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CSJ - AL15843(24-01-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL15843(24-01-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2001

SALA DE CASACION LABORAL

INADMISION

Radicación Nº.15843 Acta Nº.2

Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil uno (2001). Examinado el expediente con el propósito de resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a favor de la parte demandante, en el proceso adelantado por JAIRO DE JESÚS REINA SUÁREZ contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES y el BANCO DE OCCIDENTE S.A., se encuentra que el interés no es suficiente para recurrir en casación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 719 de 1989, por las siguientes razones: Tiene precisado la Corte que cuando el demandante no apela el fallo de primer grado, lo consiente, limitando su interés al valor de las pretensiones que le fueron reconocidas. Inadmisión No.15843 2 En el presente caso, la parte demandante no recurrió el fallo de primera instancia, por lo que su interés para interponer el recurso de casación, se encuentra limitado a las condenas impuestas en éste y que fueron revocadas por el Tribunal, al desatar el recurso interpuesto por la entidad bancaria demandada. El Juzgado Quince Laboral del Circuito, mediante sentencia del 13 de agosto de 1999, condenó al Banco de Occidente S.A. a pagar al actor, las siguientes sumas de dinero: a) $120.185.00 mensuales, desde el 5 de septiembre de 1991

hasta el 30 de junio de 1992, más la mesada adicional de diciembre, que en total arroja un saldo de $1.302.004.16; b) La suma de $406.850.20 por reajuste legal de la mesada pensional correspondiente al año de 1992, incluida la adicional de diciembre, que en total arroja un saldo de $5.289.052.6. c) Los intereses legales que se causen sobre las sumas anteriores a partir de la ejecutoria de la sentencia. Inadmisión No.15843 3 Respecto al reajuste de las mesadas pensionales por los años posteriores a 1992, manifestó el a quo en la parte considerativa del fallo: “En torno a los años posteriores a 1992, por no reposar en el expediente la prueba idónea sobre el monto pensional que pagaba el ISS, carga probatoria de la demandante, según las voces del artículo 177 del CPC y 1757 del CC., es por lo que el Juzgado se abstendrá de fulminar condena por estos conceptos.” (folio 184) De acuerdo con lo anterior, el fallo de primera instancia no contiene condenas a futuro, como lo apreció el Tribunal, por lo que, el interés solo se circunscribe para el recurrente a lo condenado por los años 1991 y 1992 y que sumado da un total de $6.591.051.76, más los intereses legales. Suma que es muy inferior al tope mínimo establecido por el artículo 1º del decreto 719 de 1989. Por lo tanto, el recurso habrá de inadmitirse. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral. Inadmisión No.15843 4

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE.

LUIS GONZALO TORO CORREA

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

Inadmisión No.15843 5

CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO

GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

GILMA PARADA PULIDO

Secretaria

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