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CSJ - AL1591-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1591-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

10+ República de Colombia Corie Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1591-2018 Radicación n.” 72406 Acta 14 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018). Lloreda S.A. vs. Sindicato de Trabajadores de Lloreda Grasas S.A. - Sintralloreda y Sindicato Nacional de Trabajadores de Productos Grasos y AlimentosSintraimagra. Dentro del término legal, el apoderado judicial de la empresa recurrente interpuso recurso de anulación contra el laudo arbitral de 17 de octubre de 2017, proferido con el fin de dirimir el conflicto colectivo que se suscitó entre las partes antes mencionadas. Mediante proveído de 24 de enero del año en curso, esta Sala admitió dicho medio de impugnación y ordenó correr traslado a los opositores para que en el término de tres (3) días hábiles presentaran alegaciones, si así lo consideraban pertinente. Radicación n. 79406 El 13 de marzo de 2018, los presidentes y representantes legales de las organizaciones sindicales en referencia, pusieron en conocimiento de esta Corporación la convención colectiva suscrita entre las partes con el objeto de finalizar el conflicto, con constancia de depósito ante el Ministerio de Trabajo del 2 de igual mes y año. Por lo anterior, el 20 de marzo siguiente, la sociedad impugnante en conjunto con aquellos, mediante escrito que obra a folios 103 a 106 del cuaderno de la Corte, solicitaron

a esta Sala «aceptar los desistimientos (sic) de los recursos (sic) de anulación presentados (sic) en contra del laudo arbitral (...) por Lloreda S.A.» y, en consecuencia, «dar por terminado el trámite (...) al haberse firmado una convención colectiva que reemplazó integramente el laudo». Pues bien, como quiera que la petición que presentaron ambos extremos de la litis obedece a la suscripción de la convención colectiva de trabajo a través de la cual dieron fin al diferendo colectivo existente entre ellos, esta Sala no evidencia obstáculo alguno para su aceptación, En tanto el laudo arbitral proferido para tal efecto, aun no se encuentra en firme por cuanto no se ha resuelto el recurso de anulación que la empresa Lloreda S.A. propuso en su contra. Así lo ha entendido esta Corporación, entre otros, en el auto AL3672-2015, en el que señaló: Radicación n. 79406 Todo lo anterior, por cuanto nada se opone para que una convención colectiva de trabajo, como mecanismo de autocomposición, y siguiendo el principio de «quien puede lo más puede lo menos», además de resolver el conflicto económico o de interés que existía entre las partes que la acordaron, sirve de medio idóneo, no solo para remplazar ó sustituir en forma total o parcial un laudo arbitral, sino también, y con mayor razón, para terminar un litigio pendiente, relacionado con el contenido de un laudo arbitral, aún sin firmeza, en razón a que algunos de sus apartes fueron objeto del recurso de anulación planteado por la empleadora, todavía sin resolver por esta Corporación.

Bajo ese contexto, y sin ser necesarias más consideraciones, esta Sala RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de anulación que propuso la empresa Lloreda S.A. contra el laudo arbitral de 17 de octubre de 2017.

SEGUNDO: DAR POR TERMINADO el conflicto colectivo que se suscitó entre la recurrente, el Sindicato de Trabajadores de Lloreda Grasas S.A. — Sintralloreda y el

Sindicato Nacional de Trabajadores de Productos Grasos y Alimentos — Sintraimagra.

TERCERO: SIN COSTAS en este asunto en tanto el desistimiento fue acordado por las partes, según lo dispuesto en el numeral 1.% del artículo 316 del Código

General del Proceso.

CUARTO: REMITIR copia de esta decisión al

Ministerio del Trabajo.

QUINTO: DEVOLVER las diligencias al Tribunal de

Arbitramento. O D E V E U Q N

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Cópiese, notifíquese y cúmplase. 0 C S : a r o H

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