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CSJ - AL1790-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1790-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente AL1790-2014 Radicación n° 60192 Acta n°. 11 Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014). Mediante auto del 31 de julio de 2013 se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la recurrente demandada, por no haberse sustentado; así mismo se impuso a la apoderada multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes. En solicitud obrante a folios 14 a 21 del cuaderno de la Corte, la apoderada de la parte recurrente pide que se le revoque la sanción, por cuanto no era la apoderada de

ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. EMPRESA DE

1 Radicación n° 60192 SERVICIOS PÚBLICOS ELECTROLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, en sede de casación, pues si bien fue la procuradora en las instancias, renunció al poder al momento de interponer el recurso extraordinario; lo cual le fue aceptado por el Tribunal. Al revisar el expediente, encuentra la Sala que le asiste razón a la procuradora judicial de la demandada, dado que en efecto solo actuó como su apoderada, hasta la culminación de la segunda instancia con la interposición del recurso de casación, habida cuenta que por auto de fecha 14 de enero 2013 el Tribunal Superior de Ibagué aceptó su renuncia y comunicó la misma a la empresa accionada, según lo establece el art. 69 del CPC., tal como

aparece a fls. 24 y 25 del cuaderno del Tribunal. Por consiguiente no tenía la obligación de sustentar el recurso ante esta Corporación, resultando improcedente la multa de que trata el art. 49 de la L. 1395/ 2010. Así las cosas, se dejará sin efecto el auto de fecha 31 de julio del 2013, solo en cuanto a la multa impuesta que se revocará, manteniendo la declaratoria de desierto. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, 2 Radicación n° 60192

RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la multa impuesta a la doctora ROSA HELENA LOZANO CASTRO, abogada inscrita y titulada, con T.P. N° 32.573 C.S.J, en auto del 29 de mayo del 2013, quedando sin efecto SEGUNDO: en lo demás se mantiene en lo demás el proveído mencionado.

.

TERCERO: Ofíciese por Secretaría al Consejo Superior de la Judicatura, informando sobre lo anterior para que no se efectúe ningún cobro.

NOTIFÍQUESE

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

3 Radicación n° 60192

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

4

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