CSJ - AL1819-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1819-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

Republiea de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala tie Casacibn Laboral

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente AL1819-2023 Radicacion n° 96916 Acta 25 Bogota, D.C., doce (12) dejulio dos mil veintitres (2023) Decide la Sala la admisibilidad de los recursos de casacion interpuestos pbr la empresa FABRICATO S.A. y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONERS Y CESANTIAS PORVENIR S.A. frente a la sentencia del 18 de julio de; 2022 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, dentro del proceso ordinario que promovio MARIA ALTAGRACIA MUNOZ LOPERA contra las recurrentes; asunto al que se vinculo, como litisconsorte necesario por

pasiva, a la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

I. ANTECEDENTES Maria Altagracia Munoz Lopera promovio demanda ordinaria contra Fabricato S.A. y la Sociedad Administradora

SCLAJPT-04V.00

Radicacion n.° 96916 de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. con el fin que se condenara al primero, en su calidad de empleador, al pago correspondiente al calculo actuarial por el periodo comprendido entre el 2 de enero de 1980 y 30 de junio de 1994, para que fuese cargado en su historia laboral; y, a la AFP al reconocimiento y pago de la pension de vejez, de manera retroactiva, desde el 23 de enero de 2013; asi comp

a la reliquidacion de devolucion de excedentes, intereses moratorios e indexacion de las sumas reconocidas. El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellin en sentencia del 24 de mayo de 2021, resolvio: PRIMERO: CONDENAR a FABRICATO S.A, a cancelar a PORVENIR S.A. el calculo actuarial tendiente a validar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones en favor de la senora MARIA ALTAGRACIA MUNOZ LOPERA, entre el 2 de enero de 1980 al 25 de noviembre de 1990 y desde el 30 de junio de 1991 hasta el 30 de abril de 1994, tomando como IBC el smlmv.

SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A., que dentro de los 15 dias siguientes a la ejecutoria de esta providencia, emita y notifique a FABRICATO S.A. la liquidacion del aludido calculo actuarial en favor de la aqui demandante, cuyo valor debera ser cancelado por FABRICATO S.A. dentro de los terminos que la entidad de seguridad social le fije.

TERCERO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a reconocer y pagar ala senora MARIA ALTAGRACIA MUNOZ LOPERA, dentro de los 4meses siguientes al recibo del pago del calculo actuarial por FABRICATO S.A. la suma de $63,309,347 a titulo de retroactive pensional de pension de vejez por garantia de pension minima desde el 23 de enero de 2015 hasta mayo de 2021. A partir del 1 de junio de 2021, PORVENIR S.A. continuara pagando a la demandante, una mesada pensional equivalente al smlmv, sin

perjuicio de la mesada adicional de diciembre y los incrementos de Ley, y debera tramitar el reconocimiento de la garantia de pension minima de resultar necesario.

SCLAJPT-06 V.00 2

Radicacion n.° 96916

CUARTO: AUTORIZAR a PORVENIR S.A. a efectuar los descuentos respectivos y retroactivos, con destine al sistema de seguridad social en salud.

QUINTO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a reconocer y pagar a la senora MARIA ALTAGRACIA MUNOZ LOPERA, dentro de los 4 meses siguientes al pago del calculo actuarial, la indexacion de las mesadas pensionales, conforme la formula y directrices expuestas en la motivacion.

SEXTO: ABSOLVER a las demandadas de las demas pretensiones incoadas en su contra por la parte demandante.

SEPTIMO: ABSOLVER a la NACION MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO de la totalidad de pretensiones de la demanda.

OCTAVO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE LA ; EXCEPCION DE COMPENSACION y en consecuencia autorizar a PORVENIR S.A. a descontar del retroactivo pensional referido en el numeral tercero de la parte resolutiva de esta sentencia, la suma de $22,744,894 por devolucion de saldos, debidamente indexada para la fecha del inicio del pago de la mesada pensional, segun la formula y directrices expuestas en la motivacion. Las demas excepciones de merito propuestas se declaran improbadas.

NOVENO: COSTAS en esta instancia a cargo FABRICATO S.A. por resultar vencida en juicio. Se fijan las agendas en derecho en la suma de $4,400,000 en favor de la parte demandante.

Inconformes con la anterior decision, Porvenir S.A. y Fabricato S.A. presentaron recurso de apelacion. El primero de ellos manifesto su disenso frente al reconocimiento del retroactivo pensional desde la fecha en que se determine, pues adujo que debido a la omision en que incurrio la sociedad empleadora, no se contaba con los dineros para fmanciar la prestacion de vejez, asi como tampoco con el calculo de las semanas para alcanzar la garantia de pension minima; a su vez, refirio que no se oponia al reconocimiento del derecho pensional, pero si frente al aho en que se hizo.

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Radicacion n.° 96916 Y, el segundo de los apelantes, en sintesis, que cuando inicio con el pago de las cotizaciones, un porcentaje le correspondia al patrono y otra ad trabajador, de ahi que debia condenarse a la demandante a lo que le correspondia por porcentaje de cotizacion. Manifesto que no se le podia dar libertad al fondo de pensiones de calcular el titulo pensional, por cuainto no existio omision en la adiliacion. Continue diciendo que: [E]n el caso de pagarse el titulo, solo se debe de hacer por el tiempo necesario por cuanto la accionante no cumple con el capital necesario para acceder a una pension ordinaria de vejez, incluso si se pagara el titulo por el tiempo complete e incluso sin tener en cuenta las interrupciones porque el calculo realizado no tuvo en cuenta dicha circunstancia, y por lo tanto, el analisis si se centra en el cumplimiento de semanas para acceder a la garantia de pension minima, que son 1150 semanas, por lo que

se hace procedente analizar laviabilidad del tituloy resultalogico concluir que para ella alcanzar la garantia de pension minima no es necesario liquidar el titulo por todo el tiempo laborado, siendo entonces necesario la liquidacion solamente con las semanas que le permitan a ella financiar la garantia de pension minima. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, en providencia del 18 de julio de 2022, confirmo en todas sus partes la sentencia objeto de alzada y fijo como costas y agencias en derecho a cargo del extremo demandado, la suma de 1 SMMLV para cada uno. Dada la adversidad de la decision precitada, tanto Fabricato S.A. como Porvenir S.A. interpusieron recurso extraordinario de casacion; por lo que eljuzgador de segundo grado, a traves de auto del ? de octubre de 2022, decidio concederlos para ambos recurrentes en atencion a que:

SCLAJPT-Oe V.00 4

Radicacion n.° 96916 Se circunscribe entonces el interes juridico economico de las partes demandadas, FABRICATO S.A. y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias PORVENIR S.A. en la condena impuesta en ambas instancias, relacionadas con el calculo actuarial, retroactive pensional de pension de vejez y la indexacion de las mesadas pensionales, que de acuerdo con el calculo actuarial efectuado por el Doctor Carlos Mario Acevedo Laserna, ContadorLiquidador del Tribunal Superior de Medellin, en lo que atane al periodo del 02 de enero de 1980 al : 25 de noviembre de 1990, IBC indexado asciende a $53'536.610;

del periodo del 30 de junio de 1991 al 30 de abril de 1994, del calculo actuarial, IBC indexado dio el valor de $39'945.483; y del calculo de la pension de vejez de manera retroactiva y su respectiva indexacion, desde el 23 de enero del 2015, hasta la fecha del fallo en segunda instancia, arrojo el valor de $95'832.931,83, sumas que sumadas totalizan $189'315.024,83, cuantia que supera ampliamente la exigida en la norma. En consecuencia, el juez plural ordeno remitir el expediente a esta Corporacion para lo pertinente.

II. CONSIDERACIONES Lajurisprudencia de esta Corporacion ha precisado que la viabilidad del recurso de casacion esta supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinaries; (ii) se interponga en termino legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condicion de abogado o, en su lugar este debidamente representado por apoderado; y (Hi) se acredite el interes economico para recurrir previsto en el articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el articulo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario minimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dicto el fallo censurado.

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Radicacion n.0 96916 Respecto a este ultimo, la Sala ha indicado que esta

determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor esta delimitado por las condenas que economicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ AL467-2022). Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relacion con los reparos que exhibio el interesado respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido. En el sub lite se estructuran los dos primeros requisites indicados, puesto que, la sentencia objeto de impugnacion fue adoptada en un proceso ordinario laboral y el recurso fue interpuesto oportunamente, por quien acredito legitimacion adjetiva. En lo concerniente al interes economico de las demandadas se contrae a las condenas que se impusieron en primera instancia (calculo actuarial, retroactive pensional de pension de vejezy la indexacion de las mesadas pensionales), que fueron materia de apelacion y confirmadas por el ad quem; de ahi que, no se incluyen mesadas pensionales futuras por cuanto Porvenir S.A. estuvo de acuerdo con el reconocimiento de la pension, pero no con la fecha de causacion.

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Radicacion n.° 96916 ( ) s Ahora, con el fin de verificar el interes para recurrir en ! \ rc'asacion, la Sala realizp■ -v:l' as operaciones aritmeticas: correspondiPntes para cadauno de los recurrentes, de lo cual

se obtuvo el siguiente resultado: i. cAlculo del interes economico para

RECURRIR RESPECTO DE FABRICATO S.A.

VAUR DELRECURSO »$ 173.351.172,30

C.^LCU10 ACIUARiAL FOR El LAPSOD2/01/19SO A 25/1 i/1990 S 124.600.?3l,22

CALCULO ACTUARIAL FOREL LAPSO 30/06/199! a 30/M/1994. §48.750.391.09

ASPECTOS PARA DETERMOAR EL CALCC10 ACTUARIAL POR EL LAPSO02/01/1980 A25/11/1990 VALOR ; Sao de dtmandante (ahora opositor) Uuju SoJcrio base a 25/1!/1990 S41.(f2j.00 Salariominin»legaloensualvi^ntea25/M/1990 .. . 541.025,00 Fecha de nacioiento de deoandame (ahora opoator). ; 23/01/1958 Extrecto inicsal para calcular la resenra actuarial (Desde) 2/01/19S0 Extremo Snal para calcular la resen’a actuarial (Hasta) 25/11/1990 F«ha de fallo de tegunda inataneia 18/07/2022 r;.- •VR:’CALCULO'ACTOARIAL A PECHA PALLO SEGUKDA g? STAS CIA ,5 . ■;\> i ASPECTOS PARA DETERUIRAR EL CALCULO ACTUARIAL POR EL LAPSO 30/06/1991 a 30/04/1994 VALOR y Sexo de deraandante (ahora opositor| Uujer Salario base a 30/04/1994 5 98.700,00

Salario tsinirap legal mensixd vigente a 30/04/1994 S 93.700,00 Fecha de nacimiento de demandante (ahora opositor) 23/01/1958 Extrenoinicial para calcular la resenra actuarial (Desde) 30/06/1991 Extremofinal para calcular !a reservaeduarial (Haste) 30/04/1994 Fecha de falio de segunda instancia IS/07/2022 t '''Illl.t.1: '-VR. CALCULO ACtUARUl^A f'eCHA'PALLO SEGUHDA mSTAHClA ; ; 2. cAlculo del interes economico para RECURRIR FRENTE A PORVENIR S.A. r •: - i ■

•i ■t. • VALOR DELRECURSO 8 68.562.629,68

RETRWCTIVO FENSI0WL ENTRE 23/01/20! 5.V 31/05/202! S 63^09^47,00 -I ^5' INDEXAClON DE REIROACiWO FEKSIOXALENTRE 23/01/2015 Y 31/05/2021 S 14.547.639,85

MONTO DE MSS.AD.\S ACULIULAEttSAPARTlR DE 01/06/2021 S 13.368.203,00

[KDEXACI6NDE MESADAS ACUMUIADAS A PARTIR DE 01/06/202! $360,973,32

VALffi A C0JKNSAR POR DEVOLUClON DE SAL DOS ■$22,744,394,00 "INDEXACldNDE VALORACOMPLNSAR -1 •S l.27S.699’48

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Radicacion n.° 96916

VALOR EXPRESO DE INDEXACION A

CONDENA FOR FECHA DE FALLO

DESDE HASTA RETROACTIVO DE SEGUNDA FEN SIGNAL IHSTANCIA 23^01/2015 31/05ya321 S 63.309.347.00 S 14.547.689.85

MORTO DE MESADAS INDEXACION A

MONTO DE MESADA CANTIDAD DE ACUMULADAS A FECHA DE FALLO

DKJDE HASTA PENSIONAL MESADAS PARTIR DB DE SEGUNDA 01/06/2021 ISSTANCIA 1/06/2021 31/12/2021 S 90S. 526.00 S.OO S7.268.20S.00 S 676.745.73 1/01/2022 18/07/2022 $ 1.000.000.00 6.60 $6.600.000.00 S 1S4.232.S9

TOTAL 8 13.868.208.00 » 860.978.32

INDEXACION DE

FECHA INICIAL FECHA FINAL

VALOR A

COV MA PL EO NR

S AA R A

PARA PARA

COMPENSAR FECHA DE FALLO

INDEXACldN INDEXACION

DE SEGUNDA IHSTANCIA 24/05/2021 18/07/2022 $ 22.744.894,00 $ 1.278.699,48

Luego en el presente asunto, la Sala encuentra que en cuanto a Fabricato S.A. el interes economico corresponde a la suma de $173,351,172 y respecto de Porvenir S.A. dicho rubro asciende a $68,562,629; de manera que, frente al primer recurrente dicho monto supera el minimo que se exige por ley para la procedencia del recurso extraordinario de .. '<: :

casacion, pues resulta superior al valor de $120,000,000 que corresponde a 120 veces el salario minimo mensual vigente, teniendo en cuenta que el salario minimo para la fecha de la sentencia de segunda instancia ascendia a $1,000,000; mientras que, en el caso de la AFP el valor liquidado no corre con la misma suerte de las anteriores especificaciones. En consecuencia, se admitira el recurso de casacion propuesto por Fabricato S.A., se inadmitira respecto de Porvenir S.A. y se correra traslado al primero para lo de su cargo.

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Radicacion n.° 96916

III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casacion Laboral, RESUELVE PRIMERO: ADMITIR el recurso interpuesto por FABRICATO S.A. contra la sentencia del 18 dejulio de 2022 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, dentro del proceso que promovio MARIA ALTAGRACIA MUNOZ LOPERA contra los aca recurrentes.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso interpuesto por PORVENIR S.A. contra la sentencia del 18 de julio de 2022 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, dentro del proceso que promovio MARIA ALTAGRACIA MUNOZ LOPERA contra los aca recurrentes.

TERCERO: ORDENAR correr traslado a la parte recurrente, FABRICATO S.A., por el termino legal. Lq anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 7.°, inciso 2 de la Ley 1285 de 2009.

Notifiquese y cumplase.

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Radicacion n.° 96916 GERARD ERaZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CAST ADENA Nofirmapor ausenciajustificada

LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ

IV^N MAURICIO LENIS GOMEZ

CLARA INES LOPEZ

SCLAJPT-06 V.00 10

Radicacion n.° 96916

OMAR ANGELftlEJlA AMADOR

MARJO GA/ROMERO

SCLAJPT-06 V.00 II

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 31 de julio de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 118 la providencia proferida el 12 de julio de 2023.

SECRETARIA____________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 03 de agosto de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 12 de julio de 2023

SECRETARIA____________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 04 de agosto de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al

RECURRENTE: FABRICATO S. A.

SECRETARIA____________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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