22/03/2023 1389 0,1042% $ 828.116,00 $ 1.198.563,76 1/06/2019 22/03/2023 1359 0,1042% $ 828.116,00 $ 1.172.676,85 1/07/2019 22/03/2023 1328 0,1042% $ 828.116,00 $ 1.145.927,05 1/08/2019 22/03/2023 1297 0,1042% $ 828.116,00 $ 1.119.177,24 1/09/2019 22/03/2023 1267 0,1042% $ 828.116,00 $ 1.093.290,34 1/10/2019 22/03/2023 1236 0,1042% $ 828.116,00 $ 1.066.540,53 1/11/2019 22/03/2023 1206 0,1042% $ 1.656.232,00 $ 2.081.307,26 1/12/2019 22/03/2023 1175 0,1042% $ 828.116,00 $ 1.013.903,82 1/01/2020 22/03/2023 1144 0,1042% $ 877.803,00 $ 1.046.383,31 1/02/2020 22/03/2023 1116 0,1042% $ 877.803,00 $ 1.020.772,53
TOTAL, INTERESES MORATORIOS:
VALOR TOTAL DEL RECURSO - DEMANDANTE:
$ 97.308.710,47 $97.308.710,47 Valga aclarar que, la indexación o actualización del retroactivo pensional no puede ser sumado dentro del interés económico, como erróneamente lo hizo el tribunal, por
$97.308.710,47 Valga aclarar que, la indexación o actualización del retroactivo pensional no puede ser sumado dentro del interés económico, como erróneamente lo hizo el tribunal, por cuanto, la censura no apeló dicho estipendio al quedar conforme con la condena de los intereses moratorios,Radicación n.° 100625 SCLAJPT-06 V.00 6 además, porque en segunda instancia si fue concedida, lo que suprime cualquier perjuicio frente a ese aspecto. Conforme a lo anterior, se colige que el interés económico a favor de la promotora de la litis asciende a $97.308.710,47, suma que es inferior a la legalmente exigida en el artículo 86 del CPTSS para el año 2023 -calenda de la providencia del tribunal-, que equivale a $139.200.000, pues el salario mínimo legal vigente se fijó para esa anualidad en $1.160.000; por ello, el tribunal erró al conceder el medio de impugnación, de modo que será inadmitido. Ahora bien, en cuanto al interés para recurrir que le asiste a Protección S.A., se ciñe entonces al pago de la pensión de sobreviviente, la cual, proyectada hacia el futuro por la vida probable de la actora (31,6 años), arroja un total de $476.528.000, como se ilustra en el siguiente cuadro:
Con arreglo a lo anterior, se colige que el interés de la entidad de seguridad social asciende a $476.528.000, suma que es superior a la legalmente exigida en el artículo 86 delRadicación n.° 100625
SCLAJPT-06 V.00 7
Estatuto Procesal Laboral para el año 2023. En ese orden, el tribunal acertó al conceder el medio de impugnación para esta recurrente. En consecuencia, admitirá el recurso de casación y se correrá traslado a la recurrente Protección S.A., por el término legal.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que BLANCA GILMA GALVIS GALVIS interpuso contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín proferida el 22 de marzo de 2023, en el proceso ordinario que promueve contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. , y vinculada como litisconsorte necesaria por pasiva SEGUROS DE VIDA
SURAMERICANA S.A.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de casación que la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 22 de marzo de 2023,
CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 22 de marzo de 2023, en el proceso ordinario que le promueve BLANCA GILMA GALVIS GALVIS, y vinculada como litisconsorte necesariaRadicación n.° 100625
SCLAJPT-06 V.00 8
por pasiva SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A.
TERCERO: CÓRRASE traslado a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., por el término legal.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.