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CSJ - AL1919-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1919-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación taberal JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL1919-2017 Radicación n.” 48941 Acta 10 Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre la solicitud elevada por el apoderado de la parte demandante y opositora NIDIA YOLANDA RAMÍREZ (f1.64 del cuaderno No.3), dentro del proceso adelantado contra la ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS SANTANDER

S. A., Y OTRO.

I. ANTECEDENTES En lo que interesa a la solicitud presentada, el 12 de H agosto de 2010 fue interpuesto recurso de casación por el representante judicial de la parte recurrente, la Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías Santander S. A., contra la sentencia emitida el 21 de julio de 2010 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal

Superior de Bogotá D. C., así mismo, el apoderado de HS Radicación n. 48941 Seguros Bolivar S.A., elevó recurso extraordinario de casación contra la providencia del Colegiado, los cuales fueron concedidos por este último. Posteriormente, el 16 de diciembre de 2010 es presentado desistimiento del recurso por el apoderado de la compañía de seguros, el cual fue aceptado en providencia del 8 de marzo de 2011, en auto del 3 de mayo de 2011 se admite el recurso de la administradora de fondos de pensiones y cesantías, y el 25

de mayo de 2011 es presentada la demanda de casación, última que se consideró cumplía los requisitos formales de ley. Después, es allegado escrito de oposición por la demandante opositora (fls.26 a 39 del cuaderno No.3) y de igual forma, por Seguros Bolivar S. A. Posteriormente, es presentado desistimiento por el procurador judicial de la recurrente, la Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías Santander S. A. (fls.60 a 61 del cuaderno No.3), el que es aceptado en providencia del 29 de enero de 2014. Finalmente el 19 de marzo de 2014, es allegado memorial por el apoderado de la demandante opositora, donde solicita «condenar de manera ejemplar en costas a la parte que desistió del recurso de casación», esto, sustentado en que se presentó escrito de réplica a la demanda allegada.

II. CONSIDERACIONES El descontento del memorialista se centra en que en la providencia del 29 de enero de 2014 en la que se aceptó el desistimiento del recurso allegado por el representante of Radicación n. 48941 judicial de la parte recurrente ING Pensiones y Cesantías, no se condenará en costas a esta última, esto, en razón a que existió réplica a la demanda de casación presentada por la administradora de pensiones.

Pues bien, observa la Sala que el requerimiento en estudio, fue allegado el 19 de marzo de 2014, esto es, después del 4 de febrero del mismo año, fecha en que cobró firmeza la providencia que aceptó el desistimiento, por lo

que resulta extemporáneo.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: NEGAR la solicitud de condenar en costas a la parte recurrente ING Pensiones y Cesantías. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n. 48941 GA \ AVA (atu

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RIGOBERTO RRI BUENO

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