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CSJ - AL1733-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1733-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N. 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL1733-2018 Radicación n.” 56694 Acta 12 Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

MIGUEL HERNANDO HERNÁNDEZ DAZA, GONZALO

MORA RODRÍGUEZ y LUIS CARLOS PLAZAS PLAZAS Vs.

FÁBRICA DE ELECTRODOMÉSTICOS S.A.

Sería del caso resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes MIGUEL HERNANDO HERNÁNDEZ DAZA, GONZALO MORA RODRÍGUEZ y LUIS CARLOS PLAZAS PLAZAS contra la sentericia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 26 de marzo de 2012, en el proceso que instauraron contra la FÁBRICA DE ELECTRODOMÉSTICOS S.A., sino fuera porque la sentencia impugnada se encuentra incompleta, lo que impide a la Sala el estudio de fondo del recurso. ¡ En virtud de lo anterior, esta Corporación mediante auto del 4 de abril de 2018, visible a folio 66 vto del cuaderno de la Corte, ordenó oficiar a la Secretaría de la Sala Laboral del

“SCLAJPT-04 V.00

Radicación n. 56694 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., con el fin que remitiera copia íntegra de la sentencia de segunda instancia

proferida en el proceso de la referencia, orden que se cumplió según obra a folio 70 del cuaderno de la Corte. La referida Corporación, en la respuesta al requerimiento informó, que luego de «una búsqueda juiciosa de la providencia solicitada, cual corresponde al extinto Tribunal de Descongestión, la cual se encontró en una caja de dicho Tribunal; sin embargo, desafortunadamente la providencia presenta la misma falla denunciada en el expediente original, es decir, le faltan los folios 7, 8 y 9. Le remito la copia hallada». Por lo antes expuesto, se dispone la devolución del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., con el fin de que subsane la deficiencia anotada, respecto de la providencia de segundo grado y de ser el caso, adelante las gestiones pertinentes con el fin de su reconstrucción en los términos del artículo 126 del CGP. Cúmplase. Notifíquese. Noipor caueca jui

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