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CSJ - AL1794-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1794-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL1794-2014 Radicación n.° 62042 Acta 11 Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014) Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de JULIO ADONAI OCHOA GONZÁLEZ, contra el auto de fecha 17 de septiembre de 2013, a través del cual se declaró desierto el de casación y se le impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales. ANTECEDENTES A través de auto de 17 de julio de 2013, esta Sala admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado al recurrente; el 24 de ese mes y año se puso a disposición el expediente por 20 días, los cuales culminaron el 22 de agosto. Radicación n.° 62042 Por escrito de 23 de agosto de 2013, el apoderado de la parte recurrente desistió del recurso «y en su lugar interpongo recurso extraordinario de revisión consagrado en el artículo 379 del C.P.C. contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca», por lo que al ser extemporánea tal petición se declaró desierto y se impuso la multa establecida en el inciso 3º del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. Dentro del término el apoderado interpuso recurso de reposición y pidió la revocatoria del auto, pues afirma que

la Secretaría de esta Sala lo hizo incurrir en error al señalar en la carátula del expediente que el término vencía el 23 de agosto. El 1 de diciembre de 2013, allegó acta de conciliación, la cual pidió anexar al expediente. SE CONSIDERA A efectos de atender los argumentos del recurrente es preciso señalar que según el sello impuesto por la Secretaría de la Sala el 24 de julio de 2013 (folio 3), claramente se le advirtió a la parte que desde esa fecha quedaba el expediente a su disposición «por el término de 20 días hábiles surtiéndose el traslado ordinario». Así las cosas el lapso para sustentar la casación vencía el 22 de agosto de ese año, y no el 23 como equivocadamente lo afirma el memorialista. 2 Radicación n.° 62042 Ahora bien, aun cuando apareciera en la carátula del expediente la anotación que afirma el impugnante, ello no lo exoneraba de cumplir y acatar las precisiones legales pues según la ley el término para presentar la demanda de casación es de 20 días y el mismo corre oficialmente a partir de la ejecutoria del auto que lo dispuso, según lo prevé el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, lo cual para el caso bajo examen, comenzaba el 24 de julio, de manera que no asiste razón para la revocatoria pretendida, pues se insiste contaba hasta el 22 de agosto para presentar la demanda o desistir del recurso; así se ha considerado entre otras en providencia CSJ AL 26, jul,

2011, rad. 50207. En lo relacionado con el escrito allegado, vencido el traslado, que corresponde a un acta de conciliación será el Tribunal de origen el que se pronuncie sobre lo pertinente. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la

Corte Suprema RESUELVE PRIMERO: MANTENER el auto proferido el 17 de septiembre de 2013, en cuanto impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales al doctor JAIRO TELLEZ con

T.P. No. 106.127.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

3 Radicación n.° 62042 Notifíquese y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

4 Radicación n.° 62042 5

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