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CSJ - AL17441(30-06-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL17441(30-06-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2001

CORTE SUPREMA DE JUSTCIA

SALA DE CASACION LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER

ACTA No. 42

RADICACION 17441

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil uno (2001) Procede la Corte a resolver el recurso de hecho interpuesto por el señor apoderado judicial de GLADYS DEL SOCORRO

MARIN TORRES, BERTHA LIGIA OROZCO CORREA, NUBIA DE

JESUS MOLINA RUA, LUCIA VARGAS SANDOVAL, MARIA

ANGELICA ARDILA CORREA, ROSA AMELIA MOLINA

MORENO, AMPARO MOLINA RINCON, ANA JOAQUINA

HERNANDEZ DE MONSALVE, FLOR ELISA ANGARITA

GUTIERREZ, ANA CECILIA CALLE MORALES, SOR EMILSE

DEL SOCORRO MAYO LOPEZ, MARIA MERCEDES GRAJALES

LONDOÑO, MARIA ADELA RESTREPO JARAMILLO, GLORIA

CECILIA MEDINA ZULUAGA, JUDITH PATIÑO FRANCO,

MARIA ELVIRA GARCIA PULGARIN, MARIA LUCIVIA OSORIO MONTOYA, EDELMIRA GIRALDO VALENCIA y JAIME DE JESUS BUITRAGO contra el auto de 16 de mayo de 2001, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Recurso de Hecho 17441 2 Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual no concedió el recurso de extraordinario de casación propuesto contra la sentencia dictada por esa misma Corporación, el 27 de marzo del año en curso, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la sociedad TIA

LIMITADA.

Antecedentes

I. Mediante sentencia de 27 de marzo de este año el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín le puso fin a la segunda instancia del proceso ordinario laboral promovido por los recurrentes contra la sociedad TIA LIMITADA.

II. Como la anterior decisión, confirmatoria de la de primera instancia, le fuera desfavorable a los demandantes, éstos por su vocero judicial, interpusieron recurso de casación en escrito presentado el 24 de abril de la cursante anualidad.

III. En audiencia del 16 de mayo del 2001, el Tribunal Superior de Medellín, estimó que no había interés jurídico para recurrir, por lo que decidió no conceder el recurso de casación.

Recurso de Hecho 17441 3

IV. El día 23 de ese mismo mes y año, el apoderado judicial de los demandantes, solicitó reposición del auto que negó el recurso extraordinario, “por considerar que el asunto es colectivo y no individual, y por lo tanto el interés para recurrir no se puede calcular individualmente para cada una de las personas que fueron despedidas”. En subsidio solicitó copias para recurrir de hecho.

VI. El 16 de julio de este mismo año, el Tribunal se ocupó de examinar el recurso de reposición y luego del estudio pertinente, resolvió no reponer el proveído anterior, expidiendo las copias necesarias para el recurso de hecho.

VII. Ante el Notario Segundo del Circulo de Medellín, el 2 de agosto, se presentó el escrito que contiene el recurso de hecho, el cual fue recibido en la Secretaría de la Corte, el

día 10 del mismo mes y año. Consideraciones de la Corte Los antecedentes que han quedado consignados ponen de presente que interpuesto el recurso de casación contra la sentencia de 27 de marzo de 2001 que decidió de fondo la litis trabada entre las partes, éste fue denegado por el Recurso de Hecho 17441 4 Tribunal superior de Medellín, mediante auto de 16 de mayo de 2001. Recurrida esta providencia en reposición y en subsidio solicitada la expedición de copias conducentes para la presentación del recurso de hecho (f.381), el auto correspondiente no fue modificado por el Tribunal, por lo que en providencia de 16 de julio de los corrientes, ordenó la expedición de las copias necesarias, las cuales fueron entregadas al interesado dentro de los tres días siguientes al aviso de disposición de ellas, concretamente el 27 de julio de 2001 (f. 387). Sucedió, que el memorial sustentatorio del recurso de hecho (Fls. 1 c. Corte) fue presentado personalmente por el apoderado de la parte interesada el 2 de agosto de 2001 ante el Notario Segundo del Círculo de Medellín, pero como de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 84 y 373 - 2 del C. de P. C., la fecha de presentación de las demandas, corresponde a la de recibo en el despacho Judicial de su destino, para el caso, el superior de quien expide las copias, o sea, la Corte Suprema de Justicia, es del caso señalar que como el escrito donde se propone el recurso de hecho arribó el 10 de agosto de 2001 a esta Corporación, (folios 2 del

mismo cuaderno), para dicha fecha, es claro que ya habían transcurrido más de los cinco días otorgados para Recurso de Hecho 17441 5 formularlo, dado lo cual, su interposición resultó extemporánea. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declara precluida la procedencia del recurso de hecho interpuesto por GLADYS DEL

SOCORRO MARIN TORRES, BERTHA LIGIA OROZCO

CORREA, NUBIA DE JESUS MOLINA RUA, LUCIA VARGAS

SANDOVAL, MARIA ANGELICA ARDILA CORREA, ROSA

AMELIA MOLINA MORENO, AMPARO MOLINA RINCON, ANA

JOAQUINA HERNANDEZ DE MONSALVE, FLOR ELISA

ANGARITA GUTIERREZ, ANA CECILIA CALLE MORALES, SOR

EMILSE DEL SOCORRO MAYO LOPEZ, MARIA MERCEDES

GRAJALES LONDOÑO, MARIA ADELA RESTREPO

JARAMILLO, GLORIA CECILIA MEDINA ZULUAGA, JUDITH

PATIÑO FRANCO, MARIA ELVIRA GARCIA PULGARIN, MARIA LUCIVIA OSORIO MONTOYA, EDELMIRA GIRALDO VALENCIA Y JAIME DE JESUS BUITRAGO, contra el auto de 16 de mayo de 2001 mediante el cual se denegó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 27 de marzo de 2001, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por los demandantes contra la sociedad TIA

LIMITADA.

Recurso de Hecho 17441 6

NOTIFIQUESE

CARLOS ISAAC NADER

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE S e c r e t a r i o

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