CSJ - AL1777-2023
Detalles
- Título
- CSJ - AL1777-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1777-2023 Radicación n. °94107 Acta 27 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).
ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS
PORVENIR S.A. Y OTRO vs. FLOR DE MARÍA CASTILLO
OSPINA Y OTROS.
Por Secretaría, corríjase la carátula y el Sistema de Gestión Siglo XXI, en el sentido de precisar que la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.; también ostentan la calidad de opositores. Ahora bien, con respecto a la recurrente BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., y conforme al informe secretarial que antecede, el recurso no fue sustentado oportunamente por su parte. Por lo tanto, es del caso que la Sala proceda a declararlo DESIERTO.
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Radicación n. °94107 Se autoriza para actuar en el proceso de la referencia al abogado Juan Francisco Hernández Roa, con Tarjeta Profesional n.°35.277, como apoderado sustituto de la parte recurrente, Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., conforme al poder que precede. La demanda de casación presentada por la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., satisface las exigencias formales externas de ley. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y
agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, Flor de María Castillo Ospina y BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Notifíquese y cúmplase.
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Radicación n. °94107 Presidente de la Sala
SCLAJPT-04 V.00 3
Radicación n. °94107
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Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 27 de julio de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 116 la providencia proferida el 26 de julio de 2023.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 1 de agosto de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 de julio de 2023.
SECRETARIA___________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 02 de agosto de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado al mismo tiempo y por el término de 15 días a TODOS los OPOSITORES.