CSJ - AL1898-2023
Detalles
- Título
- CSJ - AL1898-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
i'} Rcpublica de Colombia Corte Suprema de Justicla Sala do Cssaclda Lateral 'V' . ^ FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente L# Jk$ Sf Jv ' 4^ A AL1898-2023 # r Radicacion n;°95695 ,%• Act--t. a 27 # A fK/' ^iy Bogota, D.C.,veiritiseis (26) dejulib de dos mil-yeintitres vv (2023-p sS? v 1 ■v ^ Tt3 , ^ Precede la Sala a resolver el recurso de reposicion interpuesto por el apoderado judicial de T&S TEMSERVICE ^tlr1 rfFh. S.A.S. frente al auto del 26 de abril de 2023, en el proceso que promovio SANDRA MILENA RENGIFO RAMIREZ en su nry contra, del BANCO POPULAR S.A. y de CE^TA S.A.S.; tramite b- -&' . . •-$» en el cual se llamo en garantia a NACIONAL DE SEX^UROS
S.A. - COMPANIA DE SEGUROS GENERALES y SEGUROS
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DEL ESTADO S.A.< P ^ y & r& # s
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1 I. ANTECEDENTES .V 8& fJ1
La Sala Laboral^d. T«el Tribunal Superior del Dr i3 sr trito ^ . r#1' # Judicial de Ibagueen auto de 7 de junio de 2022,' concedib el recurso extraordinario de casacion a la parte demandante; w fot1 esta Sala de la Corte, en proveido de 7 de diciembre de 2022.,
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Radicacion n.° 95695 lo admitio y le dio traslado a la recurrente para que presentara la respectiva demanda de casacion. Dentrd’del termind^de traslado, la,recurrente allego la sustentacion del medio de impugnaciori por lo que; a traves de auto del l.° de marzo del 2023^86 califico la demanda y . $jr se^corrio traslado a los opositdres para que presentaran suS alegatos correspondientes;?5 intervalo dentro del cual^se recibieron^critos de oposicion por parteMel Banco Popular ^ ^ S.A., Nacional defSeguros S.A. - Gompania de Seguros & Genefales y Seguros del Estado SfA. v Surtido el traslado ep^comento, el apoderadojudidaMe T&S Temservice S.A.S;’^ allego el 10/de abril de^2023, , v. .4fr , memorial a traves^del cual sohcitotque se le pusiera en s? A conocimiento da providencia fechada 1 de marzo de 2023, enunciada mediante el estadoMumero 29 confecha del 2 de marzo de 2023»i asi como1 tambien, que, a partir defese t, ^'i-4 momento,;:«imcie el termino [sic] de traslaaov, pues manifesto que en la pagina web de esta Corporadon no se publico aquel proveido, a lo que agrego que ^[ijncluso, revisando afecha de ( hoy todas [las]providenciasprpferidas el 1 de marzo de 2023-,
NO esta [sic] publicada minguna bajo el numero [sic]^de t. .>1 radicado iritemo 95695»; solicitud que fuemegada a traves de auto del:26 de abril de 2023. ■ :v Vi # vEn desacuerdo con ello, el apoderado en comentp W presento recurso de «REPOSICl6N Y EN SUBSIDIO EL:>DE cF' tF APELACIONn en donde^reitero que la providencia anqrada no se encontraba disponible y que «UNICAMENTE DESDE QUE
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Radicacion n.° 95695
EL SUSCRITOINTERPUSO EL ESCRITO DEL 10 DEABRIL DE
2023, DE FORMA ASOMBROSAMENTE IRREGULAR
APARECE DISPONIBLE LA PROVIDENCIA ENUNCIADA ENEL ESTADO N° 29 DEL 02 DE MARZO DE 2023». ; En virtud de lo anterior, la Oficina de Tecnologia de esta i Corporacion presento informe en donde senalo que el auto del l.° de marzo del 2023, a traves del cual se califico la demanda de casacion, se encuentra cargado en la pagina web desde el 2 de marzo de 2023. De conformidad con lo previsto en el articulo 110 del Codigo General del Proceso se corrio traslado del recurso de reposicion, dentro del cual no se recibio pronunciamiento alguno.
II. CONSIDERACIONES La Sala senala que de conformidad con el articulo 63 del CPTSS, el recurso de reposicion precede contra los autos interlocutorios dentro del termino de dos (2) dias siguientes a su notificacion cuando se hiciere por estados, y si fuere en
audiencia se interpondra y decidira oralmente alii mismo. De esta manera, de no hacerse uso oportuno de este mecanismo de defensa, la decision adversa adquiere firmeza y, en consecuencia, no habra lugar al estudio del remedio procesal que se presente con posterioridad (CSJ AL12102022).
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Radicacion n.° 95695 Conforme a la disposicion legal referida, se evidencia que el presente medio de impugnacion se interpuso dentro del termino previsto para ello, pues el auto recurrido fue notificado por estado del 27 de abril de 2023, y el reeurso aludido, se allego el 2 de mayo de la misma anualidad; lo anterior, de acuerdo con el informe secretarial que reposa en el expediente digital. Ahora bien, en el caso sub examine, se observa que la providencia objeto del presente debate fue notificada de manera acertada a traves del Estado no. 29 del 2 de marzo de 2023, de acuerdo con lo contemplado en el articulo 41 del CPTSS, modificado por el articulo 20 de la Ley 712 de 2001, sin embargo, el apoderado de T&S Temservice S.A.S. alega que la iriisma no se encontraba cargada en el sitio web de esta■Corporacion, lugar en donde se fijan virtualmente las providencias proferidas por esta Sala, en concordancia con lo senalado en el articulo 9no de la Ley 2213 de 2022. Sobre este aspecto, debe anotarse que al consultar la proyidencia en cuestion en la pagina web de esta Corte, se evidencia una vez mas que la misma se encuentra debidamente cargada desde el 2 de marzo de 2023, como
tambien lo acredita el informe rendido por parte de la Oficina de Tecnologia de esta Corporacion, que reposa en el cuaderno digital de la Corte; en el se consigna: De otro lado y con el proposito de facilitar el acceso y disponibilidad, las providencias tambien se ban dispuesto para las partes en el portal institucional en este caso especifico, ese dia se publicaron 100 providencias, pero la imagen del contenedor web indica que la relacionada fue puesta o
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Radicacion n.° 95695 modificada por ultima vez el 2/03/2023 (Subrayado y negrilla por fuera del texto) Aunado a lo anterior, registra la Sala que dentro del termino de traslado concedido se recibieron escritos de oposicidn por parte de los mandatafios judiciales del Banco Popular S.A., Nacional de Seguros S.A. Compania de Seguros Generales y Seguros del Estado S.A., lo cual constituye, sin duda, un indicio notable de que la providencia que el recurrente echa de menos fue de conocimiento publico para las partes. En consecuencia, no se repondra el auto del 26 de abril de 2023 a traves del cual.se desestimo la peticion elevada por el apoderado judicial de T&S Temservice S.A.S. deque se corra traslado nuevamente de la providencia del l.° de marzo de 2023 y se ordenara continuar con el tramite correspondiente. Finalmente, se rechazara de piano el recurso de apelacion interpuesto de manera subsidiaria, como quiera que este no procede contra las providencias proferidas por la Sala de Casacion Laboral de esta Corte.
III. DECISION
En merito de lo expuesto, la Gorte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral,
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Radicacion n.° 95695
RESUELVE: PRIMERO: NO REPONER el auto del 26 de abril de 2023, por medio del cual se nego la peticion elevada el 10 de abril por el apoderado judicial de T&S TEMSERVICE S.A.S.
SEGUNDO: RECHAZAR el recurso de apelacion interpuesto por el apoderado judicial de T&S TEMSERVICE
S.A.S.
TERCERO: Continuese con el tramite correspondiente.
Notifiquese y Cumplase. GERARDO/BOT^RO ZULUAGA Presideme de la Sala C
FERNANDOl/CASTILLO CADENA
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Radicacion n.° 95695
IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ
OMAR ANGELftflEJfA AMADOR
MARJO NIGA/ROMERO
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Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10 de agosto de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 125 la providencia proferida el 26 de julio de 2023.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15 de agosto de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 de julio de 2023.