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CSJ - AL1775-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1775-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente AL1775-2019 Radicación n” 81963 Acta 17 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Decide la Sala la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN contra la sentencia del 9 de abril de 2018, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro del proceso que promueve en su contra JACQUELINE

SALAMANCA MARÍN.

I. ANTECEDENTES Jacqueline Salamanca Marín instauró proceso ordinario laboral en contra de la Fundación Universitaria San Martín para que se declarara que entre las partes se suscribió un contrato de trabajo a término indefinido y, en consecuencia, se condenara a la demandada al pago de SCLAJPT-06 v.OO Radicación n. 81963 salarios del 1% de agosto al 30 de noviembre de 2014 junto con las prestaciones sociales causadas, la indemnización por despido injusto, moratoria y no consignación de las cesantiías, los aportes y la indexación.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, mediante sentencia del 9 de febrero de 2017, declaró la relación laboral desde el 3 de marzo de 2008 hasta el 31 de julio de 2014 a término indefinido y del 1% de agosto hasta el 16 de diciembre de ese mismo año a término fijo, el cual

fue terminado sin justa causa por parte del empleador; además encontró probada la excepción de prescripción «respecto de los derechos causados con anterioridad al 10 de febrero 2013»; en consecuencia de ello, condenó a la demandada al pago de: - $14.166.666 por concepto de salarios - $8.666.694 por cesantías - $466.400 por intereses de cesantías - $1.940.972 por prima de servicios - $1.232.638 por compensación por vacaciones - $10.833.333 por concepto de indemnización por despido sin justa causa. - $24.412.000 por concepto de sanción por no consignación de cesantías. ' -104.166.66 pesos diarios desde el 17 de diciembre del 2014 hasta el 10 de febrero de 2015, por concepto de indemnización moratoria. La Fundación (...) deberá pagar igualmente la totalidad de los aportes para seguridad social en pensión desde el 1 de julio de 2013 y hasta el 31 de julio de 2014 con IBC $1.000.000 y con un IBC de $3.125.000 a partir del 1 de agosto del mismo año y hasta el 16 de diciembre de 2014. 2 SCLAJPT-06 V.0O Radicación n. 81963 La demandada apeló y el Tribunal por fallo del 9 de abril de 2018, confirmó; inconforme la misma parte, presentó recurso extraordinario de casación y le fue concedido por proveído del 8 de junio siguiente. IL. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha explicado que la viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la

competencia que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) haya sido interpuesto dentro del término legal, (ii) se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, (iii) que este legitimado quien lo interpone, y (iv) se acredite el interés juridico para recurrir. En relación al último de ellos, la Sala ha manifestado en reiteradas oportunidades que respecto de la parte demandante, el interés jurídico equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada, y en relación con el demandado, al de las condenas impuestas. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el agravio debe equivale a una suma igual o superior a 120 salarios minimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada, que para el caso de autos corresponderia a la suma de $93.749.040. En el caso bajo estudio, el interés de la parte demandada se contrae al monto de las condenas que le

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Radicación n. 81963 fueron impuestas por los jueces de instancia. En ese orden y una vez realizados las siguientes operaciones aritméticas, el referido interés para recurrir se circunscribe en:

VALOR EFECTIVO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES ADEUDADAS

Salarios $14.166.666,00 Cesantías $8.666.694,00 Intereses de Cesantías SAG6.400,00) Prima de Servicios $1.940.972,00| [Total valor adeudedo por prestaciosonciealses (1) $25200.732,00

INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES POR LO$ PRIMEROS 24 MESES Salarios y Prestaciones í 17/12/2014 a 10/02/2015 $5.520.832,98 Total valor adeupord inademdnizoaci ón morstoria ( “ . _$8.5%

OTROS PAGOS A CARGO

Vacaciones $1.232.638,00 Aportes de Pensiones $4.330.000,00/ Indemnización por terminación de contrato a término fijo sin justa causa $10.833.333,001 Sanción por no consignación de cesantías $24.412.200,00 Total vator adupour otdros apagods a ocargo (y —| $00.808.171,00) VALOR A CONSIDERAR PARA DETERMINAR EL INTERESJURÍDICO PARA RECURRIR A 09/04/18 (1+2+3) $71569.735.98¡ Por lo expuesto, es claro que no alcanza la cuantia para recurrir en casación, pues no supera el tope de los 120 salarios mínimos legales de 2018, lo que impone inadmitir el recurso extraordinario presentado.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN contra la sentencia del 9 de abril de 2018, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro del SCLAIPT-06 V.0O Radicación n. 81963

proceso que promueve en su contra JACQUELINE

SALAMANCA MARÍN.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. “Notifiquese y cúráplase. lu

OBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO 1 …—A |

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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SCLAJPT-06 V.0O 5

SECRETARÍA SALA DE CASACIÓN LABORAL Se Notificó el auto anterior por anotación en estado N_. ºf 2 h Hoy: 27 JUN zmq/ Se deja constancia que en la fech; a Sopoea ás 0, _Q 2ue da 0 e 1je 2cut 0or iad fa -la pS!e2P23 Me

El Secretario:

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