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CSJ - AL1778-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1778-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1778-2019 Radicación n.” 84564 Acta 17 'Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de revisión elevada por LUIS GREGORIO CRISMATT ARROYO que remitió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena por auto del 6 de marzo de 2019, dentro del proceso ordinario que promovió contra ALMACENES GENERALES DE

DEPÓSITO ALMAVIVA S.A.

I. ANTECEDENTES Adujo el promotor que laboró para la sociedad ALMAVIVA S.A. desde el 1 de septiembre de 1995 hasta el 23 de enero de 2009, fecha en la que fue despedido sin justa causa; que promovió un proceso ordinario laboral, que en su concepto «estuvo viciado desde su inicio toda ves(sic) ante el despacho tanto como el Sr Juez de conocimiento como los SCLAIPT-04 V.OO Radicación n. 84564 honorables magistrados del tribunal de la sala laboral, el profesional que me asistía en el debate de primera instancia no me': defendió como tenia(sic) que ser por quef(sic) en el momento del fallo la primera instancia automáticamente me abandono por qué no apelo(sic) y no sustento(sic) en segunda instancia entonces el negocio se va para la consulta dejándola a la deriva, me violaron todos los derechos laborales sabiendo que hubo un vinculo(sic) laboral entre la empresa ALMAVIVA S.A. y mi persona».

IL. CONSIDERACIONES Entiende la Corte que el accionante pretende interponer recurso extraordinario de revisión contra las decisiones judiciales proferidas dentro del proceso ordinario que promovió en contra de la sociedad ALMAVIVA S.A. porque en su concepto se le vulneraron sus derechos laborales. No obstante lo amnterior, dado que el medio de impugnación que pretende interponer el accionante requiere acreditar el derecho de postulación, conforme a lo previsto en los artículos 33 del CPTSS y 25 del Decreto 196 de 1971, que el actor no invoca la calidad de abogado y que el citado estatuto no consagra como excepción a dicha regla la interposición del recurso extraordinario de revisión, se impone su rechazo. Valga recordar que esta Corporación ha sostenido con insistencia que la legitimación adjetiva es uno de los

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Radicación n.” 84564 presupuestos de validez de los recursos judiciales (AL48512016).

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZA el” recurso extraordinario de revisión interpuesto , por LUIS GREGORIO CRISMATT ARROYO, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al interesado, previas las anotaciones a que haya lugar.

Notifiquese y cúmplase. CE

RIGOBER RRI BUENO

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3 Radicación n.” 84564

FERNANDO CASTILLO CADENA

N %'MM/WM%//IAW

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO ua

JORGE LUIS QUIR EMAN

SECREZARÍA SALADE CASACIÓN LABORAL —

? Se Notificó el auto anterior por anotación en estado N 8 ? - Se deja constancia que en la fecha y hora II'7 JUN 2019 $ºf¡¡…|3efa|z,:ueda ejecutoriada la presente Bogotá, D.C. 20 UN Horaº5pM El Secretario: £ ¡ , J

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