CSJ - AL1902-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1902-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1902-2024 Radicación n.° 92984 Acta 5 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por EDUARDO SANABRIA FERREIRA contra el auto CSJ AL3179-2022, proferido por esta Corporación en el trámite del recurso extraordinario de revisión que el recurrente propuso contra la sentencia emitida el 1.º de septiembre de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, en el proceso ordinario laboral que promovió contra los herederos determinados -CLEMENCIA INÉS SÁENZ MERCHÁN,
ÉDGAR HUMBERTO GÓMEZ SÁENZ y DIANA PAOLA
GÓMEZ SÁENZe indeterminados de JOSÉ HUMBERTO
GÓMEZ CASTILLO.
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Radicación n.° 92984
I. ANTECEDENTES Por medio de auto CSJ AL3179-2022 de 11 de mayo 2022, notificado por anotación en estado n.° 98 de 22 de julio siguiente, esta Sala de la Corte rechazó el recurso de revisión que Eduardo Sanabria Ferreira formuló contra la sentencia citada, al advertir que invocó como causales de revisión las previstas en el artículo 355 del Código General del Proceso, pese a que lo procedente era invocar alguna de las establecidas en materia laboral conforme lo prevé el
artículo 31 de la Ley 712 de 2001 (archivo PDF 06, cuaderno de la Corte). Contra la anterior decisión, el actor presenta «recurso de reposición y, en subsidio, apelación», bajo el argumento que la Sala no interpretó adecuadamente el escrito del recurso extraordinario, toda vez que «se interpuso efectivamente con causales especificas (sic) del art. 31 de la ley 712 del 2001, numeral 3º» debido a la ilegalidad de la decisión adoptada por el Tribunal, en la cual -afirmase incurrieron en diversos delitos «en complicidad y encubrimiento» por parte de esta Sala de la Corte, que denunció ante la justicia penal y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, respectivamente. Señala que esta Corporación rechazó el recurso de revisión y sancionó a su abogado «injusta e ilegalmente», pues considera que tal mecanismo extraordinario debió inadmitirse a efectos de subsanarlo o aclararlo; por tanto,
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Radicación n.° 92984 considera que se vulneró su «derecho de defensa de la interpretación del derecho del abogado litigante del art. 34 inciso 2º de la ley 712 del 2.001, cuando reza: se declarara (sic) inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos». Por último, indica que: Se denuncia nuevamente en ratificación (sic) de denuncia por los delitos de prevaricato por acción (sic) y omision (sic) fraude procesal y otros delitos contra los magistrados de la sala laboral
del tribunal de Bucaramanga, y presunta complicidad con magistrados de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 349 del Código General del Proceso, no se recibió oposición alguna.
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social prevé que el recurso de reposición debe interponerse dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados y, al respecto, se aprecia que en este caso la providencia cuestionada se notificó por anotación en estado n.°. 98 de 22 de julio de 2022 y el recurso de reposición se interpuso el 26 del mismo mes y año, reiterado el 27 y 28 de la misma calenda (archivo PDF 7 y siguientes, cuaderno de la Corte), es decir, en el término legal.
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Radicación n.° 92984 En el caso que se estudia el actor pretende que la Corte reponga la providencia CSJ AL3179-2022 de 11 de mayo 2022, en tanto considera que la Sala no interpretó adecuadamente el escrito del recurso de revisión, toda vez que «se interpuso efectivamente con causales especificas (sic) del art. 31 de la ley 712 del 2001, numeral 3º». Sin embargo, al analizar el escrito en mención la Corte advierte que, contrario a lo planteado por el actor, solo invocó las normas relativas al recurso extraordinario de revisión previsto en materia civil, específicamente las causales 1ª, 6ª y 8ª del artículo 355 del Código General del
Proceso, sin enunciar ninguna de las establecidas en los asuntos del trabajo y de la seguridad social conforme a la Ley 712 de 2001. Tal aspecto era relevante en el asunto, toda vez que es el propio legislador quien estableció causales autónomas de revisión en materia laboral, lo cual no puede ser desconocido bajo el argumento que contemplan supuestos de hecho semejantes, como lo sugiere el recurrente. Ahora, si bien ambas normativas habilitan la revisión de las providencias en algunos escenarios similares, por ejemplo, cuando se incurre en conductas punibles por parte de las autoridades judiciales, aún siendo flexibles y entendiendo que, como lo indica el recurrente en la reposición, pretendió alegar la causal 3ª del artículo 31 de la Ley 712 de 2001, esto es, «Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue
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Radicación n.° 92984 determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal», ello fundado en que denunció diversos y presuntos delitos ante la justicia penal y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, respectivamente, en todo caso ello a nada conduciría. Lo anterior, porque esta Corte ha señalado que para tales efectos no basta allegar la denuncia o acreditar que existe un proceso penal en curso, sino que es necesario la sentencia penal que haya determinado el hecho delictivo (CSJ SL3078-2023), omisión que igualmente conduce al rechazo del recurso. Precisamente en esta decisión la Corte indicó: Ahora, examinada la demanda, observa la Corte que la parte
recurrente omite el cumplimiento de tales requisitos, pues prescinde de toda alusión, a la existencia siquiera de la calidad requerida por el sujeto de la presunta conducta punible, ni denuncia penal, menos de proceso penal, pues no basta que la parte recurrente crea que se ha incurrido en una conducta punible, siquiera que esté en curso el proceso penal correspondiente, sino que es menester la decisión penal en la que se haya declarado la existencia del punible, todo lo cual se echa de menos en el sub lite. Así, como la parte recurrente no acreditó los presupuestos antes mencionados, se rechazará el recurso objeto de estudio, por improcedente (destaca la Sala). Además, se tiene que aunque en el expediente reposa denuncia presentada por el actor contra los suscritos magistrados ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, tal acto se llevó a cabo el 27 y 28 de julio de 2022 con ocasión a la emisión de la providencia analizada en este caso, esto es, CSJ AL31792022 de 11 de mayo 2022, sin que se acredite alguna
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Radicación n.° 92984 actuación posterior en dicho trámite, de modo que tal situación no habilita el estudio del recurso extraordinario de revisión como lo pretende el actor. Resta señalar que tampoco es de recibo el argumento de la censura relativo a que debió inadmitirse la demanda en lugar de rechazarla, toda vez que ello solo es procedente cuando se incumplen los requisitos formales que establece el artículo 33 de la Ley 712 de 2001, que en lo pertinente
indica: El recurso se interpondrá, ante la autoridad competente para conocer de la revisión, mediante demanda que deberá contener:
1. Nombre y domicilio del recurrente.
2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia.
3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente.
4. Las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del proceso laboral.
A la demanda deberá acompañarse tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quien deba correrse traslado. Ello se extrae justamente del artículo 34 ibidem, según el cual el operador judicial «declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior (negrilla fuera de texto)». De otra parte, se advierte que el recurso de apelación que el actor presentó de forma subsidiaria es improcedente en el asunto, dado que las determinaciones adoptadas por esta Sala de decisión no son susceptibles de alzada.
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Radicación n.° 92984 Por último, en cuanto al reparo relacionado con la «ratificación de denuncia» por la presunta comisión de delitos por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y esta Corporación, se advierte que este no es el escenario propicio para realizar ese tipo de acusaciones, pues para el efecto el recurrente puede acudir a los mecanismos que la ley prevé para ello. Conforme lo anterior, no se repondrá el proveído CSJ
AL3179-2022.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE: PRIMERO: NO REPONER el auto CSJ AL3179-2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría, dese cumplimiento a lo dispuesto en auto CSJ AL3179-2022.
Notifíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
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Radicación n.° 92984
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Aclaro voto
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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