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CSJ - AL1712-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1712-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia ala de Carsción Labaral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1712-2017 Radicación 76009 Acta 11 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Electrificadora del Caribe S. A. ESP. Electricaribe S. A. ESP. Vs. Juan León Iriarte, Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia Sintraelecol-. De conformidad con los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, al Presidente de la República le corresponde ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus Delegados. Esta última tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos contemplados en la referida ley, cuando se configuren algunas de las causales contempladas en el artículo 59 ibidem, que para el caso de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. fue su «inminente cesacién de pagos, y no estar en condiciones de prestar el servicio de energía con la continuidad y calidad debidas», razén por la que en ejercicio de sus funciones de control, mediante la Resolución SSPD 20161000062785 de 14 de noviembre de 2016, la Superintendencia tomó posesión de los bienes, haberes y negocios de dicha sociedad, medida que fue ejecutada el 15 de noviembre de 2016 con el fin de asegurar la prestación del

servicio de energía eléctrica en los departamentos abastecidos por Electricaribe: Atlántico, Bolivar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre. Además, en el literal e del artículo 3 de dicho acto administrativo se estableció, que en adelante no se podrá «iniciar o continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad». Por lo anterior, y con fundamento en el literal a numeral 2 del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que consagra que se podrá notificar personalmente a los empleados públicos en su carácter de tales, se ordena que por Secretaría se notifique personalmente al agente especial de la referida entidad, Javier Lastra Fuscaldo o a quien haga sus veces, de los procesos que actualmente se encuentran al despacho pendientes de su resolución y que se enuncia a continuación: Radicado Demandante Demandado Electrificadora del Caribe Juan León Iriarte, Sindicato de 76009 | 5 A. esp. Trabajadores de la Electricidad de Colombia Sintraelecol-. , Electrificadora del Caribe Dorys Isabel Hernandez 76934 S. A. esp. Redondo En consecuencia, por Secretaria archivese el original del presente auto en el primer expediente enunciado en precedencia y anéxese copia del mismo en los demas procesos. Cúmplase y notifique L A R}! 5 O B A L N Ó en I C A S i o i r sA C R a t e — .iV G A r c e S A L A S

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RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

JORGE LUtIS QUIROZy

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