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CSJ - AL1917-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1917-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Corta Suprema de Justicia RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL1917-2019 Radicación n.” 79825 Acta 18 Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los demandantes, contra la sentencia del 30 de enero de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral que adelantan XIMENA DE LA

CRUZ SERRANO, MARÍA HELENA HENAO RAMÍREZ, LUIS

GABRIEL MORA BONILLA y JHON BREYNER CAICEDO

MORENO en contra de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI

- EMCALI ElICE ESP.

I. ANTECEDENTES Ximena de la Cruz Serrano y otros promovieron demanda laboral en contra de Empresas Municipales de Cali — Emcali E.ice ESP., con el fin de que se declarara la existencia Radicación n. 79825 de sendos contratos de trabajo con la demandada.

Consecuentemente, pidieron que se condenara al pago del retroactivo de la cesantia y sus intereses. Mediante sentencia proferida el 25 de marzo de 2015, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santiago de Cali condenó a la demandada a pagar a los demandantes el retroactivo de la cesantiía, junto con sus intereses, de la siguiente manera: a Luis Gabriel Mora Bonilla $7.230.222,22

y $2.337.771,85; a María Elena Henao Ramirez $6.952.462,50 y $2.030.193,49; a Lida Lucia Escobar Vargas $6.962.387,50 y $2.035.897,05; a Ximena de la Cruz Serrano $11.411.067,78 y $4.129.531,65; y a Jhon Breyner Caicedo Moreno $16.081.258,61 y $8.900.645,34, respectivamente; además, autorizó a EMCALI a realizar el descuento correspondiente en el evento de que hubiera pagado valor alguno por dichos conceptos. Esta decisión fue recurrida en apelación solamente por el apoderado de la demandada. Al resolver el mencionado recurso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de sentencia del 30 de enero de 2017, revocó la sentencia impugnada, para en su lugar, absolver a Empresas Municipales de Cali - Emcali E.I.C.E. E.S.P. de todas las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión, el apoderado de los demandantes interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el ad quem, al estimar que les asistía interés jurídico económico, pues la suma de las cesantías retroactivas más el cálculo de la expectativa de vida Radicación n. 79825 de cada uno, superaba los 120 salarios minimos exigidos para acudir en casación; con excepción de Lidia Lucia Escobar Vargas, puesto que no aportó la cédula de ciudadanía, de modo que no se pudo tener en cuenta su expectativa de vida, a quien, en consecuencia, no se le concedió el recurso.

IL. CONSIDERACIONES Tiene explicado esta Sala que para ser competente para estudiar la viabilidad del recurso de casación han de reunirse los siguientes requisitos: a) que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario; y c) que se acredite el interés jurídico económico para recurrir. En ese orden de ideas, ha reiterado la Corte que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, está constituido por el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. De igual forma, ha señalado la Sala que cuando se trata de acumulación de pretensiones de varios demandantes en una misma demanda, el interés para recurrir en casación deberá establecerse en relación con cada uno de ellos, por lo Radicación n.” 79825 que no resulta viable la suma de los intereses de todos. Tal doctrina se predica en los eventos en que se está en presencia de un litisconsorcio facultativo, por lo tanto, cada demandante ha de ser considerado como un litigante independiente y separado. Ahora bien, la Sala debe advertir que dentro de los cálculos efectuados por el Tribunal para la concesión del recurso de casación no debió haberse incluido la expectativa de vida de cada uno de los demandantes, pues la naturaleza de la obligación no tiene incidencia a futuro, ya que es incierto

fijar una duración del contrato de trabajo y, por lo mismo, no se pueden tener en cuenta los efectos hacía el futuro, ni menos asimilar la carga a una de naturaleza pensional, como lo hizo el Tribunal en auto del 7 de noviembre de 2017, por el cual concedió el recurso extraordinario. Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que el interés jurídico de los demandantes, se contrae al monto de las pretensiones concedidas en primera instancia, que no fueron apeladas por éstos y que fueron revocadas por el ad quem, las cuales, efectuadas las correspondientes operaciones, arrojan los siguientes valores: VALOR DEL RECURSO DE LOS DEMANDANTES LUIS GABRIEL MORA BONILLA MARÍA ELENA HENAO RAMÍREZ Retroactivo de la cesantía $7.230.222,22| Retroactivo de la cesantía $6.952.462,50 Intereses de la cesantía $2.337.771,85/ Intereses de la cesantía $2.030.193,49| TOTAL $9.567.994,07| TOTAL $8.982.655,99/ JHON BREYNER CAICEDO MORENO XIMENA DE LA CRUZ SERRANO Retroactivo de la cesantía $16.081.258,51| Retroactivo de la cesantía $11.411.067,78 Intereses de la cesantía $8.900.645,34l Intereses de la cesantía $4.129.531,65| TOTAL $24. 981.903,95|TOTAL $15.540.599,43 Radicación n.” 79825 Por lo anterior, es claro que ninguno de los valores resulta suficiente para recurrir en casación, ya que el más alto asciende a $24.981.903 y, según lo dispuesto por el

artículo 86 del CPTSS, el interés debe ascender a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento en que se profirió el fallo de segunda instancia, esto es, el 30 de enero de 2017, fecha para la cual la suma ascendía a $88.526.040. Por tanto, se inadmitirá el recurso extraordinario presentado por los demandantes Ximena de la Cruz Serrano, María Helena Henao Ramirez, Luis Gabriel Mora Bonilla y Jhon Breyner Caicedo Moreno. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por XIMENA DE LA CRUZ SERRANO, MARÍA HELENA HENAO RAMÍREZ, LUIS GABRIEL MORA BONILLA y JHON BREYNER CAICEDO MORENO contra la sentencia del 30 de enero de 2017, proferida por el Tribunal Superior de Cali, en el proceso que los recurrentes promovieron contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI

- EMCALI ElICE ESP.

SEGUNDO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. TO

ECHEVERRI

BUENO DE

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