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CSJ - AL1880-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1880-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laberal CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1880-2019 Radicación n.” 82194 Acta 18 Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Resuelve la Corte el recurso de reposición que interpuso el apoderado de OCTAVIO JIMÉNEZ BARROS contra el auto que profirió esta Sala el 20 de febrero de 2019, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra

ETERNIT DEL ATLÁNTICO S.A. y la COMPAÑÍA DE

SEGUROS BOLÍVAR S.A..

I. ANTECEDENTES Mediante el auto impugnado, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario que formuló la parte actora contra la sentencia de 25 de mayo de 2018 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superiof del Distrito Judicial de Barranquilla, por cuanto el apoderado de SCLAIPT-06 V.OD Radicación n. 82194 aquella, carecía de legitimación en la causa para sustentar la correspondiente demanda de casación.

Contra el anterior proveído, el mandatario del accionante presentó reposición con el fin de que esta Sala lo revoque y, en su lugar, «admita la demanda». En sustento de su petición, señala que conforme a los articulos 89 y 123 del Código General del Proceso, respectivamente, «a demanda se entrega sin necesidad de presentación personal» y «no es necesaro el reconocimiento de personería jurídica para actuar dentro del expediente». Afirma además, que «en el caso debatido es pertinente

aplicar la prevalencia del derecho sustancial sobre el adjetivo». IL CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar, lo cual indica que el memorialista, a más tardar, el 25 de febrero de 2019 debió formular la impugnación, habida cuenta que tal proveído fue notificado por anotación en estado el día 21 de igual mes y año (f 20 vto.); no obstante, tal y como se advierte en el plenario a folio 21, la Secretaría de la Sala recibió el escrito contentivo del recurso, solo hasta el 26 de

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Radicación n.” 82194 febrero de 2019, esto es, un (1) día hábil después del término legal. De lo anterior, se tiene que el recurso de reposición que ocupa la atención de la Sala resulta extemporáneo y, en consecuencia, se rechazará de plano.

II. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la

Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo, el recurso de reposición que interpuso el apoderado de OCTAVIO JIMÉNEZ BARROS contra el auto que profirió esta Sala el 20 de febrero de 2019, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra ETERNIT DEL ATLÁNTICO S.A. y la

COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A..

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de

origen. Notifiquese y cámplas RIGOBER1L—=£HEVERRI BUENO Presidente de la Sala

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Radicación n. 82194 ! — a r o he t n … e . v e u C y a h c e5 e r p al fa S . ¿ al n ed a i r o t 2 FERNANDO € ASTILLO CADENA u o e tu e c í gi í c … a ¿ € i c na d e ¿ au x t cc R n , o ¡ c ; a i e d : l a e Sñ e s | | ; ! q n ó i c a t o OEV2:UQn a r o p Sr A Ñ Z U Dc i r e t 3 69 1 0 7 / A I Ln

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