CSJ - AL1656-2023
Detalles
- Título
- CSJ - AL1656-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL1656-2023 Radicación n.° 95018 Acta 22 Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la solicitud formulada por MEDARDO DE JESÚS PÉREZ PALACIO tendiente a que se adicione la sentencia CSJ SL506-2023, proferida por esta Corporación el 14 de marzo de esta anualidad dentro del proceso ordinario laboral que le sigue a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), al cual fue vinculada
COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS
(COLFONDOS S.A.) como litisconsorte necesario.
I. ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL506-2023, esta Sala no casó el fallo del Tribunal que había confirmado el fallo absolutorio de primer grado.
Ahora, el recurrente pide que se adicione esa providencia, habida cuenta de que no se resolvieron los
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Radicación n.° 95018 cargos primero, segundo, cuarto y quinto, ya que su inconformidad «[…] tiene que ver con el hecho de haber tenido por demostrado legalmente y con plenos efectos jurídicos el referido acto jurídico de traslado con el que se fundamentó la defensa de las demandadas, sin ningún respaldo probatorio, en los términos exigidos por la ley denunciada como violentada en los diferentes cargos».
II. CONSIDERACIONES El artículo 287 del Código General del Proceso, establece respecto de la adición de la sentencia, lo siguiente:
ARTÍCULO 287. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal. Así, bajo ese marco legal, la solicitud impetrada será negada, pues no es cierto que la Corte haya dejado de resolver los cargos primero, segundo, cuarto y quinto de la demanda de casación. Ello es así, en la medida en que expresamente en la página 6 de la sentencia, advirtió que los cinco cargos los decidiría «conjuntamente por perseguir el
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Radicación n.° 95018 mismo fin, y basarse en argumentos similares y complementarios». De hecho, la tesis principal de los ataques consistía en que el traslado de régimen del demandante era ineficaz, frente a lo cual la Sala fue enfática en sostener que se trataba de un medio nuevo en casación, habida cuenta de que ese
aspecto no fue ventilado en las instancias. En ese orden, como quiera que la Corte no omitió decidir ningún aspecto que mereciera pronunciamiento judicial, la petición habrá de ser denegada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral,
IV. RESUELVE NEGAR la solicitud de adición de la sentencia CSJ SL506-2023, proferida en el presente asunto.
Notifíquese y cúmplase.
ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA
OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105018201501028-01
RADICADO INTERNO: 95018
MEDARDO DE JESÚS PÉREZ
RECURRENTE:
PALACIO
ADMINISTRADORA COLOMBIANA
OPOSITOR: DE PENSIONES - COLPENSIONES,
Y OTRO
DR. GIOVANNI FRANCISCO
MAGISTRADO PONENTE:
RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10/07/2023, se notifica por anotación en estado n.° 093, la providencia proferida el 27/06/2023.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13/07/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27/06/2023.