CSJ - AL1672-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1672-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
53 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente AL1672-2018 Radicación n.” 58454 Acta 14 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018) : Decide la Sala sobre la solicitud de «traslado» elevada por el apoderado de la demandada, SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. (FIDUAGRARIA S.A.), vocera y administradora. del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS LIQUIDADO, dentro del recurso de casación interpuesto por la parte accionante, integrada por ORLANDO CLARET ARDILA DE LEÓN Y OTROS, contra-la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 30 de septiembre de 2011.
I. ANTECEDENTES En lo que aquí interesa, por auto de 10 de diciembre de 2014 se ordenó reanudar el «término faltante» para presentar la réplica al opositor Instituto de Seguros Sociales en
SCLAJPT-09 V.00: Radicación n. 58454 Liquidación, decisión que se notificó por anotación en el estado de 13 de enero de 2015; sin embargo, el día 21 del mismo mes y año, se allegó nuevo mandato por parte del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación a favor del profesional del derecho Orlando Becerra Gutiérrez (folio 128), togado al que Fiduagraria, obrando única y exclusivamente
como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del LS.S. en Liquidación, también le otorgó nuevo poder, tal como milita a folio 137. Mediante memorial de 18 de diciembre de 2017, el mencionado abogado solicitó que, «se sirva correr traslado al PAR-ISS Liquidado como opositor, concediendo el término legal para ejercer mi mandato y así garantizar el derecho de defensa (...), dado que actualmente se está corriendo traslado a una persona jurídica inexistentes, lo anterior, con fundamento en que el proceso de liquidación y extinción del 15.5. terminó el 30 de marzo de 2015. IL. CONSIDERACIONES Lo pretendido por el memorialista se encamina a que le otorgue traslado a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. (FIDUAGRARIA S.A.), vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS Liquidadó como si se tratara de una parte disímil a la que fue demandada en el litigio. Sin embargo, resulta evidente que en cumplimiento del artículo 35 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el precepto 19 de la Ley 1105 de 2006, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, suscribió
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Radicación n. 58454 contrato de fiducia n.” 015-2015 con Fiduagraria S.A., entidad que, como lo reconoce el propio representante judicial, es la actual encargada de «atender la gestión de los procesos judiciales del extinto ISS que se hubiesen derivado
de su condición de empleador». En ese orden, no resulta procedente conceder un nuevo término de traslado para ejercer el derecho de oposición, toda vez que no se trata de la representación de una parte distinta a la inicialmente demandada, máxime cuando ya se le inició el plazo respectivo, pues en el auto inmediatamente anterior quedó establecido que mo se ha cumplido el témino de 11 días faltante». Ahora, en atención a que el auto anterior se notificó el 13 de enero de 2015 y que el día 21 del mismo mes y año se allegó nuevo poder, el proceso debía ingresar al despacho para el reconocimiento de personería jurídica, con lo cual, «se interrumpen los términos procesales que se encuentren en curso», por lo que le restan a la parte opositora cinco (5) días para ejercer el derecho de réplica; lo anterior resulta procedente, con ocasión a que el referido traslado inició en vigencia del Código de Procedimiento Civil, en armonía a lo dispuesto en el artículo 624 del Código General del Proceso. Así las cosas, además de reconocer personería jurídica a Orlando Becerra Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía 4.216.880 y tarjeta profesional de abogado 60.784 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo
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Radicación n. 58454 Agropecuario S.A. (FIDUAGRARIA S.A.), vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del 1LS.S. Liquidado, conforme al poder visible a folio 137, se
dispondrá que, por Secretaría, se reanudará el término de faltante para presentar la réplica al recurso extraordinario de casación.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: REANUDAR el término cinco (5) días faltante a la parte opositora, Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. (FIDUAGRARIA S.A), vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS Liquidado, para presentar la réplica al recurso extraordinario de casación, acorde a las motivaciones que anteceden.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a Orlando Becerra Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía 4.216.880 y tarjeta profesional de abogado 60.784 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. (FIDUAGRARIA S.A.), vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS Liquidado, conforme al poder visible a folio 137.
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195 Radicación n. 58454 Notifíquese y cúmplase, Presidente de la Sala V7 IW
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