CSJ - AL1890-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1890-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL1890-2018 Radicación n.” 80475 Acta 17 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.
(ELECTRICARIBE S.A.) vs. ZUNILDA BALZA DE NIETO.
De conformidad con los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, al Presidente de la República le corresponde ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y en especial, del Superintendente y sus Delegados. Esta última tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos contemplados en la referida ley, cuando se Radicación n. 80475 configuren algunas de las causales contempladas en el artículo 59 ibídem, que para el caso de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. fue su «inminente cesación de pagos, y no estar en condiciones de prestar el servicio de energía con la continuidad y calidad debidas», razón por la que en ejercicio de sus funciones de control, mediante la Resolución SSPD 20161000062785 de 14 de noviembre de 2016, la Superintendencia tomó posesión de los bienes, haberes y negocios de dicha sociedad, medida que fue ejecutada el 15 de noviembre de 2016 con el fin de asegurar la prestación
del servicio de energía eléctrica en los departamentos abastecidos por Electricaribe: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre. Además, en el literal e) del artículo 3 de dicho acto administrativo se estableció, que en adelante no se podrá «iniciar o continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad». Por lo anterior, y con fundamento en el numeral 2 del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que consagra que se podrá notificar personalmente a los empleados públicos en su carácter de tales, se ordena que por Secretaría se notifique personalmente al agente especial de la referida entidad, Javier Lastra Fuscaldo o a quien haga sus veces, de los procesos que actualmente se encuentran al despacho pendientes de su resolución y que se enuncian a continuación: Radicación n. 80475 Radicado - Recurrente Opositor Electrificadora del Caribe S.A. . E 80475 ESP. (Electricaribe S.A. Zunilda Balza de Nieto Electrificadora del Caribe 80581 José Eusebio Suárez Suárez ¡S.A. E.S.P, (Electricaribe S.A.) En consecuencia, por Secretaría archívese el original del presente auto en el primer expediente enunciado en precedencia y anéxese copia del mismo en los demás procesos. Cúmplase y notifíquese. a LO ! 500 Ku Gio sii uo A] PUÉÑASO UEVED —.. telorls
— Radicación n. 80475
RIGOBER RRI BUENO
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JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
MP LUIS GABICEL MEAN E, .
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