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CSJ - AL1613-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1613-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1613-2021 Radicación n.° 87126 Acta 13 Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Como quiera que la demanda de casación presentada por el apoderado de Fiduagraria S.A., vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales – PAR ISS-, fue allegada ante esta Corporación el 3 de junio de 2020, esto es, por fuera del término legal, la Sala procede a revisar el trámite de lo aquí actuado. Cabe destacar que el término de veinte (20) días hábiles para presentar la demanda por el apoderado del PARISS inició el 19 de febrero de 2020 (f.º 3 y 4 cdno. de la Corte), por lo que vencía el 17 de marzo del mismo año (f.º 93 del cdno. de la Corte). No obstante, por la suspensión de términos judiciales entre el 16 de marzo de 2020 y el 26 de mayo del mismo año, debido a la declaratoria de la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID19, no se contabilizan aquí los días 16 y 17 de marzo de 2020, reanudándose así el término por dos (2) días el 27 y 28 de mayo de la misma anualidad, de modo

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Radicación n.° 87126 que cuando la entidad recurrente presentó el escrito que sustenta el recurso de casación el 3 de junio siguiente ya estaba vencido el plazo legal para hacerlo.

De esta manera, no debió la Sala calificar la demanda presentada para seguir adelante con el trámite, sino lo que se imponía era la declaratoria de desierto del recurso extraordinario, al haberse sustentado de manera extemporánea. No sobra aclarar que la solicitud del apoderado de la recurrente elevada el 1 de junio de 2020 para acceder al expediente digital no tiene ninguna incidencia en la contabilización de los términos, toda vez que se presentó después de vencido el plazo de los veinte (20) días, lo cual ocurrió, como se dijo atrás, el 28 de mayo de 2020. Así las cosas, la Sala deja sin efectos la providencia de 3 de febrero de 2021, por medio de la cual calificó la demanda de casación y dio traslado al opositor, para, en su lugar, declarar desierto el recurso de casación. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala

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Radicación n.° 87126

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Radicación n.° 87126

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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105001201301103-01

RADICADO INTERNO: 87126

SOCIEDAD FIDUCIARIA DE

DESARROLLO AGROPECUARIO S.

RECURRENTE:

A. FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora

OPOSITOR: LUISA CATALINA CANO USUGA

DR.JORGE LUIS QUIROZ

MAGISTRADO PONENTE:

ALEMAN

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 4 de mayo de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 068 la providencia proferida el 14 de abril de 2021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 7 de mayo de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 14 de abril de 2021.

SECRETARIA___________________________________

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