CSJ - AL1668-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1668-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
República de Colombia Corta Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL1668-2018 Radicación n. 79312 Acta 14 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por FLAVIO ANTONIO CÓRDOBA RAMOS, quien actúa en causa propia contra el auto proferido el 28 de febrero de 2018, dentro del proceso ordinario que adelanta contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., LA NACIÓNMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOOFICINA DE BONO PENSIONALy MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL. FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-.
I. .ANTECEDENTES En auto del 13 de diciembre de 2017, esta Corporación admitió el recurso de casación interpuesto por el SCLAPT-06 V.0D Radicación n. 79312 demandante, y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal.
Con nota secretarial del 12 de febrero de 2018, folio 5, se informa al Despacho que «el traslado a la parte recurrente [...] inició el 11 de enero de 2018 y venció el 7 de febrero de 2018». Y que «Dentro del término de traslado no se presentó sustentación al recurso extraordinario de casación», por lo
que, por auto del día 28 del mismo mes y año, se declaró desierto el recurso de casación, y se dispuso devolver el expediente al tribunal de origen. El 5 de marzo de 2018, el demandante -recurrente- , presentó recurso de reposición, y en subsidio apelación, contra el auto inmediatamente anterior, con fundamento en que «El escrito de sustentación del recurso, como consta en el sello de recibido de la Oficina de Apoyo Judicial de Quibdó fue presentado desde el 22 de septiembre de 201 7», por lo que solicitaba se repusiera el auto impugnado, para que su lugar, ordenar la continuidad del trámite del recurso extraordinario de casación laboral, teniendo en cuenta que el mismo fue sustentado dentro de los términos legales». IL. CONSIDERACIONES Asiste razón al recurrente por cuanto al revisar el expediente, concretamente los folios 29 a 45 del cuaderno del tribunal, observa que allí se encuentra la demanda de casación que se presentó el 22 de septiembre de 2017, ante la Oficina de Apoyo Judicial de Quibdó, lo que indica, que
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Radicación n. 79312 aun cuando la parte recurrente no hizo uso del traslado dispuesto por auto por auto del 13 de diciembre de 2017, ello no constituye obstáculo para tenerse por presentada en tiempo la demanda, y así lo ha adoctrinado la jurisprudencia de esta Sala entre otros, en los proveídos CSJ AL, 17 mar. 2010, rad. 42201, CSJ AL, 20 mar. 2013, rad. 42923 y CSJ
AL, 9 abr. 2014, rad. 41747, y AL 5673-2017. En ese orden, se repondrá el auto recurrido teniéndose por sustentada en tiempo la demanda de casación, la cual se admitirá por satisfacer las exigencias del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Y se ordenará correr el traslado de la misma a la parte opositora, por el término legal.
II. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: REPONER el auto del 28 de febrero del 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR que la demanda de casación presentada en nombre propio por Flavio Antonio Córdoba Ramos, reúne los requisitos de ley.
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TERCERO: Por Secretaría, córrase traslado por separado, y como opositores, a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., La NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito PúblicoOficina de Bono
Pensionaly Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-. Notifíquese y cámplase.
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Radicación n. 79312
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