CSJ - AL1873-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1873-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1873-2024 Radicación n. ° 100495 Acta 7 Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide el recurso de queja presentado por
ÓSCAR BAUTISTA QUINTERO, CARLOS ALBERTO
SILVA, JAVIER CONSTANTINO CONSUEGRA MORA,
TERESA DE JESÚS CARRASCAL DE ROJAS, EFRÉN
AVENDAÑO PEÑA, MARIO RANGEL YÁÑEZ, MANUEL
MERCHÁN DUQUE, JOSÉ DOLORES LEAL SANDOVAL,
JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ RUBACETE, JUAN
BAUTISTA FUENTES LEÓN, CARMEN ALICIA
GUTIÉRREZ DE SUÁREZ, NUBIA BOADA DUEÑAS,
JOSÉ EDRULFO RODRÍGUEZ SOLANO, HÉCTOR
ARMANDO PÁEZ SARMIENTO, OTILIO ARÉVALO
ROPERO, JAIME ALIRIO LÁZARO MEZA, SUSANA
YANETH PÁEZ PACHECO, MARINA ELISA CARVAJAL
GARCÍA, RAMÓN ALBERTO CHINCHILLA ARENAS, JOSÉ
MIGUEL GARCÍA CELIS y CIRO ALFONSO TORRES
SCLAJPT-06 V.00
Radicación n.°100495 ORTEGA contra el auto de 31 de marzo de 2022, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual denegó el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de segunda instancia dictada dentro del proceso ordinario laboral
adelantado por los recurrentes y otros, contra CENTRALES
ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.
I. ANTECEDENTES Los recurrentes instauraron demanda ordinaria laboral contra la empresa Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P., con el fin de obtener la indexación de la primera mesada pensional y, por tanto, el reconocimiento y pago de las diferencias pensionales generadas a favor de cada uno, junto con los intereses moratorios; lo que resulte ultra y extra petita y las costas procesales.
El conocimiento del proceso correspondió al Juez Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, quien, a través de sentencia de 4 de octubre de 2019, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y condenó en costas a la parte actora. Al decidir el recurso de apelación formulado por los convocantes a juicio, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia de 27 de octubre de 2020, confirmó la decisión de primer grado.
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Radicación n.°100495 Contra tal decisión, los actores interpusieron recurso extraordinario de casación, que el Colegiado de alzada negó por auto de 31 de marzo de 2022, al considerar que los cálculos de las pretensiones negadas resultan inferiores al tope mínimo exigido por la ley para recurrir en casación. El apoderado judicial de tales demandantes presentó recurso de reposición y, en subsidio, el de queja. Para ello, manifestó que se debe considerar el cálculo de la incidencia
futura de las diferencias pensionales, para establecer el perjuicio irrogado a cada uno, aspecto que omitió el Tribunal al negar el medio de impugnación extraordinario. Mediante auto de 27 de abril de 2023, el sentenciador de apelaciones mantuvo su decisión y dispuso la remisión del expediente para surtir la queja, para lo cual explicó que «la decisión inicial estuvo fundada en las liquidaciones realizadas por el profesional asignado […], y el despacho no encuentra nuevos elementos de juicio que aportara el recurrente para que haga variar su decisión». Allegadas las diligencias a esta Corporación, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, el cual transcurrió entre el 23 y 27 de noviembre de 2023, término dentro del cual guardó silencio la opositora.
II. CONSIDERACIONES
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Radicación n.°100495 La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo de que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga dentro del término legal y iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. La Corte ha señalado, respecto de esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante,
su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. En el sub lite, se advierte que por ser algunos de los demandantes quienes recurren, el valor está integrado por las pretensiones que en forma expresa plantearon en la demanda y que fueron negadas en ambas instancias.
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Radicación n.°100495 En tal contexto, se advierte que, en efecto, el juez plural incurrió en el desacierto que le enrostran los quejosos, por cuanto no calculó el saldo de la mesada reclamada según su expectativa de vida, aspecto obligatorio para determinar el agravio sufrido por los recurrentes, pues, tratándose de asuntos pensionales, dada su naturaleza vitalicia y de tracto sucesivo, debe observarse la incidencia futura respectiva. Así las cosas, revisada la documental pertinente, la Sala efectuó las operaciones aritméticas correspondientes sobre cada uno de los recurrentes, que arrojó los siguientes resultados: 1 Óscar Bautista Quintero Retroactivo pensional $25.478.105 Incidencia futura $ 50.415.802 Intereses moratorios $ 40.091.723 Interés económico $115.985.630
2 Carlos Alberto Silva Retroactivo pensional $25.210.173 Incidencia futura $ 61.458.936 Intereses moratorios $ 38.029.223 Interés económico $124.698.331 3 Javier Constantino Consuegra Mora Retroactivo pensional $30.040.233 Incidencia futura $ 49.282.779 Intereses moratorios $ 42.449.453 Interés económico $121.772.465 4 Efrén Avendaño Peña Retroactivo pensional $27.248.821 Incidencia futura $ 64.164.324 Intereses moratorios $ 41.419.776 Interés económico $132.832.920
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Radicación n.°100495 5 Mario Rangel Yáñez Retroactivo pensional $32.338.515 Incidencia futura $ 63.119.696 Intereses moratorios $ 49.476.893 Interés económico $144.935.103 6 Manuel Merchán Duque Retroactivo pensional $33.733.713 Incidencia futura $ 89.284.322 Intereses moratorios $ 42.722.789 Interés económico $165.740.825 7 Jorge Eliécer González Rubacete Retroactivo pensional $31.064.441 Incidencia futura $ 54.806.955 Intereses moratorios $ 51.300.289 Interés económico $137.171.684 8 Juan Bautista fuentes León Retroactivo pensional $23.789.028 Incidencia futura $ 34.287.431 Intereses moratorios $ 41.185.087 Interés económico $99.261.546 9 Nubia Boada Dueñas Retroactivo pensional $27.336.638 Incidencia futura $ 70.277.413
Intereses moratorios $ 38.548.731 Interés económico $136.162.782 1 José Edrulfo Rodríguez Solano 0 Retroactivo pensional $32.142.442 Incidencia futura $ 73.660.469 Intereses moratorios $ 39.988.004 Interés económico $145.790.915
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Radicación n.°100495 1 1 Héctor Armando Paéz Sarmiento Retroactivo pensional $26.660.306 Incidencia futura $ 68.398.630 Intereses moratorios $ 33.816.563 Interés económico $128.875.499 1 2 Otilio Arévalo Ropero Retroactivo pensional $37.992.688 Incidencia futura $ 80.225.656 Intereses moratorios $ 58.016.436 Interés económico $176.234.780 1 Jaime Alirio Lazaro Meza 3 Retroactivo pensional $29.662.940 Incidencia futura $ 54.992.357 Intereses moratorios $ 46.142.689 Interés económico $130.797.987 1 Susana Yaneth Paéz Pacheco 4 Retroactivo pensional $24.905.983 Incidencia futura $ 70.368.984 Intereses moratorios $ 38.114.023 Interés económico $133.388.990 1 Marina Elisa Carvajal García 5 Retroactivo pensional $37.226.374 Incidencia futura $ 55.385.778 Intereses moratorios $ 52.579.500 Interés económico $145.191.652 1 Ramón Alberto Chinchilla Arenas 6 Retroactivo pensional $29.675.950
Incidencia futura $ 60.247.606 Intereses moratorios $ 45.255.987 Interés económico $135.179.543
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Radicación n.°100495 1 José Miguel García Celis 7 Retroactivo pensional $33.917.055 Incidencia futura $ 72.035.908 Intereses moratorios $ 51.416.403 Interés económico $157.369.366 Ciro Alonso Torres Ortega Retroactivo pensional $15.136.553 Incidencia futura $ 37.315.806 1 Intereses moratorios $ 18.382.484 8 Interés económico $70.834.843 Conforme lo anterior, la Sala advierte que el Tribunal erró al negar el recurso extraordinario frente algunos promotores del litigio y acertó con respecto a Juan Bautista Fuentes León y Ciro Alonso Torres Ortega, cuyo interés económico asciende a $99.261.546 y $70.834.843, respectivamente, sumas que no superan el monto exigido para recurrir en esta sede extraordinaria, esto es, 120 veces el salario mínimo mensual vigente, conforme lo dispone el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que, para la fecha de la sentencia de segundo grado, 27 de octubre de 2020, equivalía a $105.336.360, toda vez que el salario mínimo para ese año fue de $877.803.
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Radicación n.°100495 Por otra parte, con relación a Teresa de Jesús Carrascal Rojas, José Dolores Leal Sandoval y Carmen
Gutiérrez de Suárez, como sustituta de Francisco Eleázar Suárez Ramírez, no fue posible determinar su vida probable, dado que no obra en el expediente un documento del que puedan extraerse sus fechas de nacimiento; por lo tanto, no es viable determinar el monto, agravio o perjuicio que la sentencia les pudiere ocasionar, carga que, en todo caso, les correspondía asumir y no lo hicieron. Así lo ha señalado esta Sala de la Corte en numerosas oportunidades
(CSJ AL2037-2023).
En ese contexto, se declarará mal denegado el recurso extraordinario de casación respecto a Óscar Bautista Quintero, Carlos Alberto Silva, Javier Constantino Consuegra Mora, Efrén Avendaño Peña, Mario Rangel Yáñez, Manuel Merchán Duque, Jorge Eliécer González Rubacete, Nubia Boada Dueñas, José Edrulfo Rodríguez Solano, Héctor Armando Páez Sarmiento, Otilio Arévalo Ropero, Jaime Alirio Lázaro Meza, Susana Yaneth Páez Pacheco, Marina Elisa Carvajal García, Ramón Alberto Chinchilla Arenas y José Miguel García Celis y bien denegado frente a Ciro Alfonso Torres Ortega, Juan Bautista Fuentes León, Teresa de Jesús Carrascal Rojas, José Dolores Leal Sandoval y Carmen Gutiérrez de Suárez, como sustituta de Francisco Eleázar Suárez Ramírez. De otro lado, se ordenará corregir la carátula, en el sentido de plasmar adecuadamente el nombre de la
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Radicación n.°100495 recurrente, quien es Marina Elisa Carvajal García y no como se indicó. Finalmente, se reconocerá personería para actuar dentro del presente asunto a la firma Z&T Litigios y Consultorías S.A.S, como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder de sustitución obrante en los anexos de la actuación 008 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV. Sin costas, como quiera que no se presentó réplica.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso extraordinario de casación interpuesto por ÓSCAR
BAUTISTA QUINTERO, CARLOS ALBERTO SILVA,
JAVIER CONSTANTINO CONSUEGRA MORA, EFRÉN
AVENDAÑO PEÑA, MARIO RANGEL YÁÑEZ, MANUEL
MERCHÁN DUQUE, JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ
RUBACETE, NUBIA BOADA DUEÑAS, JOSÉ EDRULFO
RODRÍGUEZ SOLANO, HÉCTOR ARMANDO PÁEZ
SARMIENTO, OTILIO ARÉVALO ROPERO, JAIME ALIRIO
LÁZARO MEZA, SUSANA YANETH PÁEZ PACHECO,
MARINA ELISA CARVAJAL GARCÍA, RAMÓN ALBERTO
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Radicación n.°100495 CHINCHILLA ARENAS, JOSÉ MIGUEL GARCÍA CELIS, presentaron contra la sentencia proferida el 27 octubre de
2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por aquellos y otros, contra CENTRALES
ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de casación
interpuesto por ÓSCAR BAUTISTA QUINTERO, CARLOS
ALBERTO SILVA, JAVIER CONSTANTINO CONSUEGRA
MORA, EFRÉN AVENDAÑO PEÑA, MARIO RANGEL
YÁÑEZ, MANUEL MERCHÁN DUQUE, JORGE ELIÉCER
GONZÁLEZ RUBACETE, NUBIA BOADA DUEÑAS, JOSÉ
EDRULFO RODRÍGUEZ SOLANO, HÉCTOR ARMANDO
PÁEZ SARMIENTO, OTILIO ARÉVALO ROPERO, JAIME
ALIRIO LÁZARO MEZA, SUSANA YANETH PÁEZ
PACHECO, MARINA ELISA CARVAJAL GARCÍA, RAMÓN ALBERTO CHINCHILLA ARENAS y JOSÉ MIGUEL GARCÍA CELIS contra la sentencia atrás referida.
TERCERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación que JUAN BAUTISTA FUENTES
LEÓN, CIRO ALFONSO TORRES ORTEGA, TERESA DE
JESÚS CARRASCAL ROJAS, JOSÉ DOLORES LEAL
SANDOVAL y CARMEN GUTIÉRREZ DE SUÁREZ, como sustituta DE FRANCISCO ELEÁZAR SUÁREZ RAMÍREZ, interpusieron contra la sentencia proferida el 27 octubre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario laboral
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Radicación n.°100495 adelantado por aquellos y otros, contra CENTRALES
ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.
CUARTO: Se ordena, por Secretaría, CORREGIR la carátula en el sentido de incluir adecuadamente el nombre de la recurrente, quien es Marina Elisa Carvajal García y no como se registró.
QUINTO: RECONOCER personería para actuar dentro del presente asunto a la firma Z&T Litigios y Consultorías S.A.S, como apoderada judicial de la parte demandante.
SEXTO: SIN COSTAS, conforme se indicó en la parte motiva.
SÉPTIMO: REMITIR las presentes diligencias a reparto para lo pertinente.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.