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CSJ - AL1894-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1894-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1894-2024 Radicación n.° 94551 Acta 11 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Marta Catalina Avendaño Betancur y otros vs. Beatriz Eugenia Rodríguez Meléndez y otros En vista de que la recurrente Consorcio VTC 083 conformado por las sociedades Castro Tcherassi S.A., Tradeco Infraestructura Sucursal Colombia y Puentes y Torones S.A.S. de la Sociedad Tradeco Infraestructura Sucursal S.A.S. no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Por otro lado, la demanda de casación presentada por la recurrente Seguros Generales Suramericana S.A. como llamada en garantía, en este asunto satisface las exigencias

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Radicación n.° 94551 formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, Marta Catalina Avendaño Betancur, Beatriz Eugenia Rodríguez Meléndez, Francisco Adolfo Rodríguez

Suarez, Beatriz del Socorro Meléndez Campo, Sonia Raquel Rodríguez Meléndez, Empresa de Pilotaje Internacional S.A.S. -EPI S.A.S.-, Instituto Nacional de Vías -INVÍAS-, Consorcio VTC 083 conformado por Castro Tcherassi S.A., Tradeco Infraestructura Sucursal Colombia, Puentes y Torones S.A.S, Valores y Contratos S.A. y como llamada en garantía Nacional de Seguros S.A. - Compañía de Seguros Generales, por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Notifíquese y cúmplase.

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