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CSJ - AL195-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL195-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL195-2021 Radicación n.” 85617 Acta 2 Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la sociedad INCOLBEST S.A., contra el auto de 2 de septiembre de 2020, que rechazó por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia SL131-2020 proferida por esta corporación al revolver los recursos de anulación interpuestos por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INCOLBEST -SINTRAINCOLBEST y el recurrente.

I. ANTECEDENTES Mediante sentencia SL131-2020 notificada por edicto el 1 de junio de 2020 y ejecutoriada el 4 de junio siguiente, se resolvió el recurso de anulación interpuesto por

SCLAJPT-05 V.DO Radicación n.? 85617

INCOLBEST S.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE

INCOLBEST S.A. -SINTRAINCOLBEST.

El apoderado de la sociedad INCOLBEST S.A. el 7 de julio de 2020 presentó escrito por medio del cual solicitó aclaración de la anterior sentencia. El 2 de septiembre de 2020 esta Sala rechazó por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia SL131-2020 dictada por esta corporación en la que se resolvió el recurso de anulación interpuesto por los arriba mencionados. Mediante memorial de 5 de noviembre de 2020 el

apoderado de INCOLBEST S.A. interpuso recurso de reposición en contra de la determinación de 2 de septiembre anterior, argumentando que: La fijación del edicto que hizo la Secretaría Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 1? de junio de 2020 no produce efecto jurídico alguno porque para ese dia se encontraban suspendidos los términos de acuerdo con lo prescrito por el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 que se inició a las cero horas del día 25 de marzo de 2020, suspensión que finalizó a las cero horas del día 1” de julio de 2020 según lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020. Por el aislamiento preventivo obligatorio se cerraron todos los despachos judiciales y para el 1” de junio de 2020 se encontraba cerrada la Secretaría Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y por ello, la fijación del edicto se hizo por medio virtual, pero el Decreto 806 del 4 de junio de 2020 que autorizó el uso de los medios virtuales entró en vigencia 3 días después y sabido es que ninguna norma produce efectos retroactivos, sino que rige al futuro. [...] SCLAJPT-05 V.00 : 2 Radicación n.” 85617 Dado que el memorial enviado de forma virtual a la Secretaría Sala de Casación Laboral el 7 de julio de 2020 demuestra que la sociedad INCOLBEST S.A. tenía conocimiento de la sentencia SL131-2020 y por ello, procedió a solicitar la aclaración, es decir,

existe plena prueba de la notificación por conducta concluyente el dia 7 de julio de 2020.

II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del CPL y de la SS, preceptúa que el «recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá, dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados. ..».

Al revisar los documentos al interior del trámite objeto de estudio, se tiene que el 30 de octubre de 2020 se notificó por estado la determinación de 2 de septiembre de 2020 en la que esta corporación rechazó la solicitud de aclaración de la sentencia SL131-2020 por extemporánea. Mediante constancia secretarial del 13 de noviembre de 2020, la Secretaria indicó que el apoderado de la empresa INCOLBEST S.A. allegó memorial el 5 de noviembre de 2020 en el que interpuso recurso de reposición en contra de la determinación del 2 de septiembre de 2020. Frente a lo anterior, y de cara a la norma citada, se advierte que el recurso se interpuso fuera del término 5 otorgado por la ley, por lo que, no es posible conocer del mismo.

SCLAJPT-05 V.00 . 3

Radicación n. 85617 En ese sentido, se rechazará el recurso de reposición interpuesto en contrade la decisión de 2 de septiembre de 2020 por extemporáneo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión de 2 de

septiembre de 2020 por extemporáneo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría enviese el expediente al Ministerio del Trabajo, para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase. PTesid nte de la Sala

SCLAJPT-05 V.00 4

Radicación n. 85617 1

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA C .DUEÑAS QUEVEDO

20/01/2021

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ANGEU/MEJÍA AMADOR

5 SCLAJPT-05 V.0D Radicación n. 85617 J r

JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN

SCLAJPT-05 V.00 6

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110012205000201985617-01

RADICADO INTERNO: 85617

INCOLBEST $. A., SINDICATO DE

RECURRENTE: TRABAJADORES DE INCOLBEST

S.A. -SINTRAINCOLBESTINCOLBEST $. A., SINDICATO DE

OPOSITOR: TRABAJADORES DE INCOLBEST

S.A. -SINTRAINCOLBESTDR.FERNANDO CASTILLO

MAGISTRADO PONENTE:

CADENA

[ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18-02-2021, Se notifica por anotación en estado n. 025 la providencia proferida el 20-012021

SECRETARIA l a

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23-02-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20-012021. “o

SECRETARIA (

SCLTJPT-05 V.01

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