CSJ - AL1760-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1760-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1760-2023 Radicación n.° 86328 Acta 23 Tumaco (Nariño), veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la reanudación del término que fue suspendido, mediante proveído AL3943-2021 de 1. º de septiembre de 2021, para sustentar el recurso extraordinario de casación que CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE CARTAGENA LTDA. – CARTAFUN presentó, dentro del proceso ordinario laboral que ARNALDO ÁLVAREZ CASTELLAR adelanta en su contra.

I. ANTECEDENTES Mediante proveído de 13 de noviembre de 2019, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación que Central Cooperativa de Servicios Funerarios de Cartagena Ltda. – Cartafun presentó y ordenó correrle traslado para

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Radicación n.° 86328 sustentarlo. El término para tal efecto inició el 20 de noviembre de 2019 y culminó el 18 de diciembre de la misma anualidad. Dentro del lapso concedido, esto es, el 11 de diciembre de 2019, el apoderado de la cooperativa recurrente informó que «[…] el CD que contiene la sentencia de segunda instancia […], solo permite abrir y escuchar hasta el minuto 24»; en consecuencia, pidió «se suspenda el término de traslado y se ordene al Tribunal corregir o regrabar la audiencia completa». Luego de verificar lo dicho por el mencionado mandatario, a través de auto de 22 de enero de 2020, esta

Corporación ofició a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para que remitiera copia del medio magnético contentivo de la audiencia de segundo grado realizada el 20 de junio de 2019. La Colegiatura respondió la solicitud el 25 de agosto de 2020; sin embargo, la grabación de la diligencia no estaba completa. Así las cosas, mediante auto CSJ AL3943-2021 de 1. º de septiembre de 2021, esta Sala ordenó suspender el término del traslado para sustentar la demanda de casación a favor de la recurrente a partir del 11 de diciembre de 2020 y dispuso la devolución del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con el fin de que adelantara el trámite de reconstrucción, respecto del archivo que comprende el audio y video de la sentencia de segunda instancia llevada a cabo el 20 de junio de 2019.

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Radicación n.° 86328 Asimismo, indicó que una vez subsanada la irregularidad, se devolviera el proceso a la Corporación. En atención a lo anterior, a través de auto de 30 de noviembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena remitió el expediente a la Corte con la reconstrucción escrita de la sentencia de segundo grado, el cual allegó a esta Corporación el 13 de febrero de 2023.

II. CONSIDERACIONES Para garantizar los derechos fundamentales a la defensa y el debido proceso de la recurrente, esta Corte ordenó la suspensión del término del traslado para sustentar la demanda, con el fin de que la Sala Laboral del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Cartagena procediera a incorporar al expediente la sentencia de segunda instancia. De conformidad con lo ordenado, dicho Colegiado reconstruyó el fallo de 20 de junio de 2019 de manera escrita, tal como se observa en el cuaderno de la Corte (carpeta 002.2. Cuaderno reingreso 08-02-2023 del c. de la Corte), por lo que se entiende que cumplió el requerimiento realizado en auto CSJ AL3943-2021. Ahora bien, es evidente que, durante el lapso inicialmente otorgado a la recurrente, la misma estuvo en una situación de imposibilidad absoluta de acceder al

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Radicación n.° 86328 expediente de manera íntegra, toda vez que no le era dable revisar la providencia de segundo grado, que fue precisamente contra la que se interpuso el mecanismo extraordinario de casación, y que es determinante a la hora de fundamentar la censura. En tal sentido, el hecho descrito supone una vulneración a las garantías constitucionales y procesales protegidas por el ordenamiento jurídico, tales como el derecho al debido proceso y la administración de justicia, a los cuales subyace el principio de publicidad y el acceso al expediente. Por consiguiente, resulta necesario dejar sin efecto el traslado efectuado, dada la existencia de un lapso en el cual no estaba completamente disponible el proceso. En consecuencia, se concederá nuevamente por el término total consagrado en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a fin de que pueda sustentar la

respectiva demanda.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte

Suprema de Justicia,

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Radicación n.° 86328

RESUELVE: PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO el auto de 13 de noviembre de 2019, en cuanto ordenó correr el término de traslado concedido a la parte recurrente.

SEGUNDO. CORRER TRASLADO a la CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE CARTAGENA LTDA. – CARTAFUN por el término legal, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 7. °, inciso 2. ° de la Ley 1285 de 2009. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala

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Radicación n.° 86328 No firma por ausencia justificada

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

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Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 de julio de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 115 la providencia proferida el 28 de junio de 2023.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 31 de julio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 28 de junio de 2023.

SECRETARIA___________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia

INICIO TRASLADO Desde hoy 01 de agosto de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al

RECURRENTE: CENTRAL COOPERATIVA

DE SERVICIOS FUNERARIOS DE

CARTAGENA LTDA. – CARTAFUN SECRETARIA___________________________________

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