CSJ - AL1734-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1734-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1734-2023 Radicación n.°97132 Acta 26 Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).

ABEL MARROQUÍN CANO Y OTRO vs. ESTRELLA

INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL

COLOMBIA Y OTRO.

Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente, Abel Marroquín Cano contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Laboral, en el proceso ordinario laboral promovido por Abel Marroquín Cano contra Estrella International Energy Services Sucursal Colombia. Sin costas por cuanto no hubo oposición.

SCLAJPT-04 V.00

Radicación n.°97132 La demanda de casación presentada por Estrella International Energy Services Sucursal Colombia, satisface las exigencias formales externas de ley. Córrase traslado a la parte opositora por el término legal. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ No firma por ausencia justificada

SCLAJPT-04 V.00 2

Radicación n.°97132

SCLAJPT-04 V.00 3

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 21 de julio de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 113 la providencia proferida el 19 de julio de 2023.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 26 de julio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19 de julio de 2023.

SECRETARIA___________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 27 de julio de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al

OPOSITOR: ESTRELLA INTERNATIONAL

ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA SECRETARIA________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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