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CSJ - AL1908-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1908-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL1908-2024 Radicación n.° 96450 Acta 11 Bogotá, DC, diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, en el proceso ordinario laboral que promovió RAFAEL FRANCISCO VÁSQUEZ CÁRDENAS contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES, sucedido procesalmente

por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.

I. ANTECEDENTES En el presente asunto, interpuesto, concedido y sustentado en tiempo el recurso extraordinario por el demandante, en proveído CSJ AL895-2024 del 6 de marzo

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Radicación n.° 96450 de 2024, esta Sala de la Corte declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 19 de abril de 2023, que admitió y ordenó el trámite del recurso extraordinario de casación formulado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, e improcedentes por anticipados los concedidos por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en proveídos de 3 de agosto y 5 de octubre de 2022, por haberse pretermitido el estudio en grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandada.

El 12 de marzo de 2024 (sistema ESAV), el representante judicial de Rafael Francisco Vásquez Cárdenas impugna en reposición, que sustenta indicando que la sentencia de primera instancia fue apelada «en su totalidad por el demandante y la demandada», por lo que «le correspondía al juez de segunda instancia examinar íntegramente, sin límite alguno, la totalidad de la condena impuesta en la sentencia de primera instancia», toda vez que, en su decir, «al no existir apelante único, no estaba sujeto el Tribunal Superior a dar cumplimiento al principio de la Non Reformatio in pejus», lo que lo facultaba «para revisar la totalidad del fallo condenatorio», razón por la cual «no tendría ningún sentido adelantar el trámite de la consulta si lo resuelto en ella iba a ser igual a lo realizado por el Tribunal Superior». Afirma que «Lo único que faltó en la decisión de segunda instancia del Tribunal es que se utilizara la palabra

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Radicación n.° 96450 consulta, pues por los recursos que ambas partes presentaron, se estudió la totalidad de lo fallado». Vencido el traslado del recurso, la UGPP señala que, al tratarse de una controversia suscitada por un tema procesal, «es indispensable sujetarse al principio de legalidad que rige nuestro ordenamiento jurídico, así como a la seguridad jurídica que brinda el mismo, esto, procurando proteger los derechos fundamentales y garantías del trabajador, así como vela por el interés público».

II. CONSIDERACIONES Para comenzar, la Sala recuerda que conforme al artículo 63 del Código de Procedimiento Laboral y de la

Seguridad Social: ARTICULO 63. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICION. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora (resalta la Sala).

Conforme a lo antes dicho, se advierte que, como la providencia objeto de reposición, CSJ AL895-2024, fue proferida el 6 de marzo de 2024 y, notificada por anotación en estado el 7 del mismo mes y año (sistema ESAV), resulta

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Radicación n.° 96450 indiscutible que, el término para interponer la impugnación vencía el 11 de marzo siguiente. En la revisión del expediente se corrobora que, el mencionado proveído quedó legalmente ejecutoriado y adquirió firmeza pues, el recurso fue remitido por correo electrónico el 12 de marzo de 2024 (anotación sistema ESAV), es decir, un día después del vencimiento del imperativo plazo legal, por ende, resulta extemporáneo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto CSJ AL895-2024 de 6 de marzo de 2024.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, vuelvan las diligencias al Tribunal de Origen.

Notifíquese y cúmplase.

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