🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL165-2019

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL165-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente AL165-2019 Radicación n” 80847 Acta 2 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019) Decide la Sala la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por ANA MERCEDES VARGAS FELACIO contra la sentencia del 14 de febrero de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cundinamarca, dentro del proceso que promovió el recurrente junto contra de ADELMO

ARMANDO ROMERO CUBILLOS.

I. ANTECEDENTES El demandante pretendió que se declarara la existencia de dos relaciones laborales entre las partes, la primera que inició el 5 de enero de 2001 y terminó el 4 de marzo de 2005 y, la segunda, del 7 de marzo de 2005 al 28 de abril de 2007 y, en consecuencia, se condenara a la SCLAJPT-06 v.0O Radicación n. 80847 demandada al pago de los aportes a la seguridad social por el tiempo que laboró.

El Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, mediante sentencia del 8 de febrero de 2017, declaró no probadas las excepciones propuestas, declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo y condenó a Romero Cubillos a «transferir a Colpensiones, el valor actualizado de los aportes a pensión, que le correspondan al demandante, conforme al cálculo actuarial, en el período comprendido entre el O1 de enero de 2002 hasta el 31 de

diciembre de 2006, teniendo como base, el salario mínimo legalb. Contra la decisión anterior, el demandado apeló y el Tribunal, por fallo del 14 de febrero de 2018, revocó la decisión y absolvió de todas las pretensiones; frente a ello, la parte demandante formuló recurso de casación, el cual fue concedido por dicha corporación mediante auto del 22 de marzo del mismo año. IL CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha explicado que la viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) haya sido interpuesto dentro del término legal, (ii) se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, (iii) que esté legitimado quien lo SCLAIPT-06 V.OO Radicación n. 80847 interpone, y (iv) se acredite el interés jurídico para recurrir. En relación al último de ellos, la Sala ha manifestado en reiteradas oportunidades que respecto de la parte demandante, el interés jurídico equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada, y en relación con el demandado, al de las condenas impuestas. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el agravio debe equivaler a una suma igual o superior a 120 salarios minimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada, que para el caso de autos correspondería a la suma de $93.749.040. En el caso bajo estudio, el interés de la parte

demandante se contrae al monto de las pretensiones de la demanda inicial que fueron acogidas por el a quo y posteriormente revocadas en el curso de la segunda instancia, por cuanto a ello se concreta el perjuicio que se le irroga. En ese orden, el referido interés para recurrir se circunscribe al valor del cálculo actuarial del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2006, tal como se observa en las siguientes operaciones aritméticas. Este cálculo actuarial se realiza solamente a efectos de calcular el interés para recurrir:

SCLAJPT-06 V.OO 3

Radicación n.” 80847

VALOR DEL RECURSO > $ 54.669.838,55

SEXO = MUJER

FECHA DE NACIMIENTO = 29/08/1960

FECHA DE SALARIO BASE = 31/12/2006

FECHA DE CORTE " 31/12/2006

SALARIO MÍNIMO EN FECHA DE CORTE S 408.000,00

SALARIO BASE EN FECHA DE CORTE S 408.000,00

CICLOS A VALIDAR DESDE = 01/01/2002

HASTA = 31/12/2006

TOTAL TIEMPO A CONVALIDAR : t = 5,00

VALOR DE LA RESERVA ACTUARIAL $ 24.610.617,08

VALOR DEL CÁLCULO ACTUARIAL $ 54.669.838,55

Por lo expuesto, es claro que no alcanza la cuantía para recurrir en casación, pues no supera el tope de los 120 salarios minimos legales de 2018, lo que impone inadmitir el recurso extraordinario presentado.

II. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por ANA MERCEDES VARGAS FELACIO contra la sentencia del 14 de febrero de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cundinamarca, dentro del proceso que promovió el recurrente junto contra de ADELMO ARMANDO

ROMERO CUBILLOS.

SCLAIFT-06 V.0O Radicación n. 80847

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifiquese y cúmplase. Jnn

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

SCLAJPT-06 V.0O 5

SECRETASRALÍA ADE CASACIÓN LABORAL Se Notificó el auto anterior por anotación en estado N”__ E? | Hoy: —1 9 FEB 205 Se deja constancia que en la fecha Y hora » queda ejecutoriada la presenté Bogotá, 0.:—% Hora: SPM

El Secretario: e

NC REN o AO e O o S

Consultar sobre este documento ...