🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL1900-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL1900-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1900-2024 Radicación n.° 92373 Acta 5 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la solicitud de «aclaración y/o corrección» que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP presenta contra la sentencia que esta Sala profirió el 22 de febrero de 2023, en el trámite de la revisión que presentó contra las sentencias emitidas en el proceso ordinario laboral que GLADYS ORTIZ BELTRÁN promovió contra dicha entidad.

I. ANTECEDENTES Por medio de sentencia CSJ SL883-2023, esta Corporación declaró infundadas las causales de revisión previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 que la UGPP invocó en el trámite de la revisión que

SCLAJPT-05 V.00

Radicación n.° 92373 presentó contra las sentencias emitidas en el proceso ordinario laboral que Gladys Ortiz Beltrán promovió contra dicha entidad. Por lo anterior, la Corte consideró que las costas están a cargo de la UGPP y a favor de Gladys Ortiz Beltrán. Igualmente, se establecieron las agencias en derecho en la suma de diez millones seiscientos mil pesos ($10.600.000). La anterior determinación se notificó mediante anotación en edicto de 4 de mayo de 2023 y cobró ejecutoria el 9 de mayo siguiente, fecha en la que la UGPP

solicitó la «aclaración y/o corrección» de la sentencia en cuanto condenó al pago de las costas procesales, pues considera que para su imposición debe demostrarse que se causaron de acuerdo con lo previsto en el artículo 365 del Código General del Proceso, lo que, a su juicio, no ocurre en este caso. Además, señala que en la acción en mención se discutieron asuntos de interés público, motivo por el cual no hay lugar a imponer costas conforme lo establece el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que si bien «no regula el presente trámite, el espíritu de esta corresponde al sustento de la exención que presupone el ejercicio de acciones como la presente», máxime cuando tal condena debe cubrirse con recursos del erario.

SCLAJPT-05 V.00 2

Radicación n.° 92373 Con todo, refiere que de no accederse a lo solicitado, se disminuya el monto de las agencias en derecho.

II. CONSIDERACIONES Es oportuno destacar que en los términos del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la aclaración de las providencias procede cuando aquellas contengan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella».

Asimismo, el artículo 286 ibidem establece que la sentencia puede ser objeto de corrección cuando se haya incurrido en «error puramente aritmético». En el asunto que se analiza la UGPP solicita la

«aclaración y/o corrección» de la sentencia proferida por esta Corporación a efectos de que no se le imponga la condena en costas procesales, por cuanto: (i) no se demostró que se causaron en el asunto y (ii) no procede en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, en subsidio requiere que se disminuyan las agencias en derecho. Así, la Sala advierte que la UGPP no pretende que se aclaren conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, ni tampoco que se corrija algún error aritmético del fallo, sino debatir la procedencia de la condena en costas o en

SCLAJPT-05 V.00 3

Radicación n.° 92373 subsidio se analice la posibilidad de disminuir el monto fijado por agencias en derecho, aspectos que no pueden cuestionarse a través de los mecanismos procesales que dicha entidad utilizó. Además, cabe destacar que no existe ninguna confusión u oscuridad en ese aspecto del fallo, ni algún error por cambio de palabras que sea necesario aclarar o corregir, pues se indicó expresamente que las costas estarían a cargo de la UGPP y en favor de Gladys Ortiz Beltrán, conforme al artículo 365 del Código General del Proceso, norma aplicable en materia laboral en virtud de la remisión analógica dispuesta en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, según la cual «se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva

desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto». Por lo expuesto, se rechazará la solicitud de «aclaración y/o corrección» que la UGPP presentó.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de «aclaración y/o corrección» de la sentencia CSJ SL883-2023, que la UGPP presentó, por las razones expuestas.

SCLAJPT-05 V.00 4

Radicación n.° 92373

SEGUNDO: Por Secretaría, dese cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia CSJ SL883-2023.

Notifíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

SCLAJPT-05 V.00 5

Radicación n.° 92373

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

SCLAJPT-05 V.00 6

Consultar sobre este documento ...