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CSJ - AL1763-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1763-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL1763-2018 Radicación n.” 76315 Acta 15 Bogotá, D.C., tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a pronunciarse sobre el recurso de queja propuesto por el apoderado de la parte demandada, contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 08 de agosto de 2016, dentro del proceso ordinario laboral promovido por SAÚL ALIRIO RINCÓN GARCÍA contra

PALMAS MONTERREY S.A. y la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.

1. ANTECEDENTES Saúl Alirio Rincón García promovió proceso ordinario laboral, a fin de que se declarara la existencia del contrato de trabajo con la empresa llamada a juicio, Palmas Radicación n.76315

Monterrey S.A., por el período comprendido entre el 14 de abril de 1980 y el 19 de agosto de 1998; y en consecuencia, se condenara al pago de las cotizaciones pensionales que se causaron por el tiempo en que perduró la relación, conforme al cálculo actuarial que emitiera Colpensiones. El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en sentencia del 14 de abril de 2015, declaró la existencia del contrato de trabajo, por los extremos temporales anteriormente expuestos, y condenó a la sociedad demandada al pago del respectivo título pensional,

atendiendo al cálculo actuarial que allegara Colpensiones. El apoderado judicial de la parte demandada PALMAS MONTERREY S.A., inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación, el que conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que mediante sentencia del 09 de junio de 2016, dispuso confirmar en todas sus partes la sentencia del a quo. La sociedad accionada interpuso recurso extraordinario de casación contra dicho proveído, pero fue negado por esa corporación con el argumento de que no le asistía interés jurídico económico para recurrir en casación. Teniendo en cuenta que la demandada impugnó la decisión anterior, el ad quem, mediante auto del 16 de septiembre de 2016, mantuvo su posición y ordenó la expedición de copias de las piezas procesales pertinentes para la formulación del recurso de queja. Radicación n.76315 IL. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado de esta Corporación que el interés jurídico económico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que en tratándose del demandado, se refiere a la cuantía de las condenas económicas impuestas, y respecto del demandante, al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se impugna; en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. Agravio que, en todo caso, debe ser superior a los 120 SMMLV, conforme al artículo 86 del CPT. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el interés

jurídico de la sociedad demandada, Palmas Monterrey S.A., se encuentra determinado por el valor de las condenas impuestas dentro de la sentencia de primera instancia y que fueron confirmadas en segunda. En ese orden de ideas, las condenas impuestas consisten en el pago de los aportes pensionales en favor del señor Saúl Alirio Rincón García, conforme a los extremos temporales de la relación laboral, esto es, desde el 14 de abril de 1980 hasta el 19 de mayo de 1986, atendiendo al cálculo actuarial que posteriormente emitiera Colpensiones. En virtud de la disconformidad del accionado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga procedió a realizar los cálculos actuariales para resolver el 2 Radicación n.76315 recurso de reposición que interpuso la sociedad ante la negativa de conceder el recurso extraordinario, en donde concluyó que no le asistía interés jurídico económico para recurrir en casación, en razón a que las condenas impuestas ascendían a $ 56.761.410 y no superaban los

120 SMLMV.

Para determinar el valor de las condenas impuestas por concepto de aportes pensionales por el tiempo en que perduró la relación laboral, es decir, del 14 de abril de 1980 hasta el 19 de mayo de 1986, se debe tener como ingreso base de cotización a la fecha de corte, la suma de $ 16.812, de lo cual se obtiene un total de $33.353.771, conforme al siguiente cuadro:

CÁLCULO ACTUARIAL

SEXO HOMBRE

FECHA DE NACIMIENTO 15/05/1957

FECHA DE SALARIO BASE 19/05/1986

FECHA DE CORTE 19/05/1986

SALARIO MÍNIMO FECHA DE CORTE $ 16,812,00

SALARIO BASE FECHA DE CORTE $ 16,812,00

DESDE 14/04/1980

CICLOS A VALIDAR

HASTA 19/05/1986

VALOR DE LA RESERVA ACTUARIAL $ 340.984,41

VALOR DEL CÁLCULO ACTUARIAL $33,353.771

Así las cosas, después de realizar las respectivas operaciones aritméticas por parte de esta Corporación, y teniendo en cuenta que las cotizaciones en materia pensional hacen parte del perjuicio que sufre el recurrente con la sentencia que pretende derruir, se obtiene la suma total de $33.353.771,63, monto que evidentemente resulta Radicación n.76315 inferior a los 120 salarios mínimos que exige la norma como interés jurídico para recurrir en casación, y que, para la fecha de emisión de la sentencia, asciende a $82.734.480. por lo que se concluye que fue acertada la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al negar la concesión del recurso que propuso la parte demandada. En consecuencia, se declarará bien denegado el recurso de casación.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada PALMAS MONTERREY S.A., contra la sentencia del 09 de

junio de 2016, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario adelantado por SAUL ALIRIO RINCÓN GARCÍA contra la recurrente y COLPENSIONES

SEGUNDO: Sin costas.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Radicación n.76315 Notifíquese y cúmplase. a 2j T 1 0u a FERNANDO CASTILLO CADENA

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