CSJ - AL1653-2015
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1653-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2015
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente AL1653-2015 Radicación n.° 67261 Acta 09 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE
BRINKS DE COLOMBIA – SINTRABRINKS - VS. BRINK’S
DE COLOMBIA S.A.
Se reconoce personería para actuar dentro del recurso de anulación planteados por las partes en referencia, al Doctor Ricardo Pérez Gaviria, como apoderado de la sociedad Brink’s de Colombia S.A., en los términos y para los efectos del poder que se le ha otorgado, conforme al certificado de existencia y representación legal expedido el 11 de abril de 2014 por la Cámara de Comercio de Bogotá (fls. 15 a 20 del cuaderno del Tribunal de Arbitramento). 1 Radicación n.° 67261 Aun cuando el escrito de desistimiento fue allegado en fotocopia autenticada por la oficina de Archivo Sindical del Ministerio de Trabajo, en donde el original fue enviado por error, y teniendo en cuenta además que fue suscrito por el segundo suplente del Presidente de la sociedad, y por el Presidente y representante legal del Sindicato, quienes hicieron presentación personal del mismo ante el Notario 73 del Circulo de Bogotá, el mismo resulta válido para los efectos que persigue y conforme a los artículos 344 y 345 del C.P.C., modificado por el Decreto 2282 de 1989,
aplicable al C.P.T y de la S.S., por la integración normativa que prevé el artículo 145 de esta última obra. Entonces, conforme al escrito visible entre los folios 6 a 8 del cuaderno de la Corte, el cual además informa que la organización sindical y la compañía suscribieron una nueva convención colectiva de trabajo, acéptase el DESISTIMIENTO de los recursos de anulación interpuestos por ambas partes en contra del Laudo Arbitral proferido el 10 de abril de 2014, que solucionó el conflicto económico o de interés suscitados entre ellos. Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento proviene de las dos partes. Devolver el expediente al Ministerio de Trabajo. Notifíquese y cúmplase. 2 Radicación n.° 67261
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Presidenta de Sala
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
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