CSJ - AL1765-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1765-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1765-2020 Radicación n.° 82943 Acta 25 Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020). La Sala resuelve el recurso de queja que HERMENCIA GÓMEZ TURRIAGO interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 9 de febrero de 2018, en el proceso ordinario que la recurrente adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES -COLPENSIONES.
I. ANTECEDENTES La accionante solicitó la reliquidación de su pensión de vejez, de conformidad con los parámetros establecidos en el Acuerdo 049 de 1990, junto con los intereses moratorios, la indexación de las diferencias pensionales a su favor, lo que se pruebe ultra y extra petita y las costas procesales (f.º 49 a
67).
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Radicación n.° 82943 El asunto se asignó por reparto a la Jueza Novena Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que a través de sentencia de 18 de abril de 2017 declaró probada la excepción de inexistencia de las obligaciones reclamadas, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra, concedió el grado jurisdiccional de consulta en caso que la decisión no fuere apelada y condenó en costas a la accionante (f.° 110). Por apelación de la actora, mediante fallo de 24 de octubre de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior de
Bogotá confirmó íntegramente la decisión del a quo (f.° 120). Contra la sentencia del ad quem la reclamante instauró recurso extraordinario de casación y través de auto de 9 de febrero de 2018 aquel lo negó al estimar que no tenía interés económico para recurrir, pues las pretensiones de la demanda equivalían a $2.816.811, , conforme lo previsto en 27 el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (f.° 127 y 128). En el término legal, la interesada instauró recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para recurrir en queja, en tanto, a su juicio, la decisión del Tribunal vulneró «principios rectores y garantías procesales» (f.° 92). Por medio de auto de 29 de junio de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mantuvo su decisión
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Radicación n.° 82943 y ordenó la expedición de las copias del expediente (f.° 137 a 140).
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar esté debidamente representado por apoderado, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad
Social. Respecto de este último presupuesto, la Corte ha señalado que el mismo está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que recurre. De modo que, si quien impugna es el demandante, aquel está delimitado por las pretensiones que le han sido negadas y, si quien recurre es la demandada, lo determinan las decisiones de la providencia que económicamente la perjudican. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea
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Radicación n.° 82943 determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido. En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos que se estudiaron, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y el recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna y acreditó la legitimación adjetiva. En lo concerniente al interés económico para recurrir en casación, en este caso, está delimitado por el valor de las pretensiones que le fueron negadas a la accionante, esto es, las diferencias pensionales resultantes de la reliquidación que solicitó, los intereses moratorios y la indexación de dichas condenas. Además, debe tenerse en cuenta que, en tratándose de prestaciones de tracto sucesivo y vitalicio como las pensiones, debe considerarse su incidencia futura, dato que se obtiene multiplicando la expectativa de vida del beneficiario de la prestación por el valor de la mesada
pretendida o reconocida. Por consiguiente, procede la Sala a cuantificar dichos rubros para contrastarlos con los que obtuvo el Tribunal y así establecer si su cuantía permite estructurar el interés económico de la impugnante, como se detalla a continuación:
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Radicación n.° 82943 Así las cosas, a juicio de la Sala, la diferencia entre los cálculos del Tribunal y el que efectuó la Corte radica en que aquel no liquidó las diferencias pensionales sobre la base de la mesada que solicitó la gestora en la demanda, sino que lo calculó sobre un presunto valor de la mesada pensional reliquidada. Por tanto, a la actora sí le asiste interés económico para recurrir en casación, toda vez que sus pretensiones equivalen a $111.469.543, , suma superior a 120 salarios mínimos, 61 que para la época de emisión de la sentencia era de $93.749.040. En síntesis, se declarará mal denegado el recurso extraordinario y, en su lugar, se concederá.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
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Radicación n.° 82943
PRIMERO: Declarar mal denegado el recurso de casación que HERMENCIA GÓMEZ TURRIAGO interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 24 de octubre de 2017, en el proceso ordinario laboral que la recurrente adelanta contra la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES.
SEGUNDO: Conceder el recurso de casación que HERMENCIA GÓMEZ TURRIAGO interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 24 de octubre de 2017, en el proceso ordinario laboral que la recurrente adelanta contra la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES.
TERCERO: Solicitar al Tribunal Superior de Bogotá que remita el expediente contentivo del juicio precitado, con el fin de impartirle trámite al recurso de casación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105009201501018-01
RADICADO INTERNO: 82943
RECURRENTE: HERMENCIA GOMEZ TURRIAGO
ADMINISTRADORA COLOMBIANA
OPOSITOR:
DE PENSIONES COLPENSIONES
DR.IVAN MAURICIO LENIS
MAGISTRADO PONENTE:
GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 5 de Agosto de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 69 la providencia proferida el 15 de Julio de 2020.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11 de Agosto de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 15 de Julio de 2020.