CSJ - AL1651-2023
Detalles
- Título
- CSJ - AL1651-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL1651-2023 Radicación n.° 70187 Acta 23 Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la décima solicitud presentada por el apoderado de PEDRO DE JESÚS MUÑOZ SIERRA, mediante memorial de fecha 10 de abril de 2023, allegado el día 13 del mismo mes y año, dentro del proceso ordinario laboral que aquel instauró en contra de ECOPETROL S.A. y de la
NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A.
I. ANTECEDENTES Pedro de Jesús Muñoz Sierra interpuso recurso de casación contra la sentencia que profirió la Sala Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 27 de junio de 2014, con la cual se absolvió a Ecopetrol S.A. y la Naviera Fluvial Colombiana S.A. de las pretensiones.
SCLAJPT-04 V.00
Radicación n.° 70187 El recurso extraordinario fue resuelto mediante sentencia CSJ SL1067-2022, del 28 de marzo de 2022, en la que esta Corporación decidió NO CASAR el fallo impugnado, teniendo en cuenta la existencia de precedente jurisprudencial aplicable al caso (CSJ SL17526-2016). Contra dicha providencia, el apoderado del recurrente, Jorge Luis Pabón Apicella, ha presentado diversas solicitudes de nulidad, adición y complementación, mediante memoriales del 3 y 13 de junio, 25 de julio, 14 de agosto, 11
de septiembre, 7 y 10 de octubre y 6 de diciembre de 2022 y de 2 de febrero de 2023, resueltas por esta Sala a través de los autos CSJ AL2946-2022, CSJ AL4486-2022, CSJ AL5392-2022, CSJ AL072-2023 y CSJ AL559-2023, negando todas las peticiones y ordenando el envío de las actuaciones del abogado a la Sala Seccional de Disciplina Judicial con el fin de que examinara la conducta del profesional y decidiera sobre la imposición de sanciones disciplinarias, además de imponerle una multa, por su actuar temerario y de mala fe. El apoderado presenta nuevo memorial de fecha 10 de abril de 2023, allegado el día 13 del mismo mes y año, en el que solicita, […] a la sala LABORAL en propiedad o permanente de la C S de J para que SANÉE EL TRÁMITE de todos los procesos laborales que fueron remitidos por ella a las salas de descongestión de la C S de J actuando OSTENSIBLEMENTE contra derecho […].
SCLAJPT-04 V.00 2
Radicación n.° 70187 Como fundamento de la petición, asegura que el auto CSJ AL533-2023, de la Sala Permanente de Casación Laboral, determinó que, […] es la COMPETENTE para conocer de la demanda de casación interpuesta en el proceso ordinario LABORAL de Cristóbal Pérez Prieto contra Naviera Fluvial Colombiana S.A y Ecopetrol S.A… bajo la consideración de que el precedente jurisprudencial de casación laboral SL-17526-2016 del 23 de noviembre 2016,
radicación interna 48808, mp Dueñas Quevedo, emitido por la mencionada sala laboral en propiedad, violó abiertamente la LEY que debió respetar y aplicar, cual es el artículo 4 -cuatrodel Código de Petróleo vigente […]. Agrega que su recurso extraordinario debió ser revisado por la Sala Permanente y no por esta, ya que a la primera le correspondía «[…] sentar NUEVA JURISPRUDENCIA que CORRIGIERA la VIOLACIÓN ABIERTA y GRAVE de la LEY, consignada en el mentado precedente jurisprudencial de Casación SL-17526-2016 del 23 de noviembre 2016». Reitera los reclamos y argumentos que expuso en anteriores comunicaciones respecto de su opinión sobre el fondo del litigio.
II. CONSIDERACIONES La petición señala que, mediante la providencia CSJ AL533-2023, la Sala Permanente de Casación Laboral de esta Corporación dictaminó que i) los casos similares a los de «Cristóbal Pérez Prieto» (aquellos donde funge el mismo apoderado de los demandantes contra Ecopetrol S.A. y la Naviera Fluvial Colombiana S.A.), debían devolverse a dicho
SCLAJPT-04 V.00 3
Radicación n.° 70187 órgano y que ii) la sentencia CSJ SL17526-2016 violó abiertamente la ley sustancial. Al respecto, esta Sala encuentra que las afirmaciones son falsas, temerarias y ajenas a la realidad, habida cuenta de que el auto CSJ AL533-2023 no define nada de lo que se expone y mucho menos se pronuncia en forma alguna sobre
la sentencia CSJ SL17526-2016. El auto citado se refiere a la nulidad de las providencias que admitieron y calificaron la demanda de casación de Cristóbal Pérez Prieto, en razón al impedimento del magistrado Omar Ángel Mejía para conocer de ese proceso, ya que suscribió algunas de las providencias emitidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que resolvió, en segunda instancia, el litigio de ese demandante. Así las cosas, la nueva solicitud del abogado carece de fundamento fáctico como jurídico y evidencia, una vez más, su ánimo dilatorio, que atentan contra el correcto funcionamiento del aparato judicial al congestionarlo sin justificación, tal como se ha explicado a lo largo de los pronunciamientos anteriores. Se reitera, que por la Ley 1781 de 2016 creó las Salas de Descongestión como parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y les atribuyó facultades jurisdiccionales en los términos de la Constitución Política y de la Ley 270 de 1996, fijándoles limitaciones puntuales
SCLAJPT-04 V.00 4
Radicación n.° 70187 dentro de las que no se contempla alguna de las censuradas por el abogado, por lo que son competentes para decidir sobre los litigios que se pongan en su consideración y para adelantar todos los trámites que surjan con ocasión de sus expresas funciones judiciales, incluyendo el caso del señor Muñoz Sierra. Teniendo en cuenta la persistencia de la conducta
irregular del apoderado y su cliente, en la presentencion de este tipo de escritos y de conformidad con las consideraciones expuestas en los autos CSJ AL2949-2022, CSJ AL4489-2022, CSJ AL5391-2022, CSJ AL073-2023 y CSJ AL559-2023, la Sala dispondrá: i) Según lo previsto en los artículos 79, numerales 1° y 5°, 80, 81 y 365 del Código General del Proceso, imponer nueva multa a Jorge Luis Pabón Apicella, la cual se fija en la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ii) Integrar copias de este auto y del memorial de 10 de abril de 2023, a la remisión hecha por esta Sala, mediante auto CSJ AL4486-2022, a la Sala Seccional de Disciplina Judicial correspondiente para lo de su competencia. iii) Según lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso, imponer costas a Pedro de Jesús Muñoz Sierra y a favor de las sociedades Ecopetrol S.A. y Naviera Fluvial Colombiana S.A. Como agencias en derecho se fija la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, que
SCLAJPT-04 V.00 5
Radicación n.° 70187 serán liquidadas conforme con el artículo 366 del Código General del Proceso. iv) Remitir copia del presente auto a la dirección de residencia de Pedro de Jesús Muñoz Sierra que repose dentro del expediente, a fin de que este sea informado de las actuaciones de su apoderado. Por último, en relación con los argumentos de fondo del
litigio expuestos en el nuevo memorial y dado que ellos son idénticos a los esbozados en solicitudes anteriores, la Sala acoge las consideraciones que sobre el particular hizo en la sentencia CSJ SL922-2022 y en los autos CSJ AL2949-2022,
CSJ AL4489-2022, CSJ AL5391-2022, CSJ AL073-2023 y
CSJ AL559-2023.
III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en las
providencias CSJ SL922-2022, CSJ AL2949-2022, CSJ
AL4489-2022, CSJ AL5391-2022, CSJ AL073-2023 y CSJ
AL559-2023.
SCLAJPT-04 V.00 6
Radicación n.° 70187
SEGUNDO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud presentada mediante memorial del 10 de abril de 2023, allegada el 13 del mismo mes y año.
TERCERO: IMPONER NUEVA MULTA a Jorge Luis Pabón Apicella, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 17.198.188 y tarjeta profesional n.º 9637, la que se fija en la suma de DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en favor del Consejo Superior de la Judicatura.
CUARTO: IMPONER COSTAS a PEDRO DE JESÚS MUÑOZ SIERRA y a favor de las sociedades Ecopetrol S.A. y Naviera Fluvial Colombiana S.A. Como agencias en derecho se fija la suma de un (1) salario mínimo legal mensual
vigente, que serán liquidadas conforme con el artículo 366 del Código General del Proceso.
QUINTO: Por Secretaría, INTÉGRESE el presente auto y el memorial de 10 de abril de 2023, allegado el 13 del mismo mes y año, a la actuación decretada en providencia CSJ AL4486-2022, dirigida a la Sala Seccional de Disciplina Judicial correspondiente.
SEXTO: REMÍTASE copia del presente auto a la dirección de residencia de PEDRO DE JESÚS MUÑOZ SIERRA que repose dentro del expediente, a fin de que sea informado de las actuaciones surtidas por su apoderado.
Cúmplase y notifíquese.
SCLAJPT-04 V.00 7
Radicación n.° 70187
ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA
OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Aclara voto
SCLAJPT-04 V.00 8
CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105008200400022-01
RADICADO INTERNO: 70187
PEDRO DE JESÚS MUÑOZ
RECURRENTE:
SIERRA
NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA
OPOSITOR:
S.A., ECOPETROL S.A.
DRA. ANA MARÍA MUÑOZ
MAGISTRADO PONENTE:
SEGURA
Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10/07/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 093, la providencia proferida el
04/07/2023.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13/07/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 04/07/2023.