CSJ - AL1831-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1831-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1831-2021 Radicación n.° 75317 Acta 17 Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). José Carlos Molina Cabal Vs. BBVA Horizonte Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. hoy Porvenir S.A. Mediante auto CSJ AL-801-2021 de 24 de febrero de 2021, esta Sala ordenó a la Secretaría oficiar nuevamente a Porvenir S.A., a fin de que dé cabal cumplimiento al requerimiento realizado a través de oficio OSSCL-47104 de 21 de agosto de 2020 emitido en cumplimiento de lo decidido en sentencia CSJ SL2692-2020. En tal virtud, dicha dependencia remitió a la citada AFP, el oficio OSSCL-18533 de 23 de marzo de 2021. En respuesta, el 7 y el 23 de abril de 2021, la demandada allegó parcialmente la información requerida, en tanto omitió
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Radicación n.° 75317 expresar de forma clara, y en el caso particular del demandante, no de su cónyuge sobreviviente, «(ii) en qué momento identificó una eventual descapitalización [o desfinanciación como lo entiende la accionada] de la cuenta de ahorro, a qué obedeció esa situación y qué medidas tomó para contrarrestarla». En la primera oportunidad, solicitó a la Sala «una prórroga» para indagar acerca de los valores cancelados al actor durante los años 2008 a 2013 y ponerlos en conocimiento. Así las cosas, la Sala concederá a la Sociedad
Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., el término improrrogable de cinco (5) días hábiles a partir de la ejecutoria del presente proveído, para que dé cumplimiento de manera estricta, completa, sin dilación, restricción o evasiva alguna a lo requerido en sentencia CSJ SL2692-2020. En caso de inobservar lo dispuesto, la Sala procederá conforme lo establece el parágrafo del artículo 44 del Código General del Proceso. Una vez aportada tal información, la Secretaría la pondrá a disposición de las partes por el término de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de su recibo. Cumplido lo anterior, pasará el expediente al Despacho para decidir lo pertinente. Notifíquese y cúmplase.
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Radicación n.° 75317 Presidente de la Sala
IMPEDIDO
FERNANDO CASTILLO CADENA
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Radicación n.° 75317
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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760013105016201200489-01
RADICADO INTERNO: 75317
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES Y
RECURRENTE:
CESANTIAS BBVA HORIZONTE
S.A.
OPOSITOR: JOSE CARLOS MOLINA CABAL
DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS
MAGISTRADO PONENTE:
QUEVEDO
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 19 de mayo de 2021, a las 8:00 a.m.
se notifica por anotación en Estado n.° 78 la providencia proferida el 12 de mayo de 2021.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 24 de mayo de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 12 de mayo de 2021.