CSJ - AL1582-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1582-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
Radicación n. 76265 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN _ Magistrado ponente AL1582-2017 Radicación 76265 Acta 10 Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Aleyda del Pilar Triana Calderón Vs. Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuarios S. A. Fiduagraria S. A., obrando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales — Par ISS. A folios cuatro (04) al seis (06) del cuaderno de la Corte, el apoderado de la recurrente Aleyda del Pilar Triana Calderón, advierte que la audiencia de trámite y juzgamiento de primera instancia solo contiene el fallo, faltando la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y práctica de la prueba testimonial, necesarios para sustentar el recurso de casación. De conformidad con lo constatado en el proceso y en el audio que obra a folio mil ciento veintisiete (1.127) del cuaderno 1 Radicación n. 76265 del Tribunal, se concluye que el CD contiene la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Treinta y uno (31) Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá, con fecha del diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015); la audiencia obligatoria de conciliación; decisión de excepciones previas; saneamiento; fijación del litigio, y práctica de la prueba
testimonial, requerida por la recurrente. Por lo anterior, se niega la petición de oficiar al Tribunal solicitando copia del mencionado audio, presentada por el apoderado de la parte recurrente Aleyda del Pilar Triana Calderón. Conforme a lo expuesto, y por falta de sustentación se declara desierto el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de la parte recurrente Aleyda del Pilar Triana Calderón, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., con fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecistis (2016). Como no queda astuación pendiente, devuélvase el expediente al Tribuhal de orige Notifíquese y cúmplase» alista Radicación n. 76265 Ra
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